Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2006 (21/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano lunes 21 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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necesario tener presente que ejercer significa practicar las funciones propias de un empleo o cargo; Que, a fojas 59 obra MORDAZA certificada del Acta de Verificacion de la Planta de INDELA, de cuyo texto se puede advertir que en dicha diligencia, llevada a cabo el 19 de MORDAZA de 2005, intervinieron el regidor Digber MORDAZA MORDAZA y la gerente de la referida empresa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose registrado las observaciones del regidor respecto a las condiciones en que se encontraba dicha planta y la preocupacion de la referida gerente respecto a la demora por parte de la alcaldesa de MORDAZA en la firma de un contrato que habria dificultado la entrega de productos, senalando que, sin embargo se comprometia a realizar la respectiva entrega el 27 del mismo mes y ano; asimismo, en el acta de la sesion de fecha 27 de MORDAZA de 2005, cuya MORDAZA certificada corre a fojas 65 y siguientes, se aprecia que don Digber MORDAZA era miembro de la comision especial del Programa del Vaso de Leche, en cuya calidad informo al Concejo sobre el resultado de la verificacion realizada en la planta de la empresa INDELA con sede en Huancayo; Que, de lo expuesto se colige que no se puede considerar la inspeccion que realizo el regidor Digber MORDAZA MORDAZA, en la Planta de la Empresa INDELA, como el ejercicio de una funcion ejecutiva o administrativa, toda vez que, conforme a los documentos senalados, solo se ha tratado de una constatacion o verificacion in situ, en la que no se asumen obligaciones ni se otorgan beneficios en nombre de la municipalidad, pudiendose concluir, mas bien, que constituye un acto realizado por el referido regidor en cumplimiento de sus funciones de fiscalizacion, como miembro de la comision del programa de vaso de leche; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don Digber MORDAZA Carbajal; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 005-2006-MDMA/SC adoptado en la sesion de concejo de fecha 31 de enero de 2006, que declaro infundado el recurso de reconsideracion, asi como el Acuerdo de Concejo Nº 070-2005-MDMA/SC adoptado en la sesion de concejo de fecha 22 de noviembre de 2005 que declaro fundada la vacancia de don Digber MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reyes. Articulo Segundo.- Declarar que don Digber MORDAZA MORDAZA, continua en el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, por el tiempo que fue designado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01238-5

VISTO, el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 052-2006-MPC de 8 de junio del 2006 que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Casma del departamento de MORDAZA que ostenta don MORDAZA Alejando MORDAZA MORDAZA, por la causal contenida en el inciso 9 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Casma, mediante Oficio Nº 248-2006-A-MPC de 24 de MORDAZA del 2006, remite el expediente formado respecto a la solicitud de visto; Que la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho que don MORDAZA Alejando MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Casma, se habria beneficiado con bienes del municipio al haber cobrado el reintegro de haberes de los meses de marzo y MORDAZA del 2006; dicho cobro fue realizado en virtud a que mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2005-MPC de 24 de febrero del 2005, publicado el 24 de marzo del 2005 se fijo la remuneracion mensual del MORDAZA a partir del mes de marzo del mencionado ano; Que el apelante senala que el indicado acuerdo solo es valido desde el dia siguiente de su publicacion; por lo que no surtiria ningun efecto entre los dias 1 al 24 de marzo del 2005, consecuentemente el haber cobrado el reintegro anotado constituiria apropiacion de dinero y estaria incurso en la causal contenida en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades que senala que "el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes"; Que los hechos senalados como fundamentos para declarar la vacancia no son asimilables como conducta tipica que se pueda enmarcar dentro de las causales de vacancia; MORDAZA si el acuerdo que senala la nueva remuneracion estipula de manera expresa que se MORDAZA efectivo a partir del mes de marzo del ano 2005; Que de lo MORDAZA expuesto y dado que existe la posibilidad de haberse realizado un uso irregular en el manejo de los recursos del erario publico, este Colegiado considera necesario remitir los actuados a la Contraloria General de la Republica; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se declare la vacancia del cargo del senor MORDAZA Alejando MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del Municipio Provincial de Casma del departamento de Ancash. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA certificada de los actuados a la Contraloria General de la Republica para que realice acciones conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01238-6

Declaran infundada apelacion para que se declare la vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1313-2006-JNE

Expediente Nº 1109-2006-VAC MORDAZA, 14 de agosto 2006