Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2007 (16/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
Trabajadores dependientes:

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

de la seccion I del formato de Solicitud de Pension de Jubilacion, para lo cual el afiliado debe manifestar si desea retirar o no sus aportes voluntarios; asimismo, para el caso del calculo del Excedente de Pension, el afiliado debera alcanzar a la AFP la documentacion necesaria respecto de aquellos meses cuyas remuneraciones no se encuentren registradas en el SPP, conforme a lo previsto en el inciso d) del articulo 43º del presente titulo, de ser el caso. Adicionalmente a la MORDAZA de la seccion I de la Solicitud, la AFP debera entregar al afiliado lo siguiente:" Articulo Decimoprimero.- Sustituir el articulo 50º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "Articulo 50º.- Calculo y Retiro de Excedente de Pension. La AFP debera realizar el calculo del excedente de pension para todas las solicitudes de jubilacion e invalidez que se presenten, contando para ello con un plazo de tres (3) dias, desde el llenado de la seccion II de la solicitud de pension que corresponda. Dicha exigencia no sera aplicable para aquellas solicitudes de jubilacion que conlleven al otorgamiento de pensiones bajo compromiso de garantia estatal. Vencido dicho plazo, la AFP cuenta con un plazo de tres (3) dias para informar al afiliado sobre la existencia de excedente de pension, comunicandole que debe acercarse a la AFP dentro de los cinco (5) dias siguientes, a efectos de suscribir el formato correspondiente en caso desee hacer efectivo el retiro de todo o parte del excedente de pension calculado. Presentado el afiliado, la AFP debera llenar en presencia del afiliado una Solicitud de Retiro de Excedente de Pension que como Anexo Nº 5 forma parte del presente Titulo, cuyo original quedara en poder de la AFP y cuya MORDAZA sera devuelta al trabajador. Completada la solicitud, la AFP debera proceder al pago del excedente dentro de los ocho (8) dias siguientes de recibida la solicitud, sujetandose a las especificaciones respecto al cobro de comisiones establecidas en el Articulo 9º del presente Titulo. El original de la Solicitud de Retiro de Excedente formara parte de la documentacion de la Carpeta Individual del Afiliado." Articulo Decimosegundo.- Sustituir el primer parrafo y numeral I del articulo 51º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "Articulo 51º.- Solicitud de Cotizaciones. Para efectos de la suscripcion y llenado de la seccion III: "Solicitud de Cotizaciones de Pension" del formato de "Solicitud de Pension de Jubilacion", debera precisarse lo siguiente: I. Tratamiento del excedente de pension: i. En caso la AFP determine que existe excedente, debera procederse al llenado y suscripcion de la Seccion III (Solicitud de Cotizaciones de Pension) en la misma oportunidad en que se suscriba la Solicitud de Retiro de Excedente de Pension de que trata el articulo 50º del Titulo VII del Compendio MORDAZA citado. ii. En caso la AFP determine que no existe excedente, debera procederse al llenado y suscripcion de la Seccion III (Solicitud de Cotizaciones de Pension) a partir del momento en que el afiliado sea notificado del referido calculo." Articulo Decimotercero.- Sustituir el articulo 64º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "Articulo 64º.- Derecho a cobertura del seguro. Tendran derecho a la cobertura del seguro aquellos afiliados que no se encuentren comprendidos dentro de alguna de las causales de exclusion a que se refiere el articulo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Desde su incorporacion al SPP hasta el momento en que el periodo de afiliacion no sea mayor al de dos (2) meses contados a partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte. b) Que cuenten con cuatro (4) aportaciones mensuales en la AFP en el curso de los ocho (8) meses calendario anteriores al mes correspondiente a la fecha de ocurrencia del siniestro. Para el caso de aquellos afiliados que, superando el periodo senalado en el inciso a), alcancen a contar con a lo mas ocho (8) meses de aporte al SPP, se les aplicara, para efectos de la cobertura, el porcentaje que se deduce de la relacion planteada en el presente inciso, en meses completos. Trabajadores independientes: a) Las condiciones establecidas para los trabajadores dependientes, bajo los alcances siguientes: a.1) La cobertura no podra ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia de invalidez o fallecimiento; a.2) Solo se computara, para efectos de la cobertura, los aportes efectuados en el mes de pago que corresponda, independientemente que estos se refieran a uno o mas meses anteriores, salvo en aquellos casos en que el trabajador MORDAZA suscrito convenio de recaudacion de pago de aportes previsionales con periodicidad distinta a la mensual, de conformidad con lo establecido en el Articulo 54º del Reglamento de la Ley del SPP; a.3) Para efectos de la determinacion de los aportes, estos deberan ser no menores a los que resulten de aplicar los porcentajes de que trata el articulo 30º de la Ley sobre la remuneracion minima MORDAZA vigente a la fecha de su realizacion." Articulo Decimocuarto.- Sustituir el inciso c) del articulo 66º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, del modo siguiente: "c) En aquellos casos en que, entre la emision de dos (2) dictamenes de invalidez, exista un periodo en el cual el afiliado MORDAZA podido reincorporarse a su MORDAZA laboral activa, debera tomarse en consideracion para el calculo de la remuneracion promedio, el ultimo periodo de remuneraciones efectivamente percibidas por el afiliado anteriores al ultimo dictamen vigente, siempre y cuando se trate de dos (2) siniestros distintos bajo un periodo de recuperacion. Si las remuneraciones fueran menores a cuarenta y ocho (48) seran completadas con las consideradas para el primer dictamen." Articulo Decimoquinto.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, no se tomara en cuenta tanto para el calculo del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los ultimos ciento veinte (120) meses como del numero de meses exigidos para el calculo del excedente de pension de que trata el articulo 9º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, aquellos aportes que se hayan realizado sobre remuneraciones menores a la RMV vigente a la fecha de pago. Asimismo, aquellas solicitudes de excedente de pension que hubieran sido presentadas ante la AFP con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion, deberan ser evaluadas sobre la base de las disposiciones vigentes con anterioridad a lo dispuesto en la presente resolucion. Las AFP deberan realizar, por medio de los estados de cuenta que remiten periodicamente a sus afiliados, la debida difusion respecto de los requisitos y exigencias que deben cumplir los afiliados para acceder a los beneficios del excedente de pension que provee el SPP. Articulo Decimosexto.- Dejese sin efecto el penultimo parrafo del articulo 119º del Titulo V del Compendio de