Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2005 (22/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de febrero de 2005

Articulo 4º.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, las siguientes cartas fianzas emitidas por el Banco Wiese Sudameris para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante: a) Carta Fianza Nº 010051849-000 por US$ 100 000,00 con vencimiento el 2 de febrero del 2007, para Zofratacna - Tacna; y b) Carta Fianza Nº 010050232-000 por US$ 100 000,00 con vencimiento el 7 de diciembre del 2006, para Ceticos Matarani. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 04004

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para contratar suministro de utiles de oficina para las dependencias del Poder Judicial, respecto a diversos items
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 129-2005-GG-PJ
MORDAZA, 17 de febrero de 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 003-2004-CE-SUO-GG-PJ, del Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion para el "Suministro de Utiles de Oficina para las dependencias del Poder Judicial"; el Memorandum Nº 3912005-SL-GAF-GG-PJ, de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe Nº 071-2005-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de octubre del ano 2004, el Comite Especial designado por Resolucion Administrativa Nº 8222004-GG-PJ, convoco al MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 007-2004-GG-PJ, por relacion de items, para el "Suministro de Utiles de Oficina para las dependencias del Poder Judicial", Primera Convocatoria, por el valor referencial total de S/.1'709, 460.00 (Un Millon Setecientos Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al calendario establecido en las Bases, la MORDAZA de propuestas tecnicas y economicas se fijo para el 1 de diciembre del ano 2004, y el otorgamiento de la Buena Pro, para el 6 del mismo mes y ano; Que, mediante Oficio Nº A-2111-2004(GTN/MON), del 9.NOV.2004, la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en ejercicio de su atribucion de velar por el cumplimiento de la normativa en contrataciones y adquisiciones del Estado - observo el Aviso de Convocatoria del MORDAZA de seleccion en referencia, en razon a que en algunos de sus items se pretenderia adquirir bienes que serian producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el MORDAZA, por lo que no podrian ser convocados dentro de una Licitacion Publica Internacional; Que, con Oficio Nº 003-2004-CE-SUO-GG-PJ, del 22.NOV.2004, el Comite Especial hizo de conocimiento de la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE, entre otros, que de acuerdo al informe emitido por el Area de Compras

de la Subgerencia de Logistica del Poder Judicial, de los 24 items objeto de la Licitacion Publica Internacional Nº 007-2004-GG-PJ, para 7 de ellos existen menos de dos empresas con planta industrial instalada en el pais; de manera que se procederia a modificar el MORDAZA de MORDAZA como Licitacion Publica Nacional, con conocimiento de los adquirentes de Bases, asi como la respectiva modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, atendiendo a que la INTEGRACION de las Bases estuvo prevista para el 23.NOV.2004, y dada la observacion de la Subgerencia de Monitoreo, el Comite Especial mediante Carta Circular Nº 002-2004-CE-SUO-GG-PJ, fechada 23.NOV.2004, comunico a los adquirentes de Bases la SUSPENSION del MORDAZA hasta MORDAZA aviso; Que, con fecha 6.ENE.2005, la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE remite el Oficio Nº A-006-2005/GTN/ MON, acusando recibo de los Oficios del Comite Especial Nºs. 002 y 003-2004-CE-SUO-GG-PJ, senalando que en este MORDAZA de seleccion existen items que contienen bienes producidos por empresas que cuentan con planta industrial en el MORDAZA como en el extranjero por lo que se ha incurrido en causal de nulidad parcial, en consecuencia, debera declararse de oficio la nulidad parcial del MORDAZA de seleccion iniciado; Que, el 13.ENE.2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano y El Comercio, el Aviso de Fe de Erratas, donde se precisa el MORDAZA de MORDAZA de seleccion, quedando como Licitacion Publica Nacional Nº 005-2004-GG-PJ. De igual forma, por Carta Circular Nº 003-2004-CE-SUO-GG-PJ, de fecha 12.ENE.2005, el Comite Especial comunico a los adquirentes de Bases, la solicitud de declaracion de nulidad parcial del MORDAZA, precisando ademas que se procedera a integrar las Bases y establecer el calendario actualizado del proceso; Que, con Memorandum Nº 391-2005-SL-GAF-GG-PJ, de fecha 3.FEB.2005, la Subgerencia de Logistica senala que del estudio de MORDAZA efectuado por el Area de Compras, se ha concluido que para el caso del bien: "Hilo Polyester Medida 20/3 x 3000 Blanco", existen en el MORDAZA mas de dos empresas con planta industrial instalada, por lo que dicho producto vendria a ser nacional; Que, con relacion a la Nulidad de Oficio de los procesos de seleccion, cabe senalar que el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. Despues de celebrados los contratos, solo es posible declarar la nulidad por efecto del articulo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que son nulos los actos administrativos cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, respecto al MORDAZA de seleccion cuya nulidad parcial se solicita cabe indicar que no se habria dado cabal cumplimiento de lo previsto por el articulo 12º del precitado Texto Unico Ordenado, el mismo que senala que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debera definir con precision la cantidad y la caracteristica de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, anadiendo que MORDAZA de iniciar los procesos de adquisicion o contratacion coordinara con la dependencia de las cuales provienen los requerimientos y efectuar estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras, asi como para definir los valores referenciales, la disponibilidad de los recursos y el MORDAZA de seleccion mediante el cual se realizara; Que, dicha transgresion determino que el vicio de nulidad se configure desde la inclusion erronea en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio 2004,