Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

Aprueban modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0616-2006-AG MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 031-2006-AG-OGPA-DG/UDN y el Informe Nº 018-2006-AG-OGPA-DG/UDN, ambos de fecha 26 de MORDAZA de 2006 del Coordinador de la Unidad de Defensa Nacional, el Memorandum Nº 588-2006-AGSEGMA, de fecha 27 de MORDAZA de 2006 del Secretario General y el Oficio Nº 2460-2006-AG-OGA-Nº 935-OL, de fecha 28 de junio de 2006 de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM, se declaro el Estado de Emergencia en la provincia General MORDAZA Cerro del departamento de MORDAZA y en el distrito de San MORDAZA Tarucani de la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA por el plazo de 60 dias naturales. Se dispuso que el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Gobiernos Regionales y Locales de MORDAZA y MORDAZA, ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion afectada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas que pudieran ser afectadas, debido al grave peligro por emision de gases, explosiones, caida de cenizas, fragmentos rocosos alrededor del crater del volcan Ubinas, localizado en el distrito de Ubinas de la provincia General MORDAZA Cerro, del departamento de MORDAZA, que ameritaria la evacuacion de los pobladores de localidades aledanas tras declararse la alerta naranja por la mayor actividad del mismo y la magnitud de la emergencia; Que, por Informe Nº 018-2006-AG-OGPA-DG/UDN, de fecha 26 de MORDAZA de 2006 el Coordinador de la Unidad de Defensa Nacional senala que debido al grave peligro por la emision de gases, explosiones, la caida de cenizas, fragmentos rocosos alrededor del volcan Ubinas, el Sector Agricultura con la participacion de la Direccion Regional Agraria MORDAZA y de los gobiernos locales, procedio de manera inmediata a la evaluacion de los danos ocasionados por la emanacion de cenizas y gases toxicos del volcan Ubinas en las actividades MORDAZA y pecuaria de la MORDAZA, por lo que el Ministerio de Agricultura a traves del SENASA MORDAZA, atendio a la poblacion pecuaria afectada. Indica que por Oficios Nº 517-2006DRA.MOQ y Nº 0879-2006-GRA/PR-DRAG, ambos de fecha 26 de MORDAZA de 2006 las Direcciones Regionales Agraria MORDAZA y MORDAZA, comunicaron los requerimientos de insumos y medicamentos para la atencion inmediata de la poblacion pecuaria afectada y los danos en la actividad pecuaria alcanzan al 40% de la poblacion bovina y al 50% de camelidos sudamericanos por la presencia de cenizas en los pastos forrajeros y la emision de gases volcanicos que ha contaminado los forrajes (alfalfa) y los pastos naturales, lo que tambien ha ocasionado la falta de alimento para el ganado vacuno y camelidos sudamericanos, ocasionando disminucion en la produccion carnica y lactea. Los danos en la actividad MORDAZA en el distrito de Ubinas alcanza el 80% y 100% de los cultivos transitorios y permanentes respectivamente, ocasionando la falta de forraje para el ganado vacuno y camelidos sudamericanos; ademas, se ha producido la contaminacion del agua debido a la presencia de cenizas y cargas organicas presentes que ha afectado al poblador de Ubinas y de los distritos colindantes en cuanto al uso del recurso en la satisfaccion de sus necesidades domesticas agricolas; motivo por el cual recomienda se considere el apoyo con caracter

urgente la adquisicion total o parte de los bienes y servicios mencionados para brindar asistencia inmediata a la poblacion pecuaria y a las areas agricolas danadas; Que, por Memorandum Nº 588-2006-AG-SEGMA, de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el Secretario General del Ministerio de Agricultura requiere al Director de la Oficina General de Administracion disponga lo conveniente para proceder a la adquisicion y contratacion de los bienes y servicios necesarios a fin de mitigar la situacion de emergencia presentada en la provincia de MORDAZA Cerro del departamento de MORDAZA y el distrito de San MORDAZA de Tarucani en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, conforme al Estado de Emergencia dispuesto por Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM y se atienda de manera inmediata las necesidades sobrevinientes en los ambitos de competencia del sector agrario (temas agropecuarios), conforme a lo previsto por el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, segun el cual las entidades publicas quedan exoneradas de la tramitacion del expediente administrativo y podran ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida sin sujetarse a los requisitos formales de la MORDAZA referida; Que, por Oficio Nº 2460-2006-AG-OGA-Nº 935-OL, de fecha 28 de junio de 2006, la Oficina General de Administracion, con relacion al Memorandum Nº 588-2006AG-SEGMA, de fecha 27 de MORDAZA de 2006 y el Informe Nº 018-2006-AG-OGPA-DG/UDN, de fecha 26 de MORDAZA de 2006 mediante el primero de los cuales, el Secretario General del Ministerio de Agricultura dispuso se proceda a la adquisicion de bienes y contratacion de servicios para atender la situacion de emergencia presentada en la provincia de MORDAZA Cerro del departamento de MORDAZA y el distrito de San MORDAZA de Tacurani en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, senala que la decision se ajusta al Estado de Emergencia instaurado por el Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM y a lo dispuesto por el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, a fin de poder ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para mitigar los eventos acaecidos, por lo cual solicita la emision del informe legal respectivo que permita formalizar la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes; Que, el articulo 19º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley citada; Que, el articulo 22º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determina que se entiende como situacion de emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de esa Ley. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendra el caracter de emergencia y se adquirira o contratara de acuerdo a lo establecido en la citada Ley; Que, el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion