Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2005 (22/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 22 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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mencionada Unidad Ejecutora: 002 Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS y sus Unidades Operativas, para el presente ejercicio fiscal. Articulo 2º.- Disponer que el Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, ponga en conocimiento del Ministro de Agricultura, la aprobacion de la Directiva para el manejo de fondos en la modalidad de "Encargos" financiados con fondos publicos, entre la mencionada Unidad Ejecutora: 002 Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS y sus Unidades Operativas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 03974

Dejan sin efecto la R.M. Nº 0294-2003AG
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0181-2005-AG
MORDAZA, 18 de febrero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 129-2005-AG-PETT-DE/OAJ, de fecha 20 de enero de 2005 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0294-2003AG de fecha 1 de MORDAZA del 2003, se delego al Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, la funcion de aprobar el otorgamiento de la Buena Pro, en el caso a que se contrae el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27738; Que, el articulo 2º, inciso 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que, el Titular del Pliego es la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normatividad presupuestaria

pertinente y ejerce las funciones previstas en la Ley y en el Reglamento, para la aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de adquisiciones y contrataciones; Que, el ultimo parrafo del articulo 2º del Reglamento senalado en el considerando precedente establece que, mediante Resolucion las autoridades a que se contraen los incisos 1) y 2), segun corresponda, pueden designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegandoles los distintos niveles de decision y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicacion expresa de la Ley y/o del Reglamento, MORDAZA indelegables; Que, segun lo dispone el tercer parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el limite establecido, se debera contar con asignacion suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego; Que, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, es el organo tecnico normativo del Ministerio de Agricultura, que tiene a su cargo a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento fisico - legal de predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de Reforma Agraria, en aplicacion del Decreto Ley Nº 17716 y normas modificatorias, complementarias y conexas, asi como el saneamiento fisico - legal de los predios rurales pertenecientes a particulares y de tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado, para su transferencia al sector privado, conforme lo establece el articulo 4º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2002-AG; Que, con la finalidad de garantizar una gestion eficiente y agilizar la realizacion de los Procesos de Seleccion, considerados en la programacion de metas del PETT, resulta conveniente delegar en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, la atribucion de aprobar la asignacion de recursos cuando se trate del otorgamiento de la Buena Pro de propuestas que superen el valor referencial, hasta el 10% (diez por ciento), segun lo dispuesto por el tercer parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, en atencion a lo expuesto, es necesario que la delegacion de funciones efectuada a favor del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, se formalice observando lo dispuesto en la legislacion vigente, para aquellos procesos de seleccion que se convoquen a partir del 29 de diciembre del 2004;

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe