Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2006 (07/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de febrero de 2006

- Asegurar la continuidad de la informacion requerida por los principales usuarios del SEN. III. BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. IV. ALCANCE Direcciones Nacionales y Tecnicas del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Oficinas de Estadistica del Sector Publico, tanto de nivel Nacional, Regional y Local. V. VIGENCIA A partir de la fecha de aprobacion de la presente Directiva. El documento es de caracter preliminar, que sera revisado y actualizado cada seis meses, con los aportes y sugerencias que MORDAZA llegar las oficinas integrantes del SEN, hasta culminar con la aprobacion de la version final por el Consejo Economico y Social de las Naciones Unidas en el ano 2007. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 El INEI a traves de la Direccion Nacional de Cuentas Nacionales pondra a disposicion de las Oficinas de Estadistica representadas en el Comite de Coordinacion Interinstitucional de Estadistica (CCOI-E), el texto del Clasificador Nacional de Actividades Economicas. 6.2 Las referidas Oficinas de Estadistica tendran bajo su responsabilidad la implementacion de la presente Directiva por parte de los demas organos de Estadistica de su Sector. 6.3 La Direccion Nacional de Cuentas Nacionales (DNCN) del INEI, brindara el servicio de reproduccion en medios magneticos del texto del Clasificador Nacional de Actividades Economicas. 6.4 Las Oficinas comprendidas dentro de los alcances de la presente Directiva, deberan remitir a la Direccion Nacional de Cuentas Nacionales (DNCN) del INEI un informe sobre las implicancias de la utilizacion del Clasificador Nacional de Actividades Economicas en las actividades estadisticas que vienen realizando, precisando entre otros aspectos: a) La repercusion de la adaptacion de la CIIU/Revision 4 en la continuidad de las investigaciones estadisticas referidas a actividades economicas importantes para el pais. b) Las actividades economicas, a nivel de cuatro digitos, de las cuales continuaran relevando directamente informacion estadistica. c) Las actividades economicas, a nivel de cuatro digitos que estan comprendidas dentro de su ambito administrativo. d) Las correlaciones de la CIIU con otros Clasificadores que actualmente son utilizadas. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 La implementacion de la presente Directiva por parte de los organos de Estadistica de los gobiernos regionales estara bajo la responsabilidad de las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica del INEI que se encuentren en su ambito jurisdiccional, las cuales coordinaran para tales efectos con la Direccion Nacional de Cuentas Nacionales. 7.2 La DNCN revisara y emitira opinion sobre los problemas y requerimientos planteados a traves de los precitados informes, procediendo ademas a la conformacion de grupos de trabajo si fuera necesario. 7.3 La DNCN en coordinacion con las Oficinas referidas en el numeral 6.1 deberan establecer un programa para la difusion entre los distintos usuarios del Clasificador Nacional de Estadisticas Economicas. 02234

Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las Seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de enero de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 055-2006-INEI

MORDAZA, 2 de febrero del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2006-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de enero del 2006, el mismo que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de enero del 2006, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 ENERO 2006 389,12 495,33 310,74 347,52 274,67 698,06

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 02235

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Ratifican Cuadro de Comisiones Regionales Ordinarias del Consejo Regional para el periodo anual de sesiones del ano 2006
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 003-2006-REGION CALLAO-CR

CONSIDERANDO: Que, el tercer parrafo del inciso b) del Articulo 14º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala de manera expresa que "El Consejo Regional