Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2004 (01/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2004

cuenta y dos (152) articulos, ocho (8) Disposiciones Complementarias y Transitorias y tres (3) Disposiciones Finales, formando parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 15812

Sector Educacion, conformada por instituciones del Estado y de organizaciones de la Sociedad Civil, con la finalidad de integrar los esfuerzos publicos y privados para el logro de los compromisos suscritos por el Peru en el Foro Mundial de Educacion de Dakar. Articulo 2º.- El Consejo Ejecutivo del Foro Nacional de Educacion para Todos estara presidido por el Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion e integrado por un delegado del Consejo Nacional de Educacion, un representante del Estado y dos representantes de organizaciones de la Sociedad Civil. Articulo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educacion para que apruebe el Reglamento del Foro Nacional de Educacion para Todos que establezca entre otros, los objetivos, la organizacion y funciones correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 15818

Institucionalizan Foro Nacional de Educacion para Todos como Comision Multisectorial para integrar esfuerzos en el logro de compromisos suscritos en el Foro Mundial de Educacion de Dakar
RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2004-ED MORDAZA, 31 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que en el Foro Mundial sobre Educacion realizado en Dakar, Senegal, en MORDAZA del 2000, organizado por la UNESCO, el Estado Peruano asumio el compromiso de alcanzar los objetivos y finalidades de la educacion para todos, debiendo elaborar planes nacionales y promover la participacion de otros sectores del Estado y de organizaciones de la Sociedad Civil en la formulacion y seguimiento de las estrategias de implementacion del Plan Nacional de Educacion para Todos, en relacion con el Proyecto Educativo Nacional y los planes educativos del sector; Que la Consulta Nacional por la Educacion realizada en el ano 2001 fue una experiencia exitosa de participacion de la Sociedad Civil en la MORDAZA de propuestas para ser incluidas en las politicas educativas y que el Gobierno considera necesario institucionalizar el dialogo como medio de fortalecer la democracia representativa, que tiene una expresion MORDAZA en el Acuerdo Nacional para la gestacion de las politicas de Estado, entre ellas, la referida a educacion, aprobadas en MORDAZA del 2002 con vigencia hasta el ano 2021, asi como en el Pacto Social de Compromisos Reciprocos en Educacion, aprobado por el Acuerdo Nacional y promovido por el Consejo Nacional de Educacion; Que la convocatoria del Ministerio de Educacion para la instalacion del Foro Nacional de Educacion para Todos en octubre del 2002 tuvo una respuesta positiva y comprometida de representantes de diversos sectores del Estado y de la Sociedad Civil, orientada a la busqueda de consensos en torno a los principios, lineamientos y estrategias que conduzcan a una educacion de calidad para todos los peruanos; Que, es necesario asegurar la continuidad del Foro Nacional de Educacion para Todos, y promover la participacion y vigilancia, sobre la base de los consejos participativos regionales y locales, previstos en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, asi como continuar con los procesos de planificacion, seguimiento y evaluacion del Plan Nacional de Educacion para Todos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por Ley Nº 26510 y la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Institucionalizar el Foro Nacional de Educacion para Todos, como una Comision Multisectorial del

JUSTICIA
Constituyen Comision Especial encargada de impulsar la implementacion del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administracion de Justicia
DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial para la Reforma Integral de la Administracion de Justicia (CERIAJUS), creada por Ley Nº 28083, ha concluido su trabajo y presentado al MORDAZA el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administracion de Justicia; Que, resulta necesario conformar una Comision Especial que se encargue de impulsar la implementacion del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administracion de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y por los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley del Sector Justicia; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion Constituyase la Comision Especial para impulsar la implementacion del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administracion de Justicia -en adelante la Comision- elaborado por la Comision Especial para la Reforma Integral de la Administracion de Justicia (CERIAJUS) creada por Ley Nº 28083. Articulo 2º.- Objeto Dentro de un estricto respeto a la independencia de las instituciones del Sistema de Justicia, el objeto de la Comision es impulsar las politicas y acciones de la implementacion del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administracion de Justicia aprobado por la CERIAJUS. Articulo 3º.- Funciones La Comision tendra las siguientes funciones: (i) Impulsar y gestionar los proyectos de normas que fueron preparados por la Ceriajus. (ii) Formular propuestas y recomendaciones sobre acciones o medidas a adoptar en las diversas entidades que integran el sistema de justicia o en cualquier otra institucion que pudiera contribuir a la mejor ejecucion del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administracion de Justicia. (iii) Disenar el cronograma de medidas a implementar al corto, mediano y largo plazo.