Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliacion MORDAZA EN LIBERTAD. Articulo 2º.- Imponer la sancion de suspension de funcionamiento por el termino de 6 meses al Centro de Conciliacion MORDAZA EN LIBERTAD. Articulo 3º.- Poner en conocimiento del Centro de Conciliacion MORDAZA EN MORDAZA la presente Resolucion Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 69528-5

PRODUCE
Autorizan actividades extractivas del recurso merluza en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2007-PRODUCE MORDAZA, 6 de junio de 2007 Visto el Oficio Nº DE-100-110-2007-PRODUCE/IMP de fecha 28 de MORDAZA de 2007, mediante el cual el Instituto de Mar del Peru alcanza el "Informe de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza (Merluccius gayi peruanus)" y el Informe Nº 265-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 29 de MORDAZA de 2007, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 357-2006PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2007, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' 00'' Latitud Sur; adicionalmente a ello, se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas metricas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 116-2007PRODUCE del 27 de MORDAZA del 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) al sur de los 04º 30' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 3 de MORDAZA de 2007, hasta que se establezcan los resultados de la pesca exploratoria que realizaria el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en la MORDAZA ubicada entre los paralelos 06º 00' 00'' y 07º 00' 00'' Latitud Sur con la participacion de la flota arrastrera comercial; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1272007-PRODUCE del 11 de MORDAZA de 2007 se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la ejecucion de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza desde las 00:00 horas del 13 de MORDAZA hasta las 24:00 horas del 17 de MORDAZA de 2007, en el area maritima comprendida entre Punta La Negra (06º 00' 00'' Latitud Sur) y MORDAZA (07º 00'

00'' Latitud Sur), con la participacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extraccion del recurso merluza y que participan del Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 3572006-PRODUCE; Que, a traves del documento de vistos, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE alcanzo el "Informe de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza (Merluccius gayi peruanus)" autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 127-2007-PRODUCE, cuyos resultados indican que es necesario mantener la prohibicion de las actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 06º 00' 00'' Latitud Sur y dejar sin efecto la suspension de las actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 04º 30' Latitud Sur dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 116-2007-PRODUCE, asi como, efectuar estrictas acciones de control a fin de dar cumplimiento con las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas; Que, a traves del Informe Nº 265-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a lo informado por el IMARPE, recomienda adoptar las medidas senaladas por esta; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PE y demas normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida entre los paralelos 04º 30' 00'' Latitud Sur y 06º 00' 00'' Latitud Sur; siendo de aplicacion en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE. Articulo 2º.- Dejar sin efecto a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 116-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Mantengase suspendidas las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) al sur del paralelo 06º 00' 00'' Latitud Sur. Articulo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA con competencia pesquera. Articulo 5º.- Las personas naturales o juridicas que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionadas, previo procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 70301-1