Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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2. La Comision Administradora se reunira en sesiones ordinarias por lo menos una vez al ano, en lugar y fecha que MORDAZA determinados de mutuo acuerdo y, en sesiones extraordinarias, cuando las Partes Signatarias, previas consultas, asi lo convengan. La Comision Administradora adoptara sus decisiones por acuerdo de las Partes Signatarias. A los efectos del presente Articulo, se entendera que la Comision Administradora ha adoptado una decision por consenso sobre un MORDAZA sometido a su consideracion si ninguna de las Partes Signatarias se opone formalmente a la adopcion de la decision, sin perjuicio de lo dispuesto en el Regimen de Solucion de Controversias. Articulo 38.- La Comision Administradora tendra las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y sus Protocolos Adicionales y Anexos; b) Determinar en cada caso las modalidades y plazos en que se llevaran a cabo las negociaciones destinadas a la realizacion de los objetivos del presente Acuerdo, pudiendo constituir grupos de trabajo para tal fin; c) Evaluar periodicamente los avances del Programa de Liberacion Comercial y el funcionamiento general del presente Acuerdo; d) Profundizar el Acuerdo, incluso acelerando el Programa de Liberalizacion Comercial para cualquier producto o grupo de productos que, de comun acuerdo, las Partes Signatarias convengan; e) Contribuir a la solucion de controversias y llevar a cabo las negociaciones previstas de conformidad con lo establecido en el Titulo IX; f) Realizar el seguimiento de la aplicacion de las disciplinas comerciales acordadas entre las Partes Signatarias, tales como regimen de origen, clausulas de salvaguardia, defensa de la competencia y practicas desleales del comercio; g) Modificar las Normas de Origen y establecer o modificar Requisitos Especificos; h) Establecer, cuando corresponda, procedimientos para la aplicacion de las disciplinas comerciales contempladas en el presente Acuerdo y proponer a las Partes Signatarias eventuales modificaciones a tales disciplinas; i) Establecer mecanismos adecuados para efectuar el intercambio de informacion relativa a la legislacion nacional dispuesto en el Articulo 16 del presente Acuerdo; j) Convocar a las Partes Signatarias para cumplir con los objetivos y disposiciones establecidos en el Anexo VIII del presente Acuerdo, relativo a Normas y Reglamentos Tecnicos y los establecidos en el Anexo IX sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; k) Intercambiar informacion sobre las negociaciones que las Partes Signatarias realicen con terceros paises para formalizar Acuerdos no previstos en el Tratado de Montevideo de 1980; l) Cumplir con las demas tareas que se encomiendan a la Comision Administradora en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, sus Protocolos Adicionales y otros Instrumentos firmados en su ambito, o bien por las Partes Signatarias; m) Prever en su reglamento interno el establecimiento de consultas bilaterales entre las Partes Signatarias sobre las materias contempladas en el presente Acuerdo; n) Determinar los valores de referencia para los honorarios de los arbitros a que se refiere el Regimen de Solucion de Controversias. TITULO XXI DISPOSICIONES GENERALES Articulo 39.- A partir de la fecha de entrada en MORDAZA del presente Acuerdo, las Partes Signatarias dejan sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculadas a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39 y Nº 48 y los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 y Nº 33 y sus respectivos Protocolos suscritos en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Sin embargo, se mantendran en MORDAZA las disposiciones de dichos Acuerdos y sus Protocolos que no resulten incompatibles con el presente

Acuerdo, cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo. Articulo 40.- La Parte que celebre un Acuerdo no previsto en el Tratado de Montevideo 1980, debera: a) Informar a las otras Partes Signatarias, dentro de un plazo de 15 (quince) dias de suscrito el Acuerdo, acompanando el texto del mismo y sus instrumentos complementarios; b) Anunciar, en la misma oportunidad, la disposicion a negociar, en un plazo de 90 (noventa) dias, concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas de manera global; c) En caso de no llegarse a una solucion mutuamente satisfactoria en las negociaciones previstas en el literal b), las Partes Signatarias negociaran compensaciones equivalentes en un plazo de 90 (noventa) dias; d) Si no se lograra un acuerdo en las negociaciones establecidas en el literal c), la Parte Signataria afectada podra recurrir al procedimiento establecido en el Regimen de Solucion de Controversias que forma parte del presente Acuerdo. TITULO XXII CONVERGENCIA Articulo 41.- En ocasion de la Conferencia de Evaluacion y Convergencia, a que se refiere el Articulo 33 del Tratado de Montevideo 1980, las Partes Signatarias examinaran la posibilidad de proceder a la convergencia progresiva de los tratamientos previstos en el presente Acuerdo. TITULO XXIII ADHESION Articulo 42.- En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, el presente Acuerdo esta abierto a la adhesion, mediante negociacion previa, de los demas paises miembros de la ALADI. La adhesion sera formalizada, una vez negociados sus terminos entre las Partes Signatarias y el MORDAZA adherente, mediante la celebracion de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo, que entrara en MORDAZA 30 (treinta) dias despues de ser depositado en la Secretaria General de la ALADI. TITULO XXIV VIGENCIA Articulo 43.- El presente Acuerdo entrara en MORDAZA a partir de su protocolizacion en la Secretaria General de la ALADI y tendra duracion indefinida. El presente Acuerdo debera ser incorporado por cada una de las Partes Signatarias, de conformidad con su legislacion nacional. A partir de su protocolizacion y hasta tanto se complete el tramite mencionado en el parrafo precedente, las Partes Signatarias del MERCOSUR y el Peru podran aplicar el Acuerdo de modo bilateral, en la medida en que ello este autorizado en sus respectivas legislaciones internas. Las Partes Signatarias comunicaran a la Secretaria General de la ALADI, la que lo notificara a las Partes Signatarias, la fecha de cumplimiento del requisito mencionado en el parrafo MORDAZA de este Articulo, asi como, en su caso, la decision de aplicar el presente Acuerdo segun lo dispuesto en el parrafo anterior. TITULO XXV DENUNCIA Articulo 44.- La Parte Signataria que desee denunciar el presente Acuerdo debera comunicar su decision a la Comision Administradora, con 60 (sesenta) dias de anticipacion al deposito del respectivo instrumento de denuncia en la Secretaria General de la ALADI. La denuncia surtira efectos para las Partes Signatarias, una vez transcurrido un ano contado a partir del deposito del instrumento y a partir de ese momento cesaran para la Parte Signataria denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraidas en virtud del presente Acuerdo.