Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2005 (29/03/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 29 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 289723

cual remite el Memorando Nº 025-2005-EF/41.09.2 de fecha 9 de marzo de 2005, adjunto al cual se encuentra el Informe de la misma fecha, formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, senalando que el Recurso de Queja presentado por el contribuyente el 11 de agosto de 2004 fue resuelto mediante Resolucion Ministerial Nº 478-2004-EF/10 publicada el 13 de septiembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Tribunal Fiscal manifiesta que el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal y que no es la via idonea para impugnar el fallo del Tribunal Fiscal siendo la via correspondiente la demanda contencioso-administrativa; Que, el Tribunal Fiscal agrega ademas que siendo la pretension del quejoso que se declare la nulidad de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00786-2-2004 alegando irregularidades en el procedimiento de fiscalizacion realizada por la Administracion, ello debe ser recurrido en via judicial y no en sede administrativa; Que, el Informe Nº 0022-2005-DEFCON de fecha 18 de marzo de 2005 de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que se ha verificado que el Recurso de Queja presentado con fecha 11 de agosto de 2004, ha sido resuelto mediante Resolucion Ministerial Nº 478-2004-EF/10 publicada el 13 de septiembre de 2004, por lo que resulta incorrecto lo senalado por el quejoso en este extremo; Que, el referido Informe sostiene que de acuerdo a lo establecido en los articulos 155º y 153º del Codigo Tributario el Recurso de Queja no es idoneo para impugnar lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolucion Nº 00786-2-2004. En ese sentido toda vez que el contribuyente argumentando irregularidades procedimentales pretende solicitar la nulidad del fallo del Tribunal Fiscal, senala que ello no procede en la via administrativa sino en la via judicial a traves de la interposicion de una demanda contencioso administrativa; Que, asimismo el Informe de la Defensoria manifiesta con relacion a la solicitud de suspension de cobranza coactiva del quejoso, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 119º del Codigo Tributario, el Ministerio de Economia y Finanzas no es la autoridad competente para suspenderlo, sino unicamente el ejecutor coactivo una vez evaluadas las causales que se establecen en la citada norma; De conformidad con lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE:

recomienda MORDAZA en el cargo de Agregado Policial a la Embajada del Peru en la Republica Federativa de Brasil al MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y nombrar en su reemplazo al MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BENAUTE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0127-2003IN/PNP, de 20MAR03, se nombro al MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Agregado Policial a la Embajada del Peru en la Republica Federativa de Brasil; Que, el Reglamento de Agregadurias Policiales aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0842-99-IN/PNP, de 24AGOSTO99, en su articulo 17º establece que el tiempo de permanencia del Agregado Policial tendra una duracion MORDAZA de dos (2) anos, de acuerdo a las necesidades del instituto; Que, es necesario continuar acreditando ante la Embajada del Peru en la Republica Federativa de Brasil, a un Oficial Superior de la Policia Nacional del Peru, en el cargo de Agregado Policial, a fin de facilitar la cooperacion continental en la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia comun; Lo previsto en los articulos 16º y 22º del D. Leg. Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru; Lo establecido en el Reglamento de Agregadurias Policiales aprobado por R.M. Nº 0842-99-IN/PNP, de 24AGO99; y, Estando a lo propuesto por el General PNP Jefe del Comite de Asesoramiento de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MORDAZA en el cargo de Agregado Policial a la Embajada del Peru en la Republica Federativa de Brasil al MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 20MARZO2005. Articulo 2º.- Nombrar en el cargo de Agregado Policial a la Embajada del Peru en la Republica Federativa de Brasil al MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BENAUTE, a partir del 21MARZO2005. Articulo 3º.- La Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, abonara a los indicados Oficiales Superiores los conceptos economicos que les correspondan conforme a disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera refrendada por los senores Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA Polar Paz contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00786-22004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 06185

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 06254

INTERIOR
Cesan en su cargo a Agregado Policial en la Embajada peruana del Brasil y nombran a su reemplazo
RESOLUCION SUPREMA Nº 0144-2005-IN/PNP MORDAZA, 21 de marzo de 2005 VISTO, la Hoja de Recomendacion Nº 011-02-05DIRGEN-PNP/COAS-A10, de 15FEBRERO2005, que

Aceptan renuncia y designan Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0633-2005-IN MORDAZA, 22 de marzo del 2005 VISTA, la Solicitud del senor General PNP ® MORDAZA AYULO LOLI, mediante la cual formula renuncia al cargo de Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC); y,