Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

ubicada en la Playa Melchorita, Distrito de San MORDAZA de Canete, Provincia de Canete, Departamento de Lima; para lo cual adjunta la documentacion establecida en el procedimiento signado bajo el item Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0162005-MTC; 5. El Memorando Nº 009-2007-APN/DT, de fecha 12 de enero de 2007, por el cual DIRTEC consulta a UAJ si corresponde requerir a PERU LNG que presente las especificaciones tecnicas del proyecto MORDAZA mencionado en idioma espanol, toda vez que la referida empresa remitio a la APN las mismas en idioma ingles; 6. El informe legal de fecha 16 de enero de 2007, elaborado por UAJ, en el cual se senala que PERU LNG debera presentar traduccion simple al idioma castellano de la documentacion adjuntada para el procedimiento de otorgamiento de la habilitacion portuaria solicitada; 7. El Informe Nº 006-2007-APN/DT de fecha 5 de febrero del presente ano, en el cual DIRTEC senala que existen una serie de observaciones de indole tecnico a la documentacion que PERU LNG presento mediante la carta mencionada en el numeral 4; 8. El Oficio Nº 022-2007-APN/GG/DT de fecha 9 de febrero de 2007, mediante el cual se comunica a la referida empresa las observaciones de caracter tecnico encontradas a su solicitud; 9. El informe legal de fecha 23 de febrero de 2007, elaborado por UAJ, por el cual dicha Unidad advierte la presencia de observaciones de indole legal en la documentacion presentada por PERU LNG con la carta citada en el numeral 4; 10. La Carta Nº 021-2007-APN/GG de fecha 23 de febrero de 2007, por la cual la APN comunico a PERU LNG las observaciones de indole legal detectadas a la documentacion presentada como parte del procedimiento signado bajo el item Nº 17 del MORDAZA de la APN; 11. Las Cartas Nº PLNG-GM-031-07 y Nº PLNG-GM034-07 de fechas 28 de febrero y 5 de marzo de 2007, respectivamente, por las cuales PERU LNG remite a la APN documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones de caracter tecnico y legal encontradas a la documentacion presentada con la carta indicada en el numeral 4; 12. El informe legal de fecha 6 de marzo de 2007, elaborado por UAJ, en el cual se indica que PERU LNG ha subsanado las observaciones de indole legal mencionadas en el informe legal de fecha 23 de febrero de 2007; 13. El Informe Nº 012-2007-APN/DT de fecha 8 de marzo de 2007, por el cual DIRTEC manifiesta que PERU LNG subsano las observaciones de indole tecnico encontradas senaladas en el Informe Nº 006-2007-APN/ DT. 14. El Oficio Nº 118-2007-APN/PD de fecha 8 de marzo del presente ano, mediante el cual la APN remitio a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (en adelante, "DICAPI") toda la documentacion que le fue presentada por PERU LNG, con el fin de que dicha Direccion se pronuncie sobre los efectos de las obras que la referida empresa desea desarrollar, respecto a la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar; 15. El Oficio Nº V.200-1625 de fecha 13 de marzo de 2007, por el cual DICAPI manifiesta a la APN que las obras correspondientes al proyecto que PERU LNG pretende realizar en la Playa Melchorita cumplen las prescripciones nacionales e internacionales que se establecen para aspectos de seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar; 16. El Informe Nº 017-2007-APN/DT, de fecha 7 de MORDAZA de 2007, mediante el cual DIRTEC recomienda que se otorgue a PERU LNG la habilitacion portuaria solicitada, toda vez que ha cumplido los requisitos de caracter tecnico establecidos en el procedimiento signado bajo el item Nº 17 del MORDAZA de la APN y, cuenta con la opinion favorable de DICAPI en lo concerniente a seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar; 17. El informe legal de fecha 8 de MORDAZA del presente ano, por el cual UAJ recomienda que la solicitud presentada por PERU LNG sea incluida en la proxima sesion de Directorio para que se le otorgue la habilitacion portuaria solicitada, dado que ha cumplido con todos los requisitos de indole legal requeridos para tal fin;

18. El Informe Nº 018-2007-APN/DT de fecha 9 de MORDAZA de 2007, mediante el cual DIRTEC precisa el area que comprenderia la habilitacion portuaria a otorgarse a PERU LNG, asi como el cronograma de actividades para la construccion del respectivo terminal portuario; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creo la APN como un organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el subcapitulo V del capitulo III del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC (en adelante, "RLSPN") regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversion en puertos de titularidad privada, senalando que para tal fin debera obtenerse una autorizacion temporal y una definitiva de uso de area acuatica y franja costera, asi como una habitacion y una licencia portuarias; Que, el procedimiento signado bajo el item Nº 17 del MORDAZA de la APN contiene los requisitos que deben presentarse para solicitar el otorgamiento de una habilitacion portuaria, la cual, segun lo prescrito en el articulo 35º del RLSPN, autoriza a su titular iniciar las obras de construccion o ampliacion del proyecto portuario que lleva a cabo; Que, el articulo 37º del RLSPN establece que solo se podra denegar una solicitud de habilitacion portuaria si el area de operaciones acuaticas, zonas de fondeo y/o condiciones de profundidad naturales o las que se puedan obtener artificialmente, no son adecuadas para el MORDAZA de naves y trafico que se pretende atender, agregando que la denegatoria debera ser motivada y sustentada en un informe tecnico; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, con fecha 8 de enero de 2007, PERU LNG presento a la APN la Carta Nº PLNG-GM-0003-07 solicitando se le otorgue una habilitacion portuaria para iniciar las obras de construccion correspondientes al proyecto "Exportacion de Gas Natural Licuado" en un area ubicada en la Playa Melchorita, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, atendiendo a los informes mencionados en los numerales 16, 17 y 18 de los antecedentes, en los que se senala que PERU LNG ha cumplido con todos los requisitos de indole tecnico y legal establecidos en el procedimiento signado bajo el item Nº 17 del MORDAZA de la APN, corresponde otorgar a la referida empresa la habilitacion portuaria solicitada; Que, el MORDAZA de la APN establece que el organo resolutivo del procedimiento administrativo indicado lineas arriba es el Directorio de la APN; Que, el Directorio de la APN, mediante el Acuerdo Nº 381-83-11/05/2007/D de fecha 11 de MORDAZA de 2007, decidio otorgar a PERU LNG la habilitacion portuaria solicitada para iniciar las obras de construccion correspondientes al proyecto "Exportacion de Gas Natural Licuado" en un area ubicada en la Playa Melchorita, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 8º del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podra ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargo al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fin de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, MORDAZA y ROF de la APN;