Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2004 (01/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2004

Que, con respecto a la Observacion Nº 13, en el Informe materia del presente MORDAZA el Sr. MORDAZA indica que si dichas ordenes de compra no tienen afectacion presupuestaria es porque no fueron remitidas a la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion. Del Informe en cuestion no surge que hayan sido remitidas las referidas ordenes de pago por lo que la Comision considera que no se encuentra acreditada la falta imputada al Sr. Caballero; Que, en cuanto a la Observacion 14, la Directiva para la Ejecucion y Control de los Presupuestos para el ano fiscal 2002, Nº 002-2002-EF/76.01, Art. 22º, Inc. a), indica que no corresponde aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por el mayor ingreso de la especifica 1.7.1.099, teniendo en cuenta que el mayor ingreso por la cobranza coactiva de Telefonica S.A.A. no ha afectado el MORDAZA Presupuestal del PIM Final 2002 (S/. 25'425,416.00), puesto que la ejecucion de ingresos por la Fuente de Financiacimiento 09, Recursos Directamente Recaudados (S/. 24'460,201.00) no ha excedido el MORDAZA presupuestal, por lo que no se encuentra debidamente sustentada esta observacion y suficientemente acreditada la falta senalada; Que, con relacion a la Observacion Nº 17, el Organo de Control la sustenta, en lo que se refiere a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, en la MORDAZA Tecnica de Control NCI 210-01 sobre control del MORDAZA presupuestal, en la NCI Nº 210-02 - Controles para la programacion de la ejecucion presupuestaria, la NCI Nº 21003 - Control previo de los compromisos presupuestales, entre otras respecto a que el monto de S/. 50,000.00 no fue coberturado presupuestalmente. Obviamente las normas citadas no son aplicables en este caso puesto que seria imposible programar, darle MORDAZA presupuestal y efectuar control previo de un robo. A menos que el Organo de Control MORDAZA omitido senalar la existencia de la MORDAZA que prevea tal obligacion, por tal motivo la Comision no ha encontrado sustento que acredite la responsabilidad del Sr. MORDAZA, ex Director de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion; Que, por lo tanto, los funcionarios y ex funcionarios comprendidos, como presuntamente responsables de los hechos imputados y de acuerdo a lo expresado anteriormente son: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, por las Obervaciones 1, 12, 13, 15, 16 y 17. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Planificacion y Presupuesto, por la Observacion 15. MORDAZA Albines Cobenas, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, por las Observaciones 9, 13, 15, 16 y 17. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, por las Observaciones 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, por las Observaciones 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Contabilidad, por las Observaciones 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Que, si bien la gran mayoria de las personas senaladas ya no se encuentran trabajando en esta institucion, de

acuerdo al Articulo 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, se encuentran comprendidos los funcionarios y servidores publicos contratados, aun en el caso que MORDAZA concluido su vinculo laboral; Que, a raiz del analisis efectuado, la Comision concluyo que las faltas imputadas implicarian tal gravedad que podrian ameritar la sancion de cese temporal o destitucion, segun se preve en el inciso a) del Articulo 28º de la MORDAZA invocada, por lo que deberan ser evaluadas dentro de un MORDAZA administrativo y con las garantias que ofrece el mismo. Por tal motivo, y en ejercicio de las facultades senaladas en el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, se aprobo por Unanimidad recomendar al Titular de la Entidad, la exclusion de las Observaciones 4 y 14; la improcedencia de apertura de MORDAZA en el caso de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expresados y la instauracion de MORDAZA administrativo a los Srs.: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Albines Cobenas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las Observaciones senaladas; Que, estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa" y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Excluir las Observaciones 4 y 14 del MORDAZA por no encontrarse debidamente sustentadas y suficientemente acreditadas las faltas senaladas. Articulo Segundo.- Declarar que no procede apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex funcionaria, por los considerandos expuestos, dejando MORDAZA que se le exime de cualquier sancion en el presente proceso. Articulo Tercero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los Srs.: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Albines Cobenas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las Observaciones senaladas. Articulo Cuarto.- Notificar la presente Resolucion en sus respectivos domicilios en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de su expedicion, a fin que cumplan con presentar sus descargos en un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificados; con el objeto de garantizar el debido proceso. Articulo Quinto.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15767

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

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