Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

rresponde fijar los objetivos del Ministerio y aprobar las politicas y planes del Sector, en concordancia con las disposiciones Constitucionales y la politica general del Estado, asi como asignar los recursos necesarios para su ejecucion, dentro de los limites de las asignaciones presupuestarias correspondientes. Articulo 15º.- Funciones del Ministro Son funciones del Ministro: a) Formular, aprobar, dirigir y supervisar las acciones del Ministerio, incluyendo sus Programas Nacionales y Proyectos, asi como de los Organismos Publicos Descentralizados bajo su competencia. b) Aprobar los documentos de gestion institucional. c) Aprobar la propuesta de presupuesto del Sector incluyendo los Programas Nacionales, Proyectos y Organismos Publicos Descentralizados bajo su competencia asi como supervisar su cumplimiento. d) Determinar, y en su caso, proponer, la organizacion interna del Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye la Ley. e) Aprobar, dirigir y evaluar las politicas y los planes anuales y multianuales, politicas internas asi como los demas instrumentos de gestion del Ministerio. f) Nombrar y/o remover a los titulares de los cargos de confianza del Sector, incluidos los que corresponden a los Programas Nacionales, Proyectos y Organismos Publicos Descentralizados, cuando esta competencia no este atribuida a organo distinto, y eleva a este las propuestas de nombramiento en el caso contrario. g) Mantener relaciones con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, asimismo convocar a reuniones en el ambito de las competencias de su Sector. h) Refrendar los actos presidenciales que atanen a su Sector. i) Promover la coordinacion intra e intersectorial asi como la aprobacion de politicas y normas Multisectoriales en los ambitos de su competencia. j) Establecer mecanismos necesarios para la transparencia en la gestion del Sector asi como para el acceso a la informacion publica y la rendicion de cuentas de acuerdo a ley. k) Aprobar y suscribir convenios nacionales e internacionales en el ambito de su competencia e impulsar su cumplimiento. l) Aceptar y/o aprobar las donaciones en el ambito de su competencia, segun corresponda de acuerdo a ley. m) Velar por el cumplimiento en la formulacion de los proyectos sociales sobre la proteccion de Derechos de la Mujer y sobre el Desarrollo Social. n) Velar por el desarrollo de la gestion eficiente de los recursos humanos para el logro de los objetivos y metas del sector. o) Promover y velar porque las acciones del sector MORDAZA eficaces, eficientes y equitativas; y, p) Otras que le corresponda de acuerdo a ley. Articulo 16º.- Gabinete de Asesores El Ministro cuenta con un Gabinete de Asesores integrado por profesionales, especialistas o tecnicos de reconocida capacidad y experiencia, encargados de brindar asesoramiento permanente al Ministro, realizar el analisis y estudio de temas relacionados con la politica social del sector; asi como elaborar informes, emitir opiniones y demas temas que se le encomiende. El Gabinete de Asesores es conducido por un Jefe de Gabinete que depende directamente del Ministro y tiene a su cargo la coordinacion de las actividades de los asesores. El Ministro puede designar asesores especializados. CAPITULO II DESPACHOS VICEMINISTERIALES Articulo 17º.- Viceministros Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro, que forman parte de la Alta Direccion. Les corresponde normar, orientar, dirigir, evaluar y supervisar las politicas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en las areas de su competencia, de conformidad con las politicas formuladas por el Ministro y coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los organos del Ministerio, Programas Nacionales y Proyectos segun corresponda a su competencia, asi como de los Organismos Publicos Descentralizados, las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales que esten dentro de su ambito.

Los Viceministros coordinan entre si las actividades que corresponden a las funciones de sus Despachos, a traves de un Comite Viceministerial de Gerencia, para la formulacion y seguimiento de planes, programas y proyectos inherentes al Sector y que son de su competencia. Los Viceministros dependen del Ministro, y por delegacion, asumen las funciones que les encomiende el Titular del Sector. Articulo 18º.- Despacho Viceministerial de la Mujer Esta a cargo del Viceministro de la Mujer, que es la autoridad inmediata al Ministro y le corresponde dirigir, evaluar y supervisar el cumplimiento de las politicas del sector impartidas por el Ministro en el area de su competencia, asi como de los organos de linea, Programas Nacionales y otras instancias dependientes del Despacho Viceministerial de la Mujer, asi como por los Organismos Publicos Descentralizados en el ambito de su competencia; impulsar la promocion de igualdad de oportunidades para todas las personas: ninas, ninos, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, asi como desarrollar acciones focalizadas en los grupos vulnerables y poblacionales que viven en situacion de pobreza y pobreza extrema y sufren de discriminacion, violencia, inequidad y exclusion social, e impulsar el cumplimiento de las politicas y normas que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Articulo 19º.- Funciones del Viceministro de la Mujer Son funciones del Viceministro de la Mujer: a) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar a los organos de linea, Programas Nacionales, Proyectos, Organos Desconcentrados y Organismos Publicos Descentralizados, en su area de competencia, asi como articular sus acciones con la finalidad de potenciar sus intervenciones; b) Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las politicas y normas institucionales que promueven la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir equidad de genero, en las entidades publicas, privadas y sociales, en los ambitos nacional, regional y local; c) Dirigir, coordinar evaluar y supervisar el cumplimiento de los Planes Nacionales que promueven la igualdad de oportunidades para las poblaciones que son de competencia del Despacho Viceministerial; d) Promover la obtencion permanente de informacion actualizada que permita disenar politicas publicas que reviertan la situacion de inequidad; e) Hacer el seguimiento de la Politica Decimo Primera del Acuerdo Nacional referida a la "Promocion a la Igualdad de oportunidades sin discriminacion"; f) Velar y hacer el seguimiento sobre el cumplimiento en la formulacion de proyectos sociales sobre la proteccion de los Derechos de la Mujer. g) Velar por el desarrollo de la gestion eficiente de los recursos humanos a su cargo, para el logro de sus objetivos y metas; y, h) Otras que delegue o le MORDAZA encomendadas por el Ministro, o que le corresponda de acuerdo a ley. Articulo 20º.- Despacho Viceministerial de Desarrollo Social Esta a cargo del Viceministro de Desarrollo Social, que es la autoridad inmediata a el Ministro y le corresponde dirigir, evaluar y supervisar el cumplimiento de las politicas del sector impartidas por el Ministro en el area de su competencia, asi como de los organos de linea, Programas Nacionales y otras instancias dependientes del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social, asi como por los Organismos Publicos Descentralizados bajo el ambito de su competencia e impulsar la formulacion de las normas tecnicas y legales que promuevan el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y el fortalecimiento y promocion institucional; promover la investigacion, desarrollo y monitoreo del sector, asi como la descentralizacion, concertacion y participacion social, priorizando la atencion a la poblacion que vive en situaciones de pobreza extrema y sufren de discriminacion, inequidad y exclusion social. Articulo 21º.- Funciones del Viceministro de Desarrollo Social Son funciones del Viceministro de Desarrollo Social: