Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2005 (29/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 29 de marzo de 2005 SE ACUERDA:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- CONCEDER LICENCIA Y AUTORIZAR, al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paucarchuco, Secretario General, de la Municipalidad Distrital de Ate, para viajar a la MORDAZA de Jacarei - Brasil, desde el 29 de marzo al 2 de MORDAZA del presente ano; en merito a las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo 2º.- EL EGRESO, que demande el viaje autorizado, se afectara a la Partida Especifica 5.3.11.32, Pasajes y Gastos de Transpor te Impuesto Cor pac US$ 28.00 Dolares Americanos o su equivalencia en moneda nacional. Articulo 3º.- Dentro de los 15 dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paucarchuco, presentara un informe detallado sobre las acciones realizadas y logros obtenidos, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administracion, Subgerencia de Tesoreria, Secretaria de Cooperacion y Relaciones Internacionales y demas areas pertinentes de esta Corporacion Edil. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 06209

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Crean la Unidad Ejecutora Municipal del Programa MI BARRIO
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001 San MORDAZA de Lurigancho, 18 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por su parte, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, asimismo, los articulos VI, VII, IX y X del precitado Titulo Preliminar determinan la promocion del desarrollo economico local como una accion permanente e integral, en coordinacion y asociacion con los niveles de gobierno nacional y regional, con criterio de concurrencia y preeminencia del interes publico, sobre la base del MORDAZA de subsidiariedad, creando los espacios de concertacion y participacion necesarios para propiciar mejores condiciones de MORDAZA de la poblacion; Que, el articulo 79º numeral 4.1. de la Ley Organica de Municipalidades asigna funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales, la ejecucion directa o proveer la ejecucion de las obras de infraestructura MORDAZA o rural que MORDAZA indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario, la produccion, el comercio, el transporte y la comunicacion en el distrito, tales como pistas o calzadas, vias, puentes, parques, mercados, MORDAZA de irrigacion, locales comunales y obras similares;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se crea el Programa de Mejoramiento Integral de MORDAZA "MI BARRIO", bajo el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con el fin de mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion pobre y extremadamente pobre, residente en MORDAZA MORDAZA marginales con altos niveles de deficit MORDAZA, mediante la coparticipacion y financiamiento compartido del Ministerio de Vivienda, la Municipalidad y la Comunidad MORDAZA en inversiones e intervenciones de naturaleza fisica, social, ambiental, legal e institucional para el mejoramiento de su entorno habitacional; Que, mediante Carta Nº 5164-2004-GMIDB-BM de fecha 14 de diciembre de 2004, la Gerencia del Programa de Mejoramiento Integral de MORDAZA recomienda la creacion de una Unidad Ejecutora Municipal, como un organo ejecutivo de coordinacion y apoyo, para los fines de la coordinacion con la organizacion comunitaria y el Banco de Materiales para llevar adelante acciones que mejoren el cuidado de las obras ejecutadas en el distrito en el MORDAZA del Programa Mi Barrio; Que, la precitada solicitud para la creacion de la Unidad Ejecutora Municipal se sustenta, en estricto, en las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 0042004-VIVIENDA MORDAZA citado que determina que la Municipalidad la constituya como un area encargada de ejecutar el Proyecto de Mejoramiento Integral de Barrio especifico, conceptuado este como el documento que fundamenta y explicita los detalles tecnicos, economicos y financieros, a nivel de ejecucion, de las inversiones e intervenciones fisicas, sociales, ambientales, legales e institucionales de mejoramiento para un Barrio MORDAZA Marginal; Que, el articulo 16º del Reglamento del Programa Mi Barrio aprobado por el precitado Decreto Supremo establece que, para la entrega del MORDAZA de Mejoramiento MORDAZA, la Municipalidad y el Ministerio deberan suscribir un Convenio de Participacion que es el acuerdo que suscriben MORDAZA partes con el proposito de establecer las condiciones, obligaciones y responsabilidades para la co-ejecucion y co-financiamiento de las inversiones e intervenciones fisicas, sociales, ambientales, legales e institucionales para el mejoramiento MORDAZA, debiendo para tal efecto haber constituido previamente la Municipalidad la denominada Unidad Ejecutora Municipal; Que, en la medida en que el area a constituirse se constituye unicamente en un organo de coordinacion y apoyo, resulta suficiente considerar un area tecnica integrante de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, para el desarrollo de las funciones propuestas por el precitado Programa; Que, en efecto, el articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades establece que la administracion municipal adopta una estructura gerencial, sustentandose en principios de programacion, direccion, ejecucion, supervision, control concurrente y posterior; y se rige por los principios de legalidad, economia, transparencia, simplicidad, eficacia, participacion y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444; Que, con dicho criterio, la organizacion municipal debe ser dinamica y en permanente reflexion y capacidad de adaptacion, flexible para reconocer los cambios del entorno y continuar realizando una gestion activa, que permita de manera continua mejorar las capacidades y potencialidades de la organizacion municipal para lograr el bienestar de los vecinos de la comunidad y el desarrollo armonico de la jurisdiccion; Que, el articulo 50º numeral 3) literales a) y d) del Regimen de Organizacion Interior y Funcionamiento del Gobierno Local de San MORDAZA de Lurigancho (en adelante, el ROF), aprobado por la Ordenanza Nº 010 establecen que los funcionarios de la Municipalidad realizaran una gerencia estrategica, distribuyendo los recursos publicos locales en funcion de los objetivos senalados en los distintos planes de desarrollo o de accion, basandose en la real capacidad de disposicion financiera, debiendo asumir sus funciones de direccion, con una actitud activa para lograr anticiparse a las exigencias de un entorno politico, social, economico y cultural en permanente cambio; en tal sentido, deben tomar sus decisiones buscando un equilibrio entre la responsabilidad para lograr resultados preestablecidos y la oportunidad de