Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349425

c) Cuando la declaracion jurada se presente con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de la Multa, la sancion sera rebajada en un 70% solo si con anterioridad al inicio del procedimiento coactivo el deudor tributario cancela el monto rebajado de la Resolucion de Multa. Articulo Segundo.- En el caso de las infracciones contenidas en los numerales 3) y 4) del Art. 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario solo corresponde la imposicion de multas cuando el monto de la Base Imponible no declarada supere el valor de 5 UIT vigentes a la fecha de deteccion de la infraccion. Articulo Tercero.- Deudas generadas por Fiscalizacion a) No se aplicaran intereses sobre la deuda tributaria determinada como producto de un MORDAZA de fiscalizacion, debiendo el contribuyente pagar solo el insoluto de la deuda, cuando aquellas corresponde a ejercicios anteriores al ano en que se realizo la fiscalizacion y siempre y cuando MORDAZA canceladas dentro de los plazos establecidos en el Art. 137 numeral "2" del Codigo Tributario. (20 dias habiles) b) En el caso de no cancelar las deudas tributarias de acuerdo a lo establecido en el inciso a), del presente articulo, los valores seran derivados a la Subgerencia de Ejecucion Coactiva, quien se encargara de realizar la cobranza de dichos valores con los intereses moratorios correspondientes a la fecha de cancelacion, mas los gastos administrativos generados. El supuesto detallado en el presente articulo alcanza a las Declaraciones Juradas voluntarias presentadas por los contribuyentes omisos, y las Declaraciones Juradas que rectifiquen la base imponible, unicamente respecto al incremento de la deuda determinada. Articulo Cuarto.- Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolucion y/o compensacion. Articulo Quinto.- Para acogerse al presente Regimen de Aplicacion Gradual de Sanciones, el infractor no debera haber presentado recurso de impugnacion contra la multa, y de haberlo hecho debera desistirse por escrito del mismo para que proceda su acogimiento al presente regimen. Cualquier monto que se abone sin acogerse al presente Regimen no constituye pago en exceso. Articulo Sexto.- Facultese al Sr. MORDAZA a efectos de que mediante Decreto de Alcaldia adopte y dicte las medidas necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 85763-1

Administracion Economia y Presupuesto, sobre EL PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL REGLAMENTO DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA; Informe Nº 09-2007-SGPyR-GPyP-MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalizacion, Informe Nº 188-2007 GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, establecen que: las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; asimismo, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anual bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion" en su Articulo 17.1 dispone que "los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestion Publica"; Que, mediante la Ley N° 27972 "Ley Organica de Municipalidades", en su Articulo 53° establece "que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdiccion"; Que, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria de la Ley N° 27972 "Ley Organica de Municipalidades", dispone "que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus Presupuestos Participativos"; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28056 "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo", reglamentada por el Decreto Supremo N° 171-2003EF, se definen y establecen disposiciones, alcances y objetivos del MORDAZA Participativo que garanticen la efectiva participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolucion Directoral N° 08-2007EF/76.01, el Ministerio de Economia y Finanzas aprobo el Instructivo N° 001-2007-EF/76.01, "Instructivo para el MORDAZA de Presupuesto Participativo Ano Fiscal 2008", que establece disposiciones en MORDAZA con la Disposicion Final MORDAZA del Decreto Supremo Nº 1712003-EF "Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo", con la finalidad de orientar y fortalecer el MORDAZA de Planeamiento del Desarrollo Concertado Local y Programacion del Presupuesto Participativo 2008; Que el Articulo 7º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", establece que "los Consejos de Coordinacion Local Distrital, son organos de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, estableciendose en el Articulo 104º las funciones de coordinacion y participacion en la Programacion del Presupuesto Participativo y la Planificacion del Desarrollo Concertado, rigiendose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal segun lo establece el Articulo 105º de la misma Ley"; Que, el Articulo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", establece "que el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal"; Que, en este contexto, resulta necesario reglamentar la participacion de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, estableciendo el cronograma minimo para el desarrollo de las acciones del MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo para el Ano 2008; Que, mediante acuerdo de Concejo Nº 089-2004MDLP, de fecha 6 de octubre del 2004, la Municipalidad de la MORDAZA se acoge al Plan de Desarrollo Concertado de la Region Callao 2003-2011;

Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo 2008 de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA
ORDENANZA Nº 009-2007-MDLP La MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto en sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de MORDAZA del 2007, el Dictamen de la Comision de