Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 20 de octubre del 2005. RESUELVE: APROBAR como MORDAZA Tecnica Peruana, la siguiente: NTP-IEC 60227-2:2005 C O N D U C T O R E S ELECTRICOS. Cables aislados con cloruro de polivinilo de tension hasta e inclusive 450/750 V. Parte 2: Metodos de ensayo. 1ª Edicion

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Danos, MORDAZA Paz Soldan y MORDAZA Bresani. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 18998

SUNARP
Declaran nulidad de la R.J. Nº 6562005-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF y disponen retrotraer MORDAZA de Licitacion Publica a la etapa de formulacion de consultas
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 276-2005-SUNARP/SN
MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 VISTOS, el Oficio Nº 113-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/ PCE recibido con fecha 28 de octubre de 2005, a traves del cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Comite Especial, eleva el recurso de apelacion presentado el 27 de octubre de 2005 por Telefonica Empresas S.A.A., contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro al postor GMD S.A., en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2005-ZRLIMA, para la adquisicion e instalacion de equipos para la actualizacion tecnologica de la Red Lan de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima; y, el Informe Nº 031-2005-SUNARP/GL de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 401-2005SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF de fecha 21 de junio de 2005, se aprobo las bases de la primera convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001-2005-ZRLIMA, para la adquisicion e instalacion de equipos para la actualizacion tecnologica de la Red Lan de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima; Que, el 5 de agosto de 2005 se otorgo la Buena Pro del referido MORDAZA de seleccion a la empresa GMD S.A.; siendo que, el 12 de agosto uno de los postores interpuso recurso de apelacion contra dicho acto de otorgamiento; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 656-2005SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF del 24 de agosto de 2005 se declaro la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de formulacion de consultas; siendo que, la nulidad se sustento en que al absolverse la consulta Nº 06, efectuada por la empresa GMD S.A., se incurrio en contradicciones respecto a las caracteristicas tecnicas del servidor contenedor del software de administracion LAN, siendo que tales discordancias generaban dudas e incertidumbre en los adquirientes de bases; Que, mediante Acto Publico realizado el 20 de octubre de 2005, el comite especial otorgo la Buena Pro al postor GMD S.A.; Que, posteriormente, a traves del Oficio Nº 113-2005SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/PCE de fecha 28 de octubre de 2005, el Presidente del Comite Especial del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2005-ZRLIMA, remitio a esta Superintendencia, el recurso de apelacion presentado por Telefonica Empresas S.A.A. contra el acto de otorgamiento de Buena Pro a favor de la empresa GMD S.A.; Que, MORDAZA de proceder a analizar el recurso de apelacion interpuesto por Telefonica Empresas S.A.A., resulta

necesario analizar si la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA era competente para declarar la nulidad contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro que se efectuo mediante la Resolucion Jefatural Nº 656-2005-SUNARPZ.R.Nº IX/JEF del 24 de agosto de 2005; Que, el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que el Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad y ejerce las funciones previstas en la Ley y Reglamento, para la aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de adquisiciones y contrataciones; Que, asimismo, el referido articulo senala que mediante resolucion, el Titular de la Entidad puede delegar los distintos niveles de decision y autoridad, "salvo en aquellos asuntos que, por indicacion expresa de la Ley y/o del Reglamento, MORDAZA indelegables"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es el Titular de la Entidad quien puede declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, siendo esta facultad indelegable; Que, segun lo establecido en el articulo 6º del Estatuto de la SUNARP el Superintendente Nacional es el funcionario , de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia; asimismo, el articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP senala que el Superintendente Nacional es la mas alta autoridad de la SUNARP y tiene bajo responsabilidad establecer las politicas y objetivos, asi como dirigir y supervisar las actividades de los distintos organos de la Entidad; Que, en tal sentido, considerando las normas MORDAZA citadas le corresponde a la Superintendente Nacional declarar la nulidad de los actos realizados en un MORDAZA de seleccion; Que, conforme lo dispone el numeral 3) del articulo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, "cuando en virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique la existencia de actos dictados por organos incompetentes, se declarara la nulidad de los mismos, debiendo precisarse la etapa hasta la que se retrotraera en MORDAZA de seleccion, en cuyo caso se podra declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso de apelacion"; Por lo que, estando a lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en el articulo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, al literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 656-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF del 24 de agosto de 2005, asi como todos los actos posteriores que se realizaron en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2005-ZRLIMA, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2005-ZRLIMA hasta la etapa de formulacion de consultas; dado que, del Informe Tecnico Legal Nº 0012005-SUNARP-Z.R.Nº IX/ASE se desprende que efectivamente existio una contradiccion respecto del MORDAZA de servidor requerido en las bases del MORDAZA, lo que indujo a error a los postores. En tal sentido, resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso de apelacion interpuesto por Telefonica Empresas S.A.A. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Comite Especial encargado del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 001-2005-ZRLIMA, para la adquisicion e instalacion de equipos para la actualizacion tecnologica de la Red Lan de la MORDAZA Registral Nº IX Sede Lima; a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones teniendo en cuenta lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP queda encargada de efectuar la publicacion de la , presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 18995