Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2005 (30/05/2005)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2005

Que mediante MORDAZA del acta de sesion de fs. 3, el Concejo Distrital de San MORDAZA acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aramburu, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que preve la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor en caso de muerte; Que con la partida de defuncion que obra a fojas 2, se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aramburu fallecio el 16 de marzo de 2005; Que conforme lo dispone el numeral 4 del articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun acta de proclamacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica nacional Peru Posible, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 10035

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion el arrendamiento de inmueble para la Red Asistencial MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 299-PE-ESSALUD-2005 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2005 VISTAS: La Carta Nº 0658-SGA-RALO-ESSALUD-2005 de la Subgerencia de Administracion de la Red Asistencial Loreto; el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion para el arrendamiento de inmueble de la Sede Administrativa, Centro Adulto Mayor, Centro de Medicina Complementaria, Centro de Salud Ocupacional y Programa de Atencion Domiciliaria de la Red Asistencial Loreto; y, la Carta Nº 1899-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud" (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros

seguros de riesgos humanos; Que, la Red Asistencial MORDAZA requiere arrendar un inmueble para el funcionamiento de su Sede Administrativa, Centro Adulto Mayor, Centro de Medicina Complementaria, Centro de Salud Ocupacional y Programa de Atencion Domiciliaria, y de esa forma, cumplir sus funciones correspondientes; Que, mediante Carta Nº 55-GG-ESSALUD-2005 del 4 de febrero del 2005, la Gerencia General solicito a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion, evaluar otras alternativas de arrendamiento para implementar el funcionamiento de la Sede Administrativa de la Red Asistencial Loreto; Que, con Carta Nº 295-GDAO-ESSALUD-2005 de fecha 11 de marzo del 2005, la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion informo a la Gerencia General que mediante Carta Nº 315-OAG-GDAESSALUD-2004, la Oficina de Apoyo a la Gestion de la Gerencia de Division de Aseguramiento ha senalado lo siguiente: a) No es recomendable la compra de un inmueble y la construccion en el mismo para fines administrativos; y en el corto plazo es preferible efectuar el alquiler de un local que cubra las necesidades tecnicas de la Red Asistencial Loreto; b) Para el caso de alquiler es necesario contar con el informe tecnico en el que se confirme que el local solicitado cumple con los requerimientos para su uso como sede administrativa; y c) Debe contarse con un Informe Tecnico que indique si es posible que en el mediano plazo, las unidades administrativas se puedan trasladar al Hospital III de Iquitos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la solicitud de exoneracion, para la busqueda del inmueble a arrendarse se ha tomado las siguientes consideraciones: i) Para el Estudio de MORDAZA Local, se establecio como metodologia de busqueda, la visita a corredor de bienes raices y revision de diarios locales (seccion alquileres); ii) Se establecio como requerimiento minimo para la contratacion del arrendamiento de un inmueble: Que sea centrico y accesible, disenado para oficinas, con un area de 1468 m2, en buen estado de conservacion, con buenas instalaciones sanitarias con cisterna y tanque elevado, y que cuente en sus instalaciones electricas con Subestacion Electrica 150 kv; Que, a dicho efecto, el inmueble ubicado en la MORDAZA 9 de Diciembre Nº 533 de la MORDAZA de Iquitos, cuyas caracteristicas se describen en dicho Informe, es el unico inmueble que reune las condiciones requeridas, por lo que no admite sustitutos. Asimismo, segun el Informe Tecnico Nº 004-SGA-RALO-ESSALUD-2004, la Subgerencia de Administracion de la Red Asistencial MORDAZA senalo que la infraestructura del Hospital III - Iquitos se encuentra totalmente saturada de personal; no permitiendo efectuar el traslado de las unidades administrativas de la Sede; Que, la Subgerencia de Administracion de la Red Asistencial MORDAZA propone la exoneracion del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento del inmueble para la Sede Administrativa, Centro Adulto Mayor, Centro de Medicina Complementaria, Centro de Salud Ocupacional y Programa de Atencion Domiciliaria de la Red Asistencial MORDAZA por un periodo de doce (12) meses, por un monto de US$ 39,000.00 (Treintinueve mil con 00/100 dolares americanos) o su equivalente en soles calculado al MORDAZA de cambio del dia de pago, incluido impuestos, en base al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de acuerdo al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion, cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales