Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2004 (01/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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CONAFU-SG del 15 de MORDAZA del 2004; el Expediente con Registro Administrativo Nº 00517 del 22 de MORDAZA del 2004; el Informe Nº 159-2004-CONAFU-CEAA del 10 de agosto del 2004; el Acuerdo del Pleno del CONAFU Nº 186-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 12 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como un organo MORDAZA, teniendo como atribucion, la de fijar y limitar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional; Que, con documento de Vistos, la Universidad Privada TELESUP, solicita autorizacion para la realizacion de un solo MORDAZA de admision anual a la Universidad con el numero de vacantes autorizadas por la Resolucion Nº 0372004-CONAFU del 19 de febrero del 2004, adjuntando todos los requisitos necesarios para su admision a tramite; Que, con Informe Nº 159-2004-CONAFU-CEAA del 10 de agosto del 2004, el Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos recomienda aceptar la solicitud para realizar un solo MORDAZA de admision con el numero de vacantes autorizadas para las carreras profesionales de la Universidad a partir del 2005, considerando que para que se le otorgue la Autorizacion de Funcionamiento Provisional la Universidad cumplio con implementar la infraestructura fisica y los recursos humanos necesarios para sus dos primeros anos de funcionamiento; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, en su Sesion Ordinaria del 12 de agosto del 2004, acordo, conforme dispone el literal d) del articulo 2º de la Ley Nº 26439, aprobar la Solicitud de la Universidad Privada TELESUP para realizar un MORDAZA anual de ingreso a la Universidad; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal d) del articulo 2º de la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; Reglamento para la Autorizacion de Nuevas Carreras Profesionales en Universidades con Autorizacion de Funcionamiento Provisional bajo Jurisdiccion del CONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 186-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 12 de agosto del 2004 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del articulo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Universidad Privada TELESUP la realizacion de un solo MORDAZA de seleccion anual de alumnos a partir del ano 2005, acumulando el numero de vacantes semestrales autorizadas por la Resolucion Nº 037-2004-CONAFU del 19 de febrero del 2004.
Carreras profesionales Ingenieria Agroindustrial Ingenieria de Sistemas Administracion de Negocios TOTAL Vacantes Anuales 160 160 160 480

Visto, el Oficio Nº 3437-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 050-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 594-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 7 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MARIANDINE MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento a solicitar inscripcion en el entonces Registro Electoral, pese a que ya contaba con una inscripcion anterior, valiendose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en instrumento publico, creando una duplicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto, es la cancelacion de las inscripciones fraudulentas por parte de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MARIANDINE MORDAZA TORRES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIANDINE MORDAZA MORDAZA, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15495 RESOLUCION JEFATURAL Nº 451-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de agosto de 2004 Visto, el Oficio Nº 3465-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 067-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 068-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 070-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 670-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 22 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA YATO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA YATO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA PAHOLA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion del MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento

Articulo 2º.- Remitase copias a las instancias correspondientes para los fines de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 15775

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica y delitos informaticos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 320-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de junio de 2004