Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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ESSALUD
Disponen la contratacion de servicio de hemodialisis mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1079-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 28 de diciembre del 2004 VISTOS: Las Cartas Nºs. 2984, 3034 y 3059-GA-RAAR-ESSALUD-2004, mediante la cual la Red Asistencial MORDAZA solicita la exoneracion para la contratacion del servicio de hemodialisis para la atencion de pacientes que representan la demanda insatisfecha del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Seguin MORDAZA (HNCASE); el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion; y; la Carta Nº 5938OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, con Cartas Nºs. 2984, 3034 y 3059-GA-RAARESSALUD-2004, la Red Asistencial MORDAZA solicito la exoneracion para la contratacion del servicio de hemodialisis para la atencion de pacientes que representan la demanda insatisfecha del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Seguin MORDAZA, por la causal de servicio que no admite sustitutos regulada en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, indica que el Servicio de Hemodialisis del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Seguin MORDAZA atiende las necesidades propias de la Red Asistencial MORDAZA y de la Red Asistencial MORDAZA -que no cuenta con este servicio-; con un promedio de 1'000,000.00 de habitantes por cada una de las redes; observandose que en los referidos ambitos no existe oferta de este servicio en otras instituciones y, en el caso de MORDAZA, esta solo puede ser brindada por la empresa SERVICIOS MEDICOS Y DIALISIS DEL SUR VIRGEN DE LA MORDAZA S.A.C.; Que, en el referido Servicio se aprecia un total de 148 pacientes con dialisis de 3 veces por semana; 25 pacientes sub dializados con solamente dos dialisis por semana, 12 pacientes que estan en lista de espera -es decir que no tienen turno de dialisis por no tener oferta; asi como un numero aproximado de 80 pacientes que podrian ingresar al referido servicio en el transcurso de 12 meses. Cabe precisar que las cifras del numero de pacientes hemodializados varian de mes a mes: actualmente se cuenta con un promedio de 15 pacientes nuevos con insuficiencia renal cronica por mes; y, la tasa de mortalidad es del 28% anual; Que, en tal medida, existe una demanda insatisfecha en el Servicio de Hemodialisis del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Seguin MORDAZA, representada por los pacientes sub dializados, los pacientes en lista de espera y los pacientes nuevos que se proyecta tener en el transcurso de 12 meses. Atendiendo a ello, la Red Asistencial MORDAZA propone tercerizar el servicio de hemodialisis del citado Hospital a efectos de brindar este servicio a los pacientes que representan la demanda insatisfecha; evitando de esta manera situaciones de orden legal debido a la falta de atencion de los mismos; Que, en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion propuesta, la Red Asistencial MORDAZA senala que

en el ambito de su competencia, existe un unico proveedor del servicio de hemodalisis, cual es la empresa SERVICIOS MEDICOS Y DIALISIS DEL SUR VIRGEN DE LA MORDAZA S.A.C.; empresa que cuenta con una capacidad de atencion de un modulo de hemodialisis de 5 puntos que trabajando 4 turnos, podria brindar un promedio de 672 sesiones de hemodialisis mensuales, que representa la atencion de un promedio de 48 pacientes aproximadamente; Que, en tal medida, la citada Red considera que atendiendo al hecho que existe un proveedor unico del servicio de hemodialisis en MORDAZA, se configura el supuesto de exoneracion por la causal de servicio que no admite sustitutos, regulada en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en opinion de la Red Asistencial MORDAZA, la exoneracion que se apruebe debe sustentarse sobre la base del numero de sesiones MORDAZA a la que puede llegar la empresa SERVICIOS MEDICOS Y DIALISIS DEL SUR VIRGEN DE LA MORDAZA S.A.C. mensualmente y por el lapso de 12 meses; contandose con el debido respaldo presupuestal para la exoneracion solicitada; Que, de conformidad con lo establecido por el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede la exoneracion de la realizacion de un Concurso Publico, cuando los servicios a contratarse no admiten sustitutos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion se desprende que la realizacion de un Concurso Publico para contratar el servicio de hemodialisis para atender la demanda insatisfecha del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Seguin MORDAZA no cumpliria funcion alguna debido a que se trata de un servicio que no admite sustitutos; pues este es el servicio que requiere actualmente el Servicio de Hemodialisis del citado Hospital y es brindado por un unico proveedor - la empresa SERVICIOS MEDICOS Y DIALISIS DEL SUR VIRGEN DE LA MORDAZA S.A.C.; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneracion de la realizacion de Concurso Publico para la contratacion del servicio de hemodialisis para atender la demanda insatisfecha del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Seguin MORDAZA -por el monto de S/. 1'411,200.00 (Un millon cuatrocientos once mil doscientos con 00/100 nuevos soles), calculados por la Red Asistencial MORDAZA sobre la base 672 sesiones mensuales a un costo de S/. 175.00 (Ciento setenta y cinco con 00/100 nuevos soles) cada una, por 12 meses; que representa aproximadamente la atencion de 48 pacientes mensualmente-; debiendo realizarse, para tal efecto, una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM-, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de un Concurso Publico, para la contratacion del servicio de hemodialisis para atender la demanda insatisfecha del Hospi-