Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

la imagen y respetabilidad del Poder Judicial frente a la colectividad; Que, el MORDAZA cargo atribuido al magistrado procesado es haber solicitado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que hablara con su hermano, que tenia un programa radial, a fin de que cesaran los ataques de los que venia siendo objeto por parte de este, conversacion que se hizo publica en los medios de comunicacion social de la localidad y en la cual el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria ademas proferido expresiones peyorativas contra sus pares; Que, de la conversacion realizada el 9 de enero de 2003, entre el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el denunciante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cuya transcripcion se ha hecho referencia anteriormente, se desprende que el magistrado procesado le expresa al denunciante, refiriendose al hermano periodista de este ultimo: "Tu controlas este MORDAZA ...neutralizalo, porque dice que manana va a sacar, no se que se ha aver iguado de mi. Si lo controlas tu tambien hablamos, si tu dices que no controlas nada, no hablamos ...me han llamado varios amigos y me han dicho que manana va a sacar y MORDAZA cosa, yo no escucho la radio..."; asimismo, en otro momento de la conversacion el magistrado procesado refiere: "Pero si me han llamado, por eso estaba preocupado, por eso te llamo..."; Que, en la conversacion bajo comentario el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA profiere en distintos momentos expresiones peyorativas contra sus pares, dejando entrever que los mismos cometian actos de corrupcion, hecho que es grave, debido a que esta conversacion se hizo publica, generando con ello el rechazo de la colectividad hacia el Poder Judicial, debido a que se tomaron por ciertas las afirmaciones vertidas por el magistrado procesado respecto a los otros Vocales de la Corte; Que, en consecuencia, se ha probado la responsabilidad del magistrado procesado en el MORDAZA cargo que se le imputa, constituyendo lo sucedido un hecho que ha afectado gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; Que, en consecuencia, de todo lo expresado ha quedado probado que el procesado transgredio su deber de resolver con sujecion al debido MORDAZA, tal como lo prescribe el inciso 1 del articulo 184º de la Ley Organica del Poder Judicial, en consecuencia, ha incurrido en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201º numerales 1, 2 y 6 de dicha MORDAZA, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 25 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la prescripcion solicitada por el doctor Dember MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aragon. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor Dember MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02383

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 058-2005-PCNM, mediante la cual se destituyo a Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 051-2006-CNM
San MORDAZA, 1 de febrero de 2006 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor Dember MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 058-2005-PCNM de 18 de noviembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 058-2005-PCNM de 18 de noviembre de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor Dember MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua; Que, por escrito de 14 de diciembre de 2005, el doctor Dember MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion, contra la resolucion citada en el considerando precedente alegando que para computar el plazo de prescripcion de una falta o delito se debe considerar la fecha en la cual esta falta o delito fue cometido y no la fecha en la cual el hecho fue descubierto o denunciado, conforme se comprueba con la abundante jurisprudencia al respecto; Que, asimismo, precisa que los hechos materia del presente MORDAZA tuvieron lugar el 9 de enero de 2003, y la resolucion emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica es del 1 de febrero de 2005, por lo cual procede legalmente la declaracion de prescripcion de la queja presentada, habiendo sobrepasado los 2 anos que establece el articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, el recurrente tambien senala que si bien se ha reconocido que tuvo lugar la entrevista con el denunciante, mostrando total arrepentimiento por el error cometido, es tambien necesario considerar que los hechos deben evaluarse en el contexto de lo que estaba sucediendo en esa fecha, en que era victima de un acoso mediatico, lo cual ponia en peligro la estabilidad familiar, por acusaciones infundadas respecto a su comportamiento personal; asimismo, agrega que luego de haber sostenido la malhadada conversacion, no era posible, bajo ningun punto de vista etico, continuar conociendo la causa, precisamente por haber existido este acercamiento indebido con el procesado; Que, tambien anade que conforme a los documentos que adjunta, el mismo quejoso presento otra queja contra su persona y otros magistrados contribuyendo a crear un clima de intimidacion en torno a la actuacion de los mismos, la cual fue archivada por no tener mayor sustento despues de una rigurosa investigacion realizada por la Oficina de Control de la Magistratura, la que lo absolvio de los cargos, quedando su decision consentida en todos sus extremos;