Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

346707

el MORDAZA judicial por el desistimiento del trabajador. Para presentarse los ex trabajadores a la reubicacion laboral no es necesario acreditar el desistimiento. No estan comprendidos dentro de los procesos judiciales a que se refiere el parrafo anterior aquellos instaurados al MORDAZA del articulo 18º de la Ley Nº 27803. Articulo 12º.- De las demandas de beneficios sociales Para la aplicacion de lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27803, el plazo de prescripcion de los derechos laborales conforme a la Ley Nº 27321 de los inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, se computa desde la fecha de la publicacion del ultimo listado efectuado por Resolucion Suprema Nº 034-2004-TR. Articulo 13º.- De la fiscalizacion del MORDAZA de reincorporacion y reubicacion laboral. Los resultados de la verificacion que realice el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que determinen indicios de incumplimiento a la Ley Nº 27803 y sus normas modificatorias y complementarias, se remiten a la Contraloria General de la Republica para la determinacion de las responsabilidades pertinentes. Asimismo, la Comision Multisectorial creada por Resolucion Suprema Nº 036-2005-TR comunicara al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo los resultados de la verificacion de la implementacion y cumplimiento de los lineamientos de reubicacion, en funcion a la informacion que fuera remitida. Articulo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Toda mencion efectuada en la Ley y el Reglamento sobre la fecha de inscripcion de los ex trabajadores en el Registro, entiendase referida a la fecha de publicacion del nombre de cada ex trabajador en los listados efectuada conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 347-2002-TR y 059-2003-TR y la Resolucion Suprema Nº 034-2003-TR. Solo en el caso de los trabajadores correspondientes al MORDAZA listado no publicados en su oportunidad, se considera la fecha de publicacion de la Resolucion Suprema Nº 021-2003-TR. Segunda.- Autoricese al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para que expida un Texto Unico Ordenado de las normas reglamentarias de la Ley Nº 27803 y las normas de rango legal que las modificaron. Tercera.- Deroguese los articulos 25º y 28º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 70463-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen criterios de clasificacion de la infraestructura aeroportuaria del MORDAZA y la jerarquizacion de aerodromos de propiedad publica
DECRETO SUPREMO N° 019-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece en su articulo 4º, que es funcion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disenar, normar y ejecutar la politica de promocion y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, establece en el articulo 5°, literal a), que se debe tener una distribucion MORDAZA y precisa de funciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y local con el fin de determinar la responsabilidad en la provision de servicios de cada uno de ellos; Que, la citada ley dispone en el articulo 15° que las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en esa Ley, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado. Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a traves de las Leyes Organicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo las funciones de normatividad, regulacion, planeamiento, administracion, ejecucion, supervision y control, y promocion de las inversiones; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el articulo 45°, literal a), establece que corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquizacion de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobara mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinion tecnica del Consejo Nacional de Descentralizacion, hoy Secretaria de Descentralizacion; Que, la citada ley dispone en el articulo 56°, literal e), que constituyen funciones especificas en materia de transportes de los Gobiernos Regionales desarrollar y administrar los aerodromos de ambito regional, coordinando con la Direccion General de Aeronautica Civil, conforme a ley; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece en el articulo 40° que son aerodromos publicos los abiertos a la actividad aerea en general, MORDAZA de propiedad estatal, regional, municipal o privada; Que, el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM que establece disposiciones relativas a la culminacion de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales, dispone culminar al 31 de diciembre de 2007, las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales. El Anexo del citado Decreto Supremo incluye dentro de las funciones a ser transferidas correspondientes al Sector Transportes y Comunicaciones la de desarrollar y administrar los aerodromos de ambito regional, coordinando con la Direccion General de Aeronautica Civil, conforme a ley; Que, el Plan Anual de Transferencia 2007 del Sector Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 090-2007-MTC/01, contempla como funcion a ser transferida en el ano 2007, el desarrollo y administracion de los aerodromos del ambito regional, coordinando con la Direccion General de Aeronautica Civil, conforme a ley, siendo que, segun senala en la Matriz Nº 3.1-A de la citada resolucion, la transferencia de los activos asociados, a los Gobiernos Regionales sera posible solo despues de contar con la MORDAZA legal de jerarquizacion de infraestructura de transporte aereo; Que, de acuerdo a lo opinado por la Direccion General de Aeronautica Civil mediante Informes N°s. 024-2007MTC/12.05, 0217-2007-MTC/12.05 y 0256-2007-MTC/12, el Sector Transportes y Comunicaciones no posee una clasificacion de la infraestructura aeroportuaria, por lo que se requiere realizar la jerarquizacion de la misma y establecer los criterios de clasificacion, los cuales seran aplicables a los aerodromos de propiedad publica; Que, el Decreto Supremo de Jerarquizacion Aeroportuaria resulta necesario para llevar a cabo el MORDAZA de descentralizacion y la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales; Que, con respecto a las competencias de los Gobiernos Locales en materia de desarrollo y administracion de aerodromos municipales y locales, la Direccion General de Aeronautica Civil ha senalado que existen aerodromos de propiedad de Gobiernos Locales; lo cual corresponde con