Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2006 (21/08/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

326668

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 21 de agosto de 2006

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, se configura en la inmediata solucion de continuidad de dicha garantia de seguridad a efectos de no incurrir en desproteccion factual, razones por las cuales es procedente y necesaria la referida contratacion via la Exoneracion de Ley, por el tiempo necesario para paliar la situacion de desabastecimiento, debiendose proceder de manera inmediata a iniciar los actos administrativos correspondientes; Que, a tenor de lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se mencionan en el articulo 19º, se exonera las adquisiciones o contrataciones, estas se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, a tenor del articulo 20º de la Ley, y el articulo 147º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda, sin perjuicio de publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM constituye requisito para Convocar a MORDAZA de Seleccion, bajo sancion de nulidad, que el mismo este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; con las visaciones de Direccion General, Asesoria Legal, Secretaria Administrativa y Subdireccion de Logistica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica por Situacion de Desabastecimiento inminente, la contratacion del Servicio de "Seguridad y Vigilancia" por el valor referencial total de S/. 20,000.00 Nuevos Soles aproximadamente, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, del 18 de agosto hasta el 18 de octubre de 2006, plazo aproximado en el que se desarrollara el tramite del MORDAZA de seleccion correspondiente hasta la contratacion definitiva. Articulo Segundo.- La Oficina de Logistica, se encargara de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado, observando en estricto la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Ar ticulo Tercero.- Disponer que Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, y su correspondiente publicacion en el Diario

Oficial El Peruano, sin perjuicio de su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Academia de la Magistratura 01211-1

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran que Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1276-2006-JNE

Expediente Nº 151-2006 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 20 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Digber MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo de concejo Nº 005-2006-MDMA/SC adoptado en la sesion de concejo de fecha 31 de enero de 2006, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el acuerdo de concejo Nº 070-2005-MDMA/ SC adoptado en la sesion de concejo de fecha 22 de noviembre de 2005, que declaro fundada la vacancia de don Digber MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reyes; CONSIDERANDO: Que, por acuerdo de concejo de fecha 31 de enero de 2006, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el acuerdo de concejo de fecha 22 de noviembre de 2005 que declaro fundada la peticion de vacancia del regidor Digber MORDAZA MORDAZA, por la causal contemplada en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por haber cometido acto administrativo al realizar la inspeccion, verificacion, constatacion, levantamiento y firma de un acta, dando su conformidad respecto a la planta de la empresa INDELA SAC, durante su viaje a la MORDAZA de Huancayo, sin contar con la autorizacion del concejo municipal; Que, el apelante senala como fundamento de su recurso, que los actos imputados han sido realizados en su condicion de regidor, dentro de su funcion fiscalizadora y no en ejercicio de funciones ni cargos ejecutivos o administrativos; emitiendo la alcaldesa encargada en ese entonces, el memorando Nº 162-2005-MDMA/A de fecha 12 de MORDAZA de 2006, para que el gerente municipal le brinde las facilidades para el cumplimiento de la mision; Que, conforme al articulo 10º incisos 4) y 5) de la Ley Organica de Municipalidades, son atribuciones y obligaciones de los regidores desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal, pudiendo integrar las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno; estableciendose, en el MORDAZA parrafo del articulo 11º de la referida Ley Organica, la prohibicion a los regidores de ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, en la municipalidad, constituyendo la infraccion de esta prohibicion causal de vacancia en el referido cargo; Que, en atencion a lo expuesto resulta necesario determinar si los hechos imputados al regidor vacado han sido realizados en cumplimiento de sus funciones o ha incurrido en la prohibicion senalada, para lo cual es