Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2005 (30/05/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 293557

modificacion de la estructura organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la que esta prevista en su Ley Organica y obedece a politicas institucionales, ademas, solo significo un cambio de denominacion y no implico aumento de remuneracion o promocion alguna de la abogada MORDAZA Mendieta; Que, los viajes realizados por dicha abogada al extranjero, en representacion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se hicieron por invitaciones de paises cooperantes, los que en algunos casos pagaron los gastos, y en otros casos, los gastos fueron cubiertos por la propia senora Mendieta MORDAZA, en consecuencia, en ninguno de ellos se hizo uso de recursos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, lo que esta acreditado con la MORDAZA de no asignacion de dinero, expedida por la Gerencia de Administracion y Finanzas de dicho organismo, el 6 de MORDAZA de 2004; asimismo, se ha acreditado que los viajes fueron equitativamente distribuidos entre funcionarios de niveles semejantes a los de la abogada MORDAZA Mendieta, por lo que estos no significaron impedimento o limitacion alguna para el viaje de otros funcionarios; Que, si bien es MORDAZA que la abogada MORDAZA Mendieta fue designada mediante resoluciones jefaturales, publicadas el 30 de MORDAZA y el 7 de junio de 2004, como representante de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ante el Comite de Coordinacion Electoral de la Consulta Popular de Revocatorias de Mandato de las Autoridades Municipales 2004 y ante el Comite de Coordinacion Electoral de las Elecciones Municipales Complementarias de MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de El Collao, en MORDAZA, dichas designaciones tuvieron por proposito la coordinacion de aspectos operativos y no de naturaleza gerencial, entre los tres representantes de cada organismo electoral; Que, no obstante ser verdad que el procesado y la abogada MORDAZA Mendieta mantienen una relacion sentimental, fruto de la cual tienen un menor hijo, no es menos MORDAZA que durante el MORDAZA disciplinario no se ha demostrado que MORDAZA MORDAZA Soldevilla MORDAZA hecho uso de su cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para favorecerla, y que sus intereses personales se hayan superpuesto al cumplimiento de los deberes y funciones del cargo que ocupaba; Que, del mismo modo, no ha quedado establecido, con los medios probatorios presentados por la denunciante, que el procesado MORDAZA procurado para si u otros, beneficios o ventajas indebidas; Que, el articulo 230º numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como uno de los principios especiales de la potestad sancionadora administrativa el de tipicidad, segun el cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia; Que, en el presente caso, los hechos denunciados por la Congresista MORDAZA Moyano MORDAZA no se encuentran enmarcados dentro de este precepto normativo; Que, por las consideraciones expuestas, mi MORDAZA es porque se de por concluido el MORDAZA disciplinario seguido contra don MORDAZA MORDAZA Soldevilla y se le absuelva de los cargos formulados en su contra, anulandose los antecedentes relativos a la investigacion preliminar y al MORDAZA disciplinario. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09978

VISTO; el Informe Especial Nº 159-2005-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado a la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDAPAL, periodo Ene.2002 a Dic.2003; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia de Obras y Evaluacion de Adicionales para el ano 2004, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un Examen Especial a la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, con relacion a la ejecucion de proyectos de inversion; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que los funcionarios responsables del MORDAZA tecnico y administrativo del "Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de la MORDAZA Sur de Lima" - Proyecto MORDAZA, no exigieron al contratista de la obra "Planta de Tratamiento San Bartolo" el cumplimiento contractual de la realizacion de la prueba de puesta en marcha y, dispensaron al contratista de las obras "Linea de Conduccion" y "Descarga Variante Rio Lurin", de la realizacion de dicha prueba, la cual era indispensable para la verificacion del adecuado funcionamiento del sistema integral del Proyecto MORDAZA, generando que SEDAPAL, por asumir su ejecucion, efectue una inversion de S/. 235 603,00; hechos que constituyen perjuicio economico que requiere ser resarcido, de conformidad con el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo, por tanto, autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 10036 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 266-2005-CG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 160-2005-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial Chavimochic, en el periodo comprendido entre el 01.ENE.2002 y el 31.DIC.2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental del

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a SEDAPAL y al Proyecto Especial Chavimochic
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 265-2005-CG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005