Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

su modalidad empresarial, denominacion u oportunidad de creacion, que pertenezcan o esten adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepcion. Articulo 3º.- Aplicacion de las normas del SNIP por los Gobiernos Locales y las entidades y empresas pertenecientes o adscritas a estos Las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica se aplican a los nuevos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Locales senalados en el articulo 1º de la presente Resolucion. Los PIP nuevos son aquellos que al 31.12.05, no se encuentran en ejecucion, no cuentan con un estudio definitivo o expediente tecnico vigente o la elaboracion de dicho estudio no esta sometida a un contrato suscrito o no esta en MORDAZA de elaboracion por administracion directa al 31.12.05. Se considera que un PIP esta en ejecucion si esta se ha iniciado por administracion directa, si el MORDAZA de Seleccion ha sido efectivamente convocado o si su ejecucion ha sido identificada en un Convenio Internacional de financiamiento efectivamente suscrito a la fecha de incorporacion del Gobierno Local al ambito de aplicacion de las normas del SNIP. Se considera un expediente tecnico vigente aquel cuya antiguedad no es mayor a tres anos, a partir de la fecha de la culminacion de su elaboracion, aun si ha sido aprobado en ese periodo. Articulo 4º.- Registro en el aplicativo informatico del Banco de Proyectos del SNIP En el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, los Gobiernos Locales senalados en el articulo 1º de la presente Resolucion, deberan realizar el siguiente tramite: - Solicitar el registro de su Oficina de Programacion e Inversiones (OPI-GL) ante el Banco de Proyectos del SNIP a cargo de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM) del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante oficio simple firmado por el Organo Resolutivo. - Solicitar el registro del organo de linea que realizara las funciones de Unidad Formuladora ante el Banco de Proyectos del SNIP a cargo de la DGPM, mediante oficio simple firmado por el Jefe de la OPI-GL. En ambos casos, el oficio debera dirigirse a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas: Jr. MORDAZA 277, MORDAZA 1; adjuntando el Formato SNIP-01, debidamente suscrito. La DGPM remitira, al correo electronico indicado en el Formato SNIP 01, la contrasena de acceso al Banco de Proyectos. Articulo 5º.- Fortalecimiento del SNIP en los Gobiernos Locales La DGPM incluira en su Plan de Capacitacion, a los Gobiernos Locales que se incorporan al SNIP por la presente Resolucion Directoral. Los Organos Resolutivos de los Gobiernos Locales senalados en el articulo 1º de la presente Resolucion, en el MORDAZA de su presupuesto aprobado, tomaran las medidas que MORDAZA necesarias a fin de propiciar la generacion y fortalecimiento de capacidades de los funcionarios, servidores y consultores de la OPI-GL, asi como para dotarla de los recursos humanos y logisticos que requieran para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Asimismo, dispondran la asistencia de profesionales de su municipalidad, a los cursos de capacitacion que programe la DGPM. Asimismo, la DGPM y las Oficinas de Programacion e Inversiones del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, apoyaran brindando asistencia tecnica en la formulacion y evaluacion de los Gobiernos Locales que se incorporan al SNIP por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Disposicion derogatoria Dejese sin efecto el numeral 3) de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 007-2003-EF/68.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de septiembre de 2003, modificada por Resoluciones Directorales Nºs. 001-2004-EF/68.01, 004-2004-EF/68.01, 006-2004-

EF/68.01 y 004-2005-EF/68.01 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 2004, el 14 de MORDAZA de 2004, el 17 de septiembre de 2004 y el 29 de MORDAZA de 2005, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Director General Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico 19020

Aprueban monto y caracteristicas adicionales de la decima colocacion de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de noviembre de 2005
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2005-EF/75.01 MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-EF, se autorizo la emision de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 090 000 000,00 (Dos mil Noventa Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las caracteristicas adicionales de los bonos seran determinadas por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a traves de una Resolucion Directoral; Que, en el MORDAZA del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, fueron colocados Bonos Soberanos por la suma de S/. 1 896 050 000,00, en las subastas realizadas entre los meses de enero y octubre del presente ano; Que, es necesario aprobar el monto y las caracteristicas adicionales de la decima colocacion de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de noviembre de 2005, a traves de dos subastas: en la primera se reabrira la serie de Bonos Soberanos 10MAR2010, y en la MORDAZA se reabrira la serie de Bonos Soberanos 12AGO2016; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28423 y el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La decima colocacion a ser realizada en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, sera hasta por la suma total de S/. 80 000 000,00 (Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), la cual sera efectuada en dos subastas, la primera hasta por S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles), y la MORDAZA hasta por S/.50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la MORDAZA vuelta a que se refiere el item ii), literal b), del numeral 3 del Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el parrafo anterior podra incrementarse en los porcentajes senalados en dicho reglamento. Articulo 2º.- Las caracteristicas adicionales de la colocacion a que se refiere el articulo precedente, la cual se realizara mediante dos subastas, seran las siguientes:
- Emisor - Moneda - Valor nominal de cada MORDAZA - Mecanismo de colocacion - Participantes de la subasta : : : : : La Republica del Peru Nuevos Soles S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) Subasta a traves del sistema DATATEC Los Creadores de MORDAZA designados por Resolucion Ministerial Nº 021-2005EF/75 y el Aspirante a Creador de MORDAZA designado por Resolucion Ministerial Nº 547-2005-EF.