Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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: COMERCIAL DEL MORDAZA S.A. TRADI S.A. INVESTIGADOS : EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. COMERCIAL DEL MORDAZA S.A. TRADI S.A. MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS ACTIVIDAD : INDUSTRIA SIDERURGICA SUMILLA: en el procedimiento seguido por Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para el examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de hierro o MORDAZA sin alear, galvanizados o "cincados de otro modo" originarios de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa, la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 064-2006/CDS-INDECOPI que modifico los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI. Finalmente, se dispone publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. MORDAZA, 1 de marzo de 2007 I. ANTECEDENTES El 11 de enero de 2005, Comercial del MORDAZA S.A. (en adelante Comercial del Acero) y Tradi S.A. (en adelante, Tradi) solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, Comision), el inicio del procedimiento del examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de hierro o MORDAZA sin alear, galvanizados o "cincados de otro modo" (en adelante, aceros galvanizados) originarios de la Republica de Kazajstan (en adelante, Kazajstan) y de la Federacion Rusa (en adelante, Rusia), establecidos mediante Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI y modificados mediante Resolucion Nº 0107-2004/TDCINDECOPI 1. En su solicitud, MORDAZA empresas senalaron que el cambio de circunstancias en el sector siderurgico se evidencio desde el ano 2003, por el aumento MORDAZA y continuo del precio internacional de los productos del MORDAZA como resultado del incremento en la demanda internacional en especial, de la Republica Popular China (en adelante, China); el aumento en los fletes maritimos, el incremento en los costos de los combustibles y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderurgica. A criterio de las solicitantes, estos factores produjeron un cambio importante en las condiciones evaluadas por la Comision en su investigacion original que implicaria la desaparicion de los margenes de dumping y la contraccion de las importaciones originarias de Kazajstan y de Rusia en el MORDAZA local. Mediante la Resolucion Nº 064-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 y 28 de junio de 2006, la Comision resolvio reducir los derechos antidumping impuestos en la investigacion original sobre las importaciones de aceros galvanizados provenientes de Kazajstan y de Rusia. Como parte de su pronunciamiento, la Comision considero lo siguiente: - Que los procedimientos de examen intermedio previstos en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91EF tienen por finalidad evaluar la necesidad de mantener o modificar los derechos definitivos a la luz de circunstancias cambiantes que habrian surgido con posterioridad al analisis realizado por la autoridad investigadora; - Que se verifico la existencia de un cambio sustancial de circunstancias, que al ser "sobrevivientes", no pudieron ser consideradas en el analisis de la investigacion original y que modificaron el status quo que MORDAZA la imposicion de los derechos antidumping. Es decir, las condiciones

SOLICITANTE

imperantes en el MORDAZA del MORDAZA entre los anos 2004 y 2005 fueron distintas tanto por el lado de la oferta y como por el de la demanda de aquellas condiciones observadas en el periodo comprendido entre los anos 1998 y 2001; - Que de eliminarse las medidas correctivas, pudiere repetirse el dumping en las importaciones peruanas de los productos en cuestion, por lo cual se han modificado los derechos vigentes en la forma de aplicacion; y, - Que las medidas correctivas estaban distorsionando la competencia, por lo que se redujeron los derechos autorizados. El 17 de MORDAZA de 2006, la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. (en adelante, SIDERPERU) apelo la Resolucion Nº 064-2006/CDS-INDECOPI solicitando que i) se la revoque; ii) se mantenga la cuantia de los derechos antidumping senalados en la Resolucion Nº 0107-2004/ TDC-INDECOPI; y, iii) aplicar los derechos antidumping con caracter retroactivo desde la fecha de la publicacion de la Resolucion Nº 064-2006/CDS-INDECOPI. SIDERPERU fundamento su recurso de apelacion en funcion de los siguientes argumentos: - Que no puede considerarse 12 meses desde la aplicacion de las medidas originales, como un periodo prudencial para realizar una evaluacion de cambio de circunstancias siendo que los derechos antidumping deben quedar en MORDAZA el tiempo necesario para contrarrestar el dano que este causando la practica de dumping; - Que en los productos del MORDAZA son commodities, por lo que su precio dependera de la libre interaccion de la oferta y la demanda. Por ello, cualquier variacion en los precios y los cambios en la oferta y la demanda de los productos de MORDAZA en el MORDAZA internacional corresponden a manifestaciones de la volatilidad de este MORDAZA y no a un cambio sustancial de circunstancias. La volatilidad afecta el accionar de las empresas y de sus respectivas MORDAZA de integracion industrial y tiene un peso importante porque imposibilita la planificacion requerida en el sector. La variabilidad e inestabilidad de los precios en el MORDAZA siderurgico internacional del pasado ha impedido a la cadena sidero-metalurgica adaptarse a un entorno normalizado de precios. Desde el MORDAZA semestre de 2005 estaria China ofreciendo MORDAZA al MORDAZA internacional generando un escenario de oferta superior a la demanda a bajos precios. Su presencia propiciara presiones sustanciales a la baja del precio final de transaccion y, a que los que participan del MORDAZA deban redireccionar sus flujos comerciales con premura y agresividad (entre ellas, utilizar estrategias de discriminacion de precios). De darse un incremento de las importaciones peruanas de los productos galvanizados por la caida internacional de los precios, ello conllevaria a un perjuicio para la produccion nacional. Por su parte, SIDERPERU requiere actualmente consolidar el MORDAZA nacional del MORDAZA y disponer de un espacio saludable y estable para el flujo e intercambio comercial, que MORDAZA posible la maduracion de sus esfuerzos. Las oportunidades de exportacion del Peru a Estados Unidos y China han disminuido creciendo

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Mediante Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 4 y 5 de MORDAZA de 2003, la Comision impuso -a solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A- derechos antidumping del 15,18% del valor FOB sobre las importaciones de aceros galvanizados originarias de Kazajstan y del 6,74% del valor FOB sobre las importaciones de aceros galvanizados originarias de Rusia que ingresaban por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00. Esta Resolucion fue apelada por la empresa SIDERPERU y por las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. (estos ultimos en calidad de importadores de los productos bajo analisis), y el procedimiento en MORDAZA instancia fue concluido mediante Resolucion Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI, publicada el 30 y 31 de MORDAZA de 2004. En dicho pronunciamiento, la Sala modifico la Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI cambiando el monto de los derechos a 8% del valor FOB para las importaciones originarias de Kazajstan y a 17,34% del valor FOB para las importaciones originarias de Rusia.