Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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IV. RESOLUCION

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

Primero.- confirmar la Resolucion Nº 055-2006/CDSINDECOPI publicada el 22 y el 23 de junio de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios modifico los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI. Segundo.- publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Origgi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Diez Canseco Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pierola Mellet. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORIGGI Presidenta 47164-1

Se confirma la Resolucion Nº 0562006/CDS-INDECOPI que modifico los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 0502004/TDC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0280-2007/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 004-2005-CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : COMERCIAL DEL MORDAZA S.A. TRADI S.A. INVESTIGADOS EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. COMERCIAL DEL MORDAZA S.A. TRADI S.A. MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS ACTIVIDAD : INDUSTRIA SIDERURGICA SUMILLA: en el procedimiento seguido por Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para el examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de MORDAZA laminados en frio originarios de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa, la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 056-2006/CDS-INDECOPI que modifico los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI. Finalmente, se dispone publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. MORDAZA, 1 de marzo de 2007 I. ANTECEDENTES El 11 de enero de 2005, Comercial del MORDAZA S.A. (en adelante Comercial del Acero) y Tradi S.A. (en adelante, Tradi) solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, Comision), el inicio del procedimiento del examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de MORDAZA laminados en frio (en adelante, LAF) originarios de la Republica de Kazajstan (en adelante, Kazajstan) y de la Federacion Rusa (en

adelante, Rusia), establecidos mediante Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI y modificados mediante Resolucion Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI1. En su solicitud, MORDAZA empresas senalaron que el cambio de circunstancias en el sector siderurgico se evidencio desde el ano 2003, por el aumento MORDAZA y continuo del precio internacional de los productos del MORDAZA como resultado del incremento en la demanda internacional en especial, de la Republica Popular China (en adelante, China); el aumento en los fletes maritimos, el incremento en los costos de los combustibles y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderurgica. A criterio de las solicitantes, estos factores produjeron un cambio importante en las condiciones evaluadas por la Comision en su investigacion original que implicaria la desaparicion de los margenes de dumping y la contraccion de las importaciones originarias de Kazajstan y de Rusia en el MORDAZA local. Mediante la Resolucion Nº 056-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 y 23 de junio de 2006, la Comision resolvio reducir los derechos antidumping impuestos en la investigacion original sobre las importaciones de aceros LAF provenientes de Kazajstan y de Rusia, y reducir de 8 a 7, las subpartidas arancelarias sujetas a estas medidas. Como parte de su pronunciamiento, la Comision considero lo siguiente: - Que los procedimientos de examen intermedio previstos en el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF tienen por finalidad evaluar la necesidad de mantener o modificar los derechos definitivos a la luz de circunstancias cambiantes que habrian surgido con posterioridad al analisis realizado por la autoridad investigadora; - Que se verifico la existencia de un cambio sustancial de circunstancias, que al ser "sobrevivientes", no pudieron ser consideradas en el analisis de la investigacion original y que modificaron el status quo que MORDAZA la imposicion de los derechos antidumping. Es decir, las condiciones imperantes en el MORDAZA del MORDAZA entre los anos 2004 y 2005 fueron distintas tanto por el lado de la oferta y como por el de la demanda de aquellas condiciones observadas en el periodo comprendido entre los anos 1998 y 2001; - Que de eliminarse las medidas correctivas, pudiere repetirse el dumping en las importaciones peruanas de los productos en cuestion, por lo cual se han modificado los derechos vigentes en la forma de aplicacion; y, - Que las medidas correctivas estaban distorsionando la competencia, por lo que se redujeron los derechos autorizados. El 17 de MORDAZA de 2006, la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. (en adelante, SIDERPERU) apelo la Resolucion Nº 056-2006/CDS-INDECOPI solicitando que i) se la revoque; ii) se mantenga la cuantia de los derechos antidumping senalados en la Resolucion Nº 0050-2004/ TDC-INDECOPI; y, iii) aplicar los derechos antidumping con caracter retroactivo desde la fecha de la publicacion de la Resolucion Nº 056-2006/CDS-INDECOPI. SIDERPERU fundamento su recurso de apelacion en funcion de los siguientes argumentos:

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Mediante Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 13 y 14 de MORDAZA de 2003, la Comision impuso -a solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.- derechos antidumping del 5% del valor FOB sobre las importaciones de aceros LAF originarias de Kazajstan y del 8% del valor FOB sobre las importaciones de aceros LAF originarias de Rusia que ingresaban por un conjunto de 7 subpartidas arancelarias. Esta Resolucion fue apelada por la empresa SIDERPERU y por las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. (estos ultimos en calidad de importadores de los productos bajo analisis), y el procedimiento en MORDAZA instancia fue concluido mediante Resolucion Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI, publicada el 2 y 3 de MORDAZA de 2004. En dicho pronunciamiento, la Sala modifico la Resolucion Nº 042-2003/CDSINDECOPI incrementando el monto de los derechos hasta un 15% del valor FOB y amplio el ambito de su aplicacion en una subpartida adicional que correspondia a los productos de MORDAZA LAF con un contenido de boro de hasta 0,003%.