Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2006 (07/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 7 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, la empresa Taca Peru S.A., con Carta TP-00801-06, del 10 de enero de 2006, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 13 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion tecnica a bases y estaciones de aeronavegabilidad para establecimiento o actualizacion de especificaciones de operacion), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica de la estacion de la MORDAZA de San MORDAZA, durante los dias 7 al 10 de febrero de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 1434 y 1435, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 086-2006-MTC/12.04-SDA designando al Inspector MORDAZA MORDAZA Satornicio Satornicio, para realizar la inspeccion tecnica de la estacion de la empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, durante los dias 7 al 10 de febrero de 2006; Que, constituyendo una accion que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Direccion General de Aeronautica Civil para el presente ano, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aereas en concordancia con las normas tecnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, modificado por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 086-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Satornicio Satornicio, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, durante los dias 7 al 10 de febrero de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Taca Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nº 1434 y 1435, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion

Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02185

ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Delegan funciones de autenticacion de firmas de Registradores del Estado Civil consignadas en certificaciones y constancias emitidas por las Oficinas de Registro Civil para uso en el exterior
RESOLUCION JEFATURAL Nº 068-2006-JEF/RENIEC

MORDAZA, 31 de enero de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 225-2006/GO/RENIEC, de fecha 19 de enero del 2006, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 000083-2006-GAJ/RENIEC de fecha 24 de enero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo dispuesto por Resolucion Jefatural Nº 001-99-JEF/RENIEC, del 4 de enero de 1999, las certificaciones de Actas de Nacimiento, Matrimonio o Defuncion que expide el RENIEC, a traves de las Oficinas del Registro del Estado Civil requieren para su uso en el exterior de la MORDAZA de verificacion de la firma del funcionario que las expidio; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 917-2005-JEF/ RENIEC, de fecha 7 de setiembre del 2005, se delego la labor de autenticacion de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para uso en el exterior a diversos funcionarios y servidores de diferentes Jefaturas Regionales; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 1177-2005JEF/RENIEC, de fecha 2 de diciembre del 2005, en merito a la solicitud de cambio de personal autorizado para el mencionado servicio efectuada por la Gerencia de Operaciones debido a movimientos internos de personal, se resolvio dejar sin efecto la delegacion de funciones para la autenticacion de firmas de Registradores del Estado Civil, conferida por Resolucion Jefatural Nº 9172005-JEF/RENIEC de determinadas personas de la Jefatura Regional Huancayo y MORDAZA, procediendose seguidamente a delegar la facultad de autenticacion de firmas a otro personal;