Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, «la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo», resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ALAS AGRICOLAS S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Trabajo Aereo: Actividad MORDAZA (Fumigacion Aerea), por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Trabajo Aereo - Fumigacion Agricola. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA PA25-235. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA - Tumbes, Bayobar, Huancabamba, Talara, Piura. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - Cartavio, MORDAZA Grande, Chao, Pacasmayo, Trujillo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, Culebras. DEPARTAMENTO: MORDAZA - CALLAO - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", Paramonga. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA de Biavo, Saposoa, Tarapoto. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Tarapoto SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Chiclayo. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ALAS AGRICOLAS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- ALAS AGRICOLAS S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- ALAS AGRICOLAS S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves.

Articulo 5º.- ALAS AGRICOLAS S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- ALAS AGRICOLAS S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de ALAS AGRICOLAS S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido, de acuerdo a lo que disponga la Direccion General de Aeronautica Civil, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o incumpla las certificaciones tecnicas de procedimientos exigidas por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- ALAS AGRICOLAS S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas el respectivo Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- ALAS AGRICOLAS S.A.C., debera otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. Articulo 12º.- ALAS AGRICOLAS S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 22480

Otorgan permiso de operacion de aviacion comercial a favor de la empresa MORDAZA Peru S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0200-2004-MTC/12 MORDAZA, 15 de diciembre del 2004 Vista la solicitud de la empresa MORDAZA PERU S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 09462004-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 33202004-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la