Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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SE ACUERDA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

Articulo Unico.- Autorizar a la Procuradoria Publica Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para que inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los ex funcionarios y los que resulten responsables, comprendidos en el Informe Especial Nº 001-2007-OCI/MDSA - Resultado del Examen Especial al Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, emitido por el Organo de Control Institucional, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 85518-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen Regimen de Gradualidad de Sanciones
ORDENANZA Nº 008-2007-MDLP La MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de MORDAZA de 2007, el Dictamen de la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de "Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias" Memorandum Nº 194-2007GAT/MDLP emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, Informe Nº 180-2007 GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, el Art. 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99EF, otorga a la Administracion Tributaria la facultad de determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias, en virtud de la citada facultad discrecional, la Administracion Tributaria tambien puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca mediante Resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que, el Art. 173º y 176º del Codigo Tributario, establece tipos de infracciones tributarias referidas al incumplimiento de obligaciones formales por parte de deudores tributarios que son controlados por la Administracion Tributaria Municipal; Que, la MORDAZA IV del T.U.O del Codigo Tributario establece que en los casos en que la Administracion Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente, optara por la decision administrativa que considere mas conveniente para el interes publico, dentro del MORDAZA que establece la ley; Que, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba entre otras las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, en el presente ano, la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria ha establecido un programa de

Fiscalizacion Tributaria, el cual, en su primera etapa, ha detectado propietarios omisos a la obligacion de declarar la dicha compra ante la Municipalidad Distrital, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de tributacion Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF. Asimismo, encontro contribuyentes Sub-Valuadores respecto a lo declarado por ellos mismos, en numero total de 169 infractores lo cual acarreara, ademas, la emision de Multas Tributarias de acuerdo a lo normado en el T.U.O del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº135-99-EF; Con objeto de evitar una posible emision de Ordenanzas sobre beneficios por pago de Multa Tributaria, es necesario reglamentar los incentivos sobre el pago de dichas sanciones; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, coadyuvando de esta manera a implementar un eficiente y MORDAZA sistema de recaudacion; Que, mediante Memorandum Nº 194-2007 GAT/MDLP emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza "Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias"; Que, mediante Informe Nº 180-2007 GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que de acuerdo al numeral 8) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 disponga su aprobacion de ser el caso; Que, mediante Informe Nº 111-2007-GM-MDLP la Gerencia Municipal remite los actuados al Despacho de Alcaldia; Que, mediante OFICIO Nº 542-2007-ALC-MDLP se remite la documentacion MORDAZA senalada a la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto para el pronunciamiento respectivo; Que, mediante Oficio Nº 056-2007 COM.ADM E y P/SR/MDLP, la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto, remite al Despacho de Alcaldia, el Dictamen respectivo; Que habiendose sometido a debate y a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, incisos 8), 9) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades con el MORDAZA UNANIME de los senores (as) regidores (as) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LARENAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ESTERRIPA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la dispensa de lectura y aprobacion del acta. Se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES Articulo Primero.- Establezcase el Regimen de Gradualidad de Sanciones, aplicable en la jurisdiccion Distrital de La MORDAZA para los deudores tributarios sancionados por infracciones contempladas en el Art. 173º (num. 1,5), Art. 176º (num. 1, 3, 6), del Codigo Tributario, que comprende la MORDAZA de declaraciones juradas que contengan la determinacion de deudas tributarias, en forma incompleta o fuera del plazo, de la forma siguiente: a) Las multas tributarias seran rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaracion juradas omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal, relativa al tributo. b) Si la declaracion se realiza con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa, la sancion se reducira en un 80%