Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

de 2001. Dicho procedimiento se realizo conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, MORDAZA aplicable a China ya que este MORDAZA no pertenecia en dicha fecha a la OMC. China ingreso a la OMC el 11 de diciembre de 2001 y los derechos antidumping a la importacion de neumaticos fueron impuestos el 9 de MORDAZA de 2002. El Decreto Supremo Nº 133-91-EF no senala un plazo MORDAZA de vigencia de los derechos antidumping impuestos en virtud de esta MORDAZA y respecto a este tema, establece lo siguiente en su articulo 28º: Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 28º "(...)El derecho antidumping o el derecho compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comision, podra de oficio, o a peticion de parte, luego de transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (...)" Conforme al Decreto Supremo Nº 133-91-EF los derechos antidumping impuestos en virtud de esta MORDAZA no tienen una vigencia definida, sin embargo esta MORDAZA establece que dichas medidas pueden ser evaluadas a efectos de determinar la necesidad de mantenerlas. Asi en caso que producto de ese examen la Comision determine que ya no es necesario mantenerlas estas deberan ser suprimidas. Esta interpretacion se sustenta ademas en el propio Acuerdo Antidumping el que senala en que casos se aplican sus disposiciones (entre ellas la vigencia de las medidas antidumping). Sobre el particular el articulo 18.3 del Acuerdo Antidumping senala: Acuerdo Antidumping. Articulo 18.3 " (...) las disposiciones del presente Acuerdo seran aplicables a las investigaciones y a los examenes de medidas existentes iniciados como consecuencia de solicitudes que se hayan presentado en la fecha de entrada en MORDAZA del Acuerdo sobre la OMC para el Miembro de que se trate o con posterioridad a esa fecha." De lo establecido en el articulo citado anteriormente se tiene que el elemento central para determinar la aplicacion de las disposiciones del Acuerdo Antidumping a los procedimientos de investigacion y examenes de derechos antidumping no es el ingreso del MORDAZA a la OMC, sino si estos procedimientos se originaron en solicitudes planteadas en la fecha en la que el Miembro ingreso a la OMC o con posterioridad a dicho ingreso. De esta manera, en el caso bajo analisis la solicitud que dio origen al establecimiento de derechos antidumping de la Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI fue presentada por MORDAZA Caucho el 15 de febrero de 2001, es decir MORDAZA de que China ingresara a la OMC. Por ello, en virtud de lo establecido en el articulo 18.3 del Acuerdo Antidumping, esta investigacion se continuo llevando a cabo conforme a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, es decir se trato de una investigacion no sujeta al Acuerdo Antidumping por lo que las medidas resultantes de dicha investigacion, tampoco estan sujetas a las disposiciones de dicho Acuerdo. II.2 Aplicacion del Acuerdo Antidumping a las medidas anteriores a la OMC Sobre las medidas anteriores a la OMC, entendidas estas como las originadas a raiz de solicitudes presentadas MORDAZA del ingreso a la OMC del MORDAZA de que se trate, el panel que se encargo del MORDAZA Estados Unidos - Imposicion de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinamicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como minimo procedentes de Corea3 senalo lo siguiente: 6.14 A nuestro parecer, las medidas anteriores a la OMC no quedan sujetas al Acuerdo Antidumping por el simple hecho de continuar aplicandose despues de la fecha de entrada en MORDAZA del Acuerdo sobre la OMC para el Miembro de que se trate (...)

A continuacion este panel precisa que el Acuerdo solo es aplicable a las medidas anteriores a la OMC en los examenes que se MORDAZA de ellas: 6.14 "(...) el Acuerdo Antidumping solo es aplicable a los "examenes de las medidas existentes" iniciados como consecuencia de solicitudes presentadas en la fecha de entrada en MORDAZA del Acuerdo Antidumping para el Miembro de que se trate o con posterioridad de esa fecha ("examenes posteriores a la OMC"). (...)" Asimismo este Panel cita lo concluido por un anterior panel en el MORDAZA Brasil ­ Medidas que afectan al coco desecado4 en el cual se analiza la aplicacion del Acuerdo sobre Subvenciones (que en su articulo 32.3 contiene una disposicion identica a la establecida en el articulo 18.3 del Acuerdo Antidumping) a las medidas impuestas a raiz de investigaciones no sujetas a dicho Acuerdo. Asi senala: 230 (...)"el articulo 32.3 define ampliamente los supuestos en que el Acuerdo sobre Subvenciones se aplica a medidas impuestas como consecuencia de investigaciones no sujetas a dicho Acuerdo. Concretamente, el Acuerdo sobre Subvenciones es aplicable a los "examenes de medidas existentes" iniciados como consecuencia de solicitudes presentadas en la fecha de entrada en MORDAZA del Acuerdo sobre la OMC o con posterioridad a esa fecha. Por consiguiente, el Acuerdo sobre Subvenciones surte efectos con respecto a las medidas impuestas como consecuencia de investigaciones a las que no es aplicable el Acuerdo a traves del mecanismo de examenes establecidos en el, y unicamente a traves de ese mecanismo." La interpretacion de ambos paneles ratifica el hecho que las disposiciones del Acuerdo Antidumping no se aplican a las medidas establecidas a raiz de investigaciones no sujetas a dicho Acuerdo, es decir a ellas no se les aplica el plazo de cinco anos de vigencia senalado en el articulo 11.3. Sin embargo el examen de estas medidas anteriores a la OMC si debe realizarse siguiendo el procedimiento para examenes establecidos en el Acuerdo5.

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Informe del Grupo Especial Estados Unidos - Imposicion de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinamicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como minimo procedentes de Corea disponible en la pagina web de la OMC: www.wto.org con la siguiente signatura: WT/DS99/R. Informe del Grupo Especial Brasil ­ Medidas que afectan al coco desecado disponible en la pagina web de la OMC: www.wto.org con la siguiente signatura: WT/DS22/R. Los procedimientos de examen de medidas vigentes, establecidos en el Acuerdo Antidumping son: 1) Examen de MORDAZA Exportador: Recogido en el articulo 9.5 del Acuerdo Antidumping. A MORDAZA rasgos este examen tiene como nalidad que se calcule un margen de dumping individual a aquellos exportadores que no exportaron durante el periodo de investigacion que dio origen a la medida vigente pero que lo hicieron con posterioridad a dicho periodo. 2) Examen Intermedio o interino: Contemplado en el articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping, la nalidad de este examen es que, cuando existan razones justi cadas, las autoridades evaluen la necesidad de mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modi cado, o ambos aspectos. Asi, en caso la investigacion concluya en que dichos derechos ya no estan justi cados, el derecho se debera suprimir inmediatamente. 3) Examen por expiracion de medidas o "Sunset Review": Este examen tiene como supuesto la culminacion de una medida antidumping a los cinco anos de haber sido aplicada, y su nalidad es mantener la medida por un plazo adicional a dicho periodo si es que es que en la investigacion se determina que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. Este examen esta recogido en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping.

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