Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2005 (22/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, martes 22 de febrero de 2005
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje en Comision de Servicios de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Porturas, Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalia Provincial Especializada en Trafico Ilicito de Drogas, a los paises de Mexico y Panama, a partir del trece al diecinueve de febrero de 2005, a efecto que participe en las diligencias de recepcion de declaracion testimonial de los testigos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, los dias catorce y quince de febrero de 2005, en la MORDAZA de Mexico y de MORDAZA MORDAZA Foguel y Suengas, los dias diecisiete y dieciocho del mismo mes, en la MORDAZA de Panama. Articulo Segundo.- AUTORIZAR la asignacion de viaticos y pasajes aereos a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Porturas, Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalia Provincial Especializada en Trafico Ilicito de Drogas, a partir del trece al diecinueve de febrero de 2005. Articulo Tercero.- Los gastos en cuanto a pasajes, tarifa unica y viaticos, que ocasione la comision de servicios de la Sra. Fiscal Adjunta Provincial seran de cargo del pliego presupuestal del Ministerio Publico, de acuerdo al siguiente detalle: PASAJES ida y vuelta TARIFA AEROPUERTO-TUUA Viaticos TOTAL US$ 1,044.46 US$ 28.24 US$ 1,400.00 -----------------US$ 2,472.70

Articulo Cuarto.- La presente no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Quinto.- DISPONER que al termino de la comision de servicios, la comisionada cumpla con presentar su rendicion de cuentas documentada, en un plazo de quince (15) dias, segun lo establecido en la Directiva senalada en la presente Resolucion. Articulo Sexto.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Economicos, Gerencia Central de Logistica, Oficina de Registro de Fiscales, Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia de Tesoreria y a la interesada, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 04010

general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el literal f) del articulo 71º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, establece que las personas naturales o juridicas que realicen actividades de construccion, reparacion y mantenimiento de instalaciones internas se denominaran instaladores y deberan registrarse en OSINERG, quien establecera, entre otros, los requisitos del registro, el plazo de vigencia, las obligaciones y las sanciones; Que, asimismo, la citada MORDAZA dispone que los mencionados instaladores deberan cumplir con el procedimiento establecido por OSINERG para la habilitacion de suministros en instalaciones internas; Que, en este orden de ideas, se ha elaborado el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, asi como el Procedimiento de Habilitacion de Suministros de Gas Natural, los mismos que se encuentran en MORDAZA de aprobacion; Que, sin embargo, actualmente se vienen ejecutando instalaciones internas residenciales, comerciales y/o industriales de gas natural en el departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, a cargo del concesionario Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. GNLC; por lo que resulta necesario establecer a la brevedad, en forma provisional, normas que regulen la responsabilidad del diseno, la construccion, la reparacion, el mantenimiento o la modificacion de cualquiera de las instalaciones residenciales y/o comerciales y los requisitos que deben cumplir el personal a cargo de dichas actividades, asi como las condiciones que deben darse para la realizacion de la habilitacion de suministros de gas natural de instalaciones internas residenciales, comerciales y/o industriales; debiendo exceptuarse a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano dada la urgencia de su promulgacion conforme lo establecido en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, en el departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, en forma provisional, por un periodo de noventa (90) dias, al Concesionario Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. -GNLC-, a: a) Disenar, construir, reparar, mantener o modificar cualquier MORDAZA de instalaciones internas residenciales y/o comerciales de gas natural, segun lo establecido en la MORDAZA Tecnica Peruana 111.010 y 111.011 y el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y sus modificaciones. Dichas actividades que deberan realizarse a traves de personal tecnico debidamente calificado por el Concesionario, quienes deberan acreditar conocimientos teoricos y/o practicos en instalaciones de gas natural y un minimo de un ano de experiencia de trabajo en la actividad. Al efecto, el Concesionario implementara un registro en el que inscribira al personal tecnico que cumpla con los requisitos establecidos en el parrafo anterior, debiendo enviar semanalmente a OSINERG la relacion del personal incorporado a dicho registro, manteniendo a disposicion de OSINERG la documentacion que sustente el cumplimiento de los requisitos. b) Realizar la habilitacion de suministros de gas natural en las instalaciones internas residenciales y/o comerciales, previa aprobacion de dichas instalaciones por parte del inspector acreditado por el Concesionario, el mismo que debera contar con una experiencia minima de cinco anos en instalaciones de gas natural. c) Realizar la habilitacion de suministro de gas natural, previa certificacion de las instalaciones internas por

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSINERG
Autorizan al Concesionario Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. - GNLC para ejecutar diversas acciones en MORDAZA y Callao
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 039-2005-OS/CD
MORDAZA, 10 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter