Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
TITULO VI

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una Parte Signataria ya sea mediante contingentes, licencias u otros mecanismos, salvo lo permitido por la OMC. Articulo 9.- Las Partes Signatarias se mantendran mutuamente informadas a traves de los organismos nacionales competentes sobre las eventuales modificaciones de los derechos aduaneros y remitiran MORDAZA de las mismas a la Secretaria General de la ALADI para su informacion. Articulo 10.- Ninguna disposicion del presente Acuerdo sera interpretada en el sentido de impedir que una Parte Signataria adopte o aplique medidas de conformidad con el Articulo 50 del Tratado de Montevideo 1980 o con los Articulos XX y XXI del GATT de 1994. Articulo 11.- El Programa de Liberacion no se aplicara a los productos usados. TITULO III REGIMEN DE ORIGEN Articulo 12.- Las Partes Signatarias aplicaran a las importaciones realizadas al MORDAZA del Programa de Liberacion Comercial, el Regimen de Origen contenido en el Anexo V del presente Acuerdo. TITULO IV TRATO NACIONAL Articulo 13.- En materia de trato nacional, las Partes Signatarias se regiran por lo dispuesto en el Articulo III del GATT de 1994 y el Ar ticulo 46 del Tratado de Montevideo 1980. TITULO V MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS Articulo 14.- En la aplicacion de derechos antidumping o medidas compensatorias, las Partes Signatarias se regiran por sus respectivas legislaciones, las que deberan ser consistentes con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del GATT de 1994, y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Asimismo, las Partes Signatarias cumpliran con los compromisos asumidos respecto de las subvenciones en el ambito de la OMC. Articulo 15.- En el caso de que una Parte Signataria aplique derechos antidumping o medidas compensatorias sobre las importaciones procedentes de terceros paises, MORDAZA conocimiento de ellas a la otra Parte Signataria, para la evaluacion y seguimiento de las importaciones en su MORDAZA de los productos objeto de la medida, a traves de los organismos nacionales competentes. Articulo 16.- Las Partes Contratantes o Signatarias deberan informar cualquier modificacion o derogatoria de sus Leyes, Reglamentos o disposiciones en materia de derechos antidumping o de medidas compensatorias, dentro de los 15 (quince) dias posteriores a la publicacion de las respectivas normativas en el organo de difusion oficial. Dicha comunicacion se realizara a traves del mecanismo previsto en el Titulo referido a la Administracion del Acuerdo.

PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA Articulo 17.- Las Partes Signatarias promoveran las acciones que resulten necesarias para disponer de un MORDAZA adecuado para identificar y sancionar eventuales practicas restrictivas de la libre competencia. TITULO VII APLICACION Y UTILIZACION DE INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES Articulo 18.- Las Partes Signatarias condenan toda practica desleal de comercio y se comprometen a eliminar las medidas que puedan causar distorsiones al comercio bilateral. Las Partes Signatarias acuerdan no aplicar al comercio reciproco MORDAZA, subvenciones a la exportacion y otras medidas y practicas de efecto equivalente que distorsionen el comercio y la produccion de origen agropecuario. Asimismo, las Partes Signatarias acuerdan no aplicar al comercio reciproco industrial subvenciones a la exportacion, de conformidad con lo dispuesto en la OMC a la fecha de suscripcion del presente Acuerdo. Los productos que no cumplan con lo dispuesto en el parrafo anterior, no se beneficiaran del Programa de Liberacion. La Parte Signataria que se considere afectada por la medida, podra solicitar a la otra Parte Signataria informacion detallada sobre la subvencion supuestamente aplicada. La Parte Signataria consultada debera remitir informacion detallada en un plazo de 15 (quince) dias. Dentro de los 30 (treinta) dias siguientes a la recepcion de la informacion, se llevara a cabo una reunion de consulta entre las Partes Signatarias involucradas. Realizada esta consulta, si de MORDAZA se constata la existencia del subsidio la Parte Signataria afectada podra suspender los beneficios del Programa de Liberacion Comercial al producto o productos beneficiados con la medida. TITULO VIII SALVAGUARDIAS Articulo 19.- Las Partes Signatarias adoptan el Regimen de Salvaguardias contenido en el Anexo VI. TITULO IX SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 20.- Las Partes Signatarias adoptan el Regimen de Solucion de Controversias contenido en el Protocolo Adicional al presente Acuerdo. Hasta tanto se MORDAZA obtenido la ratificacion correspondiente, sera aplicado el Regimen de Solucion de Controversias contenido en el Anexo VII. TITULO X VALORACION ADUANERA Articulo 21.- En su comercio reciproco las Partes Signatarias se regiran por las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y por

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Decreto Supremo Nº 035-2005-MINCETUR "Los Anexos y Apendices del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito entre los gobiernos de la Republica de MORDAZA, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica del MORDAZA de la Republica Oriental del Uruguay, Estados partes del MERCOSUR y el Gobierno de la Republica del Peru, puesto en ejecucion por Decreto Supremo Nº 035-2005-MINCETUR, se encuentran publicados y estan a disposicion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: http:// www.mincetur.gob.pe " VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR MINCETUR 02596