Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2006 (16/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 06686

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA la ampliacion de MORDAZA de reinscripcion de libros de nacimiento
RESOLUCION JEFATURAL Nº 239-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 VISTO: el Informe Nº 000508-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 6 de febrero del 2006 y el Informe Nº 0001372006-GAJ/RENIEC, de fecha 9 de febrero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Ampliacion de Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Resolucion Jefatural Nº 128-2000-JEF/RENIEC, de fecha 9 de marzo del 2000, respecto a la Seccion de Nacimiento, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de Junin. CONSIDERANDO: Que, conforme lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, se encuentra autorizada a reinscribir determinados Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, mediante Resolucion Jefatural Nº 128-2000-JEF/RENIEC, de fecha 9 de marzo del 2000; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil senalada en el parrafo precedente, implemento expediente de ampliacion de autorizacion para Reinscripcion de Nacimientos, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion, confirmandose el estado de semidestruccion en el que se encuentran los Libros Registrales que corresponden a la Seccion de Nacimiento, Libro Nº 10 (20-06-1963 al 02-04-1964), Libro Nº 12 (0201-1965 al 13-09-1965), Libro Nº 14 (06-01-1966 al 12-011967), Libro Nº 15 (10-02-1967 al 09-10-1967), Libro Nº 20 (21-07-1970 al 29-04-1971), Libro Nº 21 (30-04-1971 al 31-12-1971), Libro Nº 38-1 (1985), Libro Nº 38-2 (01-081985 al 13-02-1986), Nº 39-1 (05-03-1986 al 22-10-1986), Nº 40 (Libro 40-1 y 40-2) (10-06-1987 al 16-05-1988), Libros de Nacimiento de Inscripcion Extemporanea Nº 01 (21-081975 al 03-12-1975), Nº 02 (03-12-1975 al 20-12-1976) y Nº 03 (02-03-1977 al 30-12-1977); Que, la solicitud de ampliacion de reinscripcion de la Seccion de Nacimiento, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 1183-2005-JEF/ RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolucion Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC;

Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de ampliacion de autorizacion de Resolucion Jefatural Nº 128-2000-JEF/ RENIEC, de fecha 9 de marzo del 2000, para la Reinscripcion de los Libros Registrales semidestruidos que corresponden a la Seccion de Nacimientos, Libro Nº 10 (20-06-1963 al 02-04-1964), Libro Nº 12 (02-01-1965 al 13-09-1965), Libro Nº 14 (06-01-1966 al 12-01-1967), Libro Nº 15 (10-021967 al 09-10-1967), Libro Nº 20 (21-07-1970 al 29-041971), Libro Nº 21 (30-04-1971 al 31-12-1971), Libro Nº 38-1 (1985), Libro Nº 38-2 (01-08-1985 al 13-02-1986), Nº 39-1 (05-03-1986 al 22-10-1986), Nº 40 (Libro 40-1 y 40-2) (10-06-1987 al 16-05-1988), Libros de Nacimiento de Inscripcion Extemporanea Nº 01 (21-08-1975 al 03-12-1975), Nº 02 (03-12-1975 al 20-12-1976) y Nº 03 (02-03-1977 al 30-12-1977), de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, por los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, para que proceda a la ampliacion del MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignacion expresa por selladura " Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06641

Autorizan delegacion de funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de Zambelin de Yaricaya y Boca Cocani
RESOLUCION JEFATURAL Nº 240-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 VISTO: el Informe Nº 000512-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 8 de febrero del 2006 y el Informe Nº 0001512006-GAJ/RENIEC de fecha 16 de febrero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos