Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2006 (07/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 7 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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para la Seleccion del Director Regional Sectorial de Salud de Tacna, aprobada con R.E.R. Nº 386­2005-PR/ G.R.TACNA, acorde al MORDAZA Perfil aprobado para el Cargo de Director Regional Sectorial, el mismo que contiene: Aspectos Generales del Concurso Publico, 22 Articulos, Aspectos Administrativos, Seis (6) Disposiciones Finales y 3 Anexos; el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER, la publicacion de la presente Convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion regional; asimismo, en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Tacna. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 02267

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Disponen que para la ejecucion de obras a realizarse bajo la modalidad de administracion directa por el Gobierno Regional se debera contratar el 80% de mano de obra en la Region
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 0382006-G.R.UCAYALI-P, recibido el 6 de febrero de 2006)
ORDENANZA REGIONAL N° 012-2005-GRU/CR

Pucallpa, 28 de junio del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que, el articulo 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el inciso c el articulo 48°) de la referida ley establece como funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena microempresa; "Formular y ejecutar los planes de promocion de la pequena y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades economicas; Que, el articulo 23° de la Constitucion Politica del Estado, establece que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atencion prioritaria del Estado, el mismo que promueve las condiciones para el progreso social y economico y, principalmente, la promocion del empleo con la finalidad de procurar mayores oportunidades de acceso al trabajo en las diferentes regiones del Peru;

Que, mediante el articulo 68° numeral 1 inciso b.4 del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece como factores de evaluacion para la contratacion de obras, la oferta de contratar en la ejecucion de la obra un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecucion, por lo que su aplicacion resulta de obligatorio cumplimiento; Que, si bien las obras de construccion civil es una de las actividades que significa una mayor inversion por parte del Estado y que requieren promocion de acceso al trabajo y capacitacion; tambien es necesario priorizar inversion en aquellas otras actividades que requieren la ejecucion de mano de obra calificada y no calificada; Que, asimismo mediante Acuerdo N° 088-2004 de Sesion Ordinaria del Consejo Regional de Ucayali de fecha 21 de octubre del 2004, se aprobo por unanimidad el Proyecto de Ordenanza Regional, propuesto, con respecto a: Aprobar el Plan Regional de Promocion y Formalizacion para la Competitividad y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa en la Region, elaborado por el Consejo Regional de la Micro y Pequena Empresa en la Region Ucayali, a traves de un MORDAZA de Planificacion Participativa Consensuada, como instrumento de gestion que orientara el desarrollo de las MYPE de la Region por medio de los diversos niveles de los sectores publicos y privados; Que, el articulo 21° de la Ley N° 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, establece que las MYPE participan en las contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente. Asimismo en las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios las entidades del Estado, prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones tecnicas requeridas. Se daran preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de junio del 2005, aprobo la siguiente: ORDENA: Articulo Primero.- DISPONER que la ejecucion de obras a realizarse bajo la modalidad de administracion directa por el Gobierno Regional de Ucayali y sus organos dependientes, deberan contratar el 80% de mano de obra calificada y no calificada de los trabajadores que residan en la localidad, provincia o provincias colindantes al lugar donde se desarrollen la obra Articulo Segundo.- RECOMENDAR a las empresas y/o personas naturales ganadoras de los procesos de seleccion para la ejecucion de obras en la Region Ucayali, para que contraten el 70% de mano de obra calificada y no calificada en la Region de Ucayali. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional Sectorial de Trabajo y Promocion del Empleo de la Region Ucayali, la ejecucion y verificacion del cumplimiento de la presente ordenanza; correspondiendo al Gobierno Regional de Ucayali, la implementacion de los medios necesarios para su observancia. Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local. Articulo Quinto.- DISPENSAR del tramite de la lectura y aprobacion del acta Por tanto mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 02269