Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2005 (29/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de marzo de 2005

Res. Nº 712-2005-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Aija, Distrito Judicial de MORDAZA 289731 Res. Nº 716-2005-MP-FN.- Destacan a Fiscal Adjunto Superior Titular a la Setima Fiscalia Superior Penal de MORDAZA hasta la culminacion de MORDAZA seguido por delitos contra la salud publica 289731

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE Acuerdo Nº 028.- Autorizan viaje de Secretario General a Brasil para participar en reunion del Programa UR-BAL de la Union Europea 289732 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 0030-2005/SIS.- Designan Comite Especial encargado de conducir procesos de seleccion correspondientes al Ejercicio Presupuestal 2005 289731

D.A. Nº 001.- Crean la Unidad Ejecutora Municipal del Programa MI BARRIO 289733

PODER EJECUTIVO PCM
Crean Comision que formulara Anteproyecto de Ley para proteccion de pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial
DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho de toda persona a su identidad etnica y cultural; por lo que constituye obligacion del Estado proteger la pluralidad etnica, linguistica y cultural de la Nacion; Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce que los pueblos indigenas, a los que denomina Comunidades Campesinas y Nativas, tienen existencia legal y personeria juridica; que son autonomos en su organizacion, en el trabajo comunal y en la libre disposicion de sus tierras; Que, a su vez, el Convenio Nº 169 "Convenio sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes", de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26253, reconoce y protege los valores y practicas sociales, culturales, religiosos y espirituales de dichos pueblos; Que, en la Amazonia Peruana, algunos pueblos indigenas se encuentran en aislamiento voluntario o en contacto inicial o esporadico con los demas integrantes de la comunidad nacional, situacion que los expone al riesgo de una eventual intrusion o invasion de sus territorios; Que, en este sentido, el Gobierno del Peru considera necesario conformar una Comision Especial encargada de elaborar un proyecto de ley para implementar politicas publicas y un regimen juridico especial, que brinde a estos pueblos un adecuado MORDAZA de proteccion y un protocolo de relacionamiento con el resto de la comunidad nacional, a fin de proteger su autonomia e identidad etnica y cultural; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la Comision Especial Constituyase la "Comision Especial encargada de formular el anteproyecto de ley para la regulacion del regimen y proteccion de los pueblos indigenas en

aislamiento voluntario o contacto inicial" para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales y promover su bienestar integral, asi como proponer una politica integral transectorial que involucre al Estado, la sociedad civil y poblaciones contiguas a las reservas territoriales y organizaciones representativas de los pueblos indigenas, en el control y gestion del regimen de proteccion especial de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial. La referida Comision Especial se instalara dentro de los quince (15) dias siguientes de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la Conformacion de la Comision Especial y su Secretaria Tecnica La Comision Especial encargada de formular el anteproyecto de ley para la regulacion del regimen de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial estara integrada por los siguientes representantes: - Un representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Defensa; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un representante del Ministerio de Energia y Minas; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos CONAPA; - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; - Un representante de la Asociacion Interetnica de Desarrollo de la MORDAZA Peruana - AIDESEP; y, - Un representante de la Confederacion de Nacionalidades Amazonicas del Peru - CONAP. Mediante Resolucion del Titular del Sector correspondiente, se designara un representante titular y un suplente, en un plazo de diez (10) dias contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Los demas representantes se acreditaran mediante comunicacion de la entidad correspondiente. Esta Comision contara con una Secretaria Tecnica a cargo de Comision Nacional de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos - CONAPA, la que designara al funcionario adecuado para tal fin. El Secretario Tecnico podra convocar por encargo de la Presidencia de la Comision a los representantes de los sectores publicos vinculados a la problematica de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial. Podran participar en la Comision Especial un representante de la Defensoria del Pueblo, del Gobierno Regional de Ucayali y del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, previa acreditacion realizada ante el Ministerio de Agricultura por el Titular o representante legal correspondiente.