Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2006 (16/04/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 316834

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

Otorgan autorizacion a empresa para explotar maquinas tragamonedas en sala de juegos ubicada en el distrito de Lince, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 252-2006-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 28 de febrero de 2006 Visto, el Expediente Nº 001755-2005-MINCETUR, de fecha 20.11.2005, en el que la empresa INVERSIONES HOBBY S.A.C. solicita autorizacion expresa para explotar maquinas tragamonedas en la sala de juegos "SALA DE JUEGOS FORTUNA", ubicada en la Av. Avenida MORDAZA Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, del Restaurante Cinco Tenedores Turistico: "LA HUACA", ubicado en la Av. Avenida MORDAZA Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la empresa Inversiones Hobby S.A.C. mediante Expediente Nº 001755-2005-MINCETUR solicita autorizacion expresa para explotar maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en la Av. Avenida MORDAZA Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion MORDAZA referida; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada, modificada por la Ley Nº 27796, asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado de fecha 10.12.2004, otorgado por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el que se deja MORDAZA que el establecimiento denominado "LA HUACA" tiene la categoria y calificacion de Restaurante Cinco Tenedores Turistico; asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia de Apertura de Establecimiento N° 0844-01, de fecha 07.04.1999, otorgada por la Municipalidad de Lince por el giro principal de Restaurante, ademas de la correspondiente Declaracion Jurada de permanencia en el giro principal; Que, con relacion a la observancia de la distancia minima establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados de los Informes Tecnicos Nºs. 009-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/ SDFCS-RFPD y 068-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/ SDFCS-MACS, de fechas 09.01.2004 y 06.02.2006, respectivamente; y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determino que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de varios establecimientos contenidos en la referida norma; Que, no obstante, la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego mediante Resolucion Nº 056-97-ST/CNCJ, de fecha 07.07.1997, asi como la Direccion Nacional de Turismo mediante Resolucion Directoral Nº 863-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 24.10.2000, autorizaron la explotacion de maquinas tragamonedas en la referida sala de juegos, razon por la que a la solicitante no le debe resultar aplicable la restriccion establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, al haberse acreditado el inicio de operaciones de la sala de juegos objeto de la presente autorizacion, MORDAZA de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal; Que, de otro lado, la solicitante adjunta MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2263-INDECISDRDC, de fecha 19.12.2005, expedido por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil, en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos ubicada en Av. MORDAZA Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, cumple con las

normas de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision contenida en el Informe Economico-Financiero Nº 038-2005-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT-CAPJ-NHDB-CADTN, de fecha 07.12.2005, respectivamente, se advierte que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, asi como en la Directiva N° 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion en Garantia Nº J0003-00-2006, de fecha 16.02.2006, otorgado por la Compania de Seguros de Credito y Garantias; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General- y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico­Financiero Nº 0382005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CAPJ-NHDB-CADTN, Tecnicos Nºs. 009-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/ SDFCS-RFPD y 068-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/ SDFCS-MACS y Legal Nº 258-2006-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES HOBBY S.A.C. la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "SALA DE JUEGOS FORTUNA", ubicada en la Av. Avenida MORDAZA Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, del Restaurante Cinco Tenedores Turistico: "LA HUACA", ubicado en la Av. Avenida MORDAZA Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (03) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa a explotar trescientas cincuenta y cinco (355) maquinas tragamonedas y mil ochocientas cuarenta y uno (1841) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, todos lo requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- Al MORDAZA de la establecido en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han