Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2006 (16/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 06625

Pag. 316833

fabricada por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH (Austria) segun el siguiente detalle:

Registrese, comuniquese y publiquese

Nº Registro 01 A0006750

Codigo de la Memoria MWROUL97_10 V_5.5-5 (SIMM de Flash ROM en el slot P401 B0801)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 06623

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 281-2006-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 7 de marzo de 2006 Visto, el Expediente Nº 000326-2006-MINCETUR, de fecha 20.02.2006, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorizacion y registro de doce (12) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200602-08, 200602-10 y 200602-12, de fecha 01.02.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 045-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 292-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH, doce (12) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 Registro A0006758 A0006759 A0006760 A0006761 A0006762 A0006763 A0006764 A0006765 A0006766 A0006767 A0006768 A0006769 Codigo de la Memoria HGM-STD-MIEG-4.0.7.1 U7 (U7) HGM-STD-MIEG-4.0.7.1 U8 (U8) MIEG01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) MIEG21-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) HGM-STD-CRNE-4.0.4.1 U7 (U7) HGM-STD-CRNE-4.0.4.1 U8 (U8) CRNE02-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) CRNE22-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) HGM-STD-MYS2-4.0.2.1 U7 (U7) HGM-STD-MYS2-4.0.2.1 U8 (U8) MYS201-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) MYS221-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9)

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 261-2006-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 1 de marzo de 2006 Visto, el Expediente Nº 000120-2006-MINCETUR, de fecha 19.01.2006, presentado por la empresa Universal de Desarrollos Electronicos S.A., en el que solicita autorizacion y registro de siete (7) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de memorias de solo lectura cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una entidad autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200404-11, de fecha 20.04.2004, 20051136, de fecha 24.11.2005, 200511-54, de fecha 25.11.2005, 200601-01 y 200601-03, de fecha 03.1.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 0402006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 274-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal de Desarrollos Electronicos S.A., los modelos de las memorias de solo lectura fabricados por la empresa Universal de Desarrollos Electronicos ­ UNIDESA (Espana), segun el siguiente detalle:
N° 01 02 03 04 05 06 07 Registro A0006751 A0006752 A0006753 A0006754 A0006755 A0006756 A0006757 Codigo de la Memoria 4225-99-00B-r01g02s0-1.12 (P7) 4210-99-00B-r01g02s0-1.12 (P7) 4055-01-7.1-00C-2.33 (U2) 4055-XX-7.1-XXX-2.33 (U3) 4021-99-7.0-00B-7.64 (U2) SW_RUL_SAT_R_P2K_GEN_V41200_IMP (U1) SW_RUL_SAT_R_P2K_GEN_V41200_PAR (U2)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 06628