Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2007 (16/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 148º de EL REGLAMENTO, las adquisiciones o contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, acerca de la publicidad exigida, el articulo 20 de LA LEY senala que MORDAZA de la Resoluciones y el informe que sustenta la exoneracion debera remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. De conformidad con el Articulo 147º de EL REGLAMENTO adicionalmente, debera publicarse en el SEACE; Que, de conformidad con lo expuesto, segun se desprende del Informe Nº 222-2007-MTC/10.02 de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, la necesidad de contratar los Seguros Patrimoniales y Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administracion General, 007-Pro Vias Nacional, 010Provias Descentralizado del MTC, se encuadra en el supuesto de desabastecimiento inminente contemplado en el inciso c) del articulo 19º de LA LEY, para lo cual resulta conveniente la contratacion directa de dicho servicio durante el tiempo estimado para la culminacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y; asimismo, si durante dicho plazo quedara consentido el otorgamiento de la Buena Pro, resulta indispensable se incluya en el contrato respectivo una clausula de resolucion automatica a la sola comunicacion del MTC. Con el Informe Tecnico Nº 222-2007-MTC/10.02 de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de Seguros Patrimoniales y Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administracion General, 007-Pro Vias Nacional, 010- Provias Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por un monto total de US$. 327,609.85 incluido IGV. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico referido en el articulo 1º de la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, segun el detalle siguiente: a. MORDAZA de contrato: Servicios b. Descripcion basica de la contratacion: Contratacion de Seguros Patrimoniales y Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administracion General, 007-Pro Vias Nacional, 010- Provias Descentralizado del MTC. c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: noventa (90) dias calendario. d. Valor referencial: US$. 327,609.85 incluido IGV. e. Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001- Administracion

General, Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 010- Provias Descentralizado, Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 007- Pro Vias Nacional. f. Dependencia que contrata: Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorizacion, una clausula de resolucion automatica, que se ejecutara a la sola comunicacion de la Entidad una vez que se MORDAZA firmado el contrato que resulte del MORDAZA de seleccion correspondiente para la Contratacion de Seguros Patrimoniales y Personales para las Unidades Ejecutoras 001-Administracion General, 007-Pro Vias Nacional, 010- Provias Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, si este se realiza MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 222-2007-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 1042-2007-MTC/08, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolucion Ministerial debera publicarse tambien a traves del SEACE Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 84448-1

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Comunidad MORDAZA de Pitocuna y en la Municipalidad del Centro Poblado de San MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 585-2007-JNAC/RENIEC MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 VISTOS: el Informe Nº 922-2007/SGREC/GOR/ RENIEC y el Informe Nº 657-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, a traves Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el articulo 11º de la misma MORDAZA, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fuere necesarias;