Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2004 (28/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Informe Nº 003-2004-CCL/SIS, en el que recomiendan arrendar el local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 217 MORDAZA MORDAZA, por reunir los requisitos del requerimiento de la Oficina de Administracion; Que, con Informe Nº 271-2004-SIS-OA/L, la Sub gerencia de Logistica de la Oficina de Administracion emite el Informe Tecnico para Arrendamiento de Local Adicional para el Seguro Integral de Salud, fundamentando que por el incremento de personal, el inmueble que actualmente ocupa la Sede Central del Seguro Integral de Salud - SIS en calidad de Arrendatario, ha quedado reducido; motivo por el cual amerita Arrendar otro inmueble a fin de descongestionar dicho local, facilitando mayor amplitud para el mejor desarrollo de sus funciones del personal. Asimismo, la Subgerencia de Logistica, sustenta que del estudio de MORDAZA realizado por la Comision nombrada por la Jefatura, ha encontrado un local que no admite sustitutos y reune los requisitos solicitados por la Oficina de Administracion, el cual esta ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 217 MORDAZA MORDAZA, cuyo costo mensual es de US$ 1,300.00 (UN MIL TRESCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos; Que, mediante Informe de vistos, la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion legal sobre el inmueble a arrendarse ubicado por la Comision Especial, el que cumple las condiciones previamente establecidas en el requerimiento por la Entidad y de acuerdo a lo regulado en los Articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por lo dispuesto en los Articulos 105º y 113º del Reglamento de la Ley acotada, resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 217, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, siendo el unico y que no admite sustituto, reuniendo las exigencias tecnicas establecidas y requeridas por el Seguro Integral de Salud, por lo que se justifica el arrendamiento directo del citado inmueble, por el periodo de doce (12) meses, cuyo monto total asciende a US$ 15,600.00 (Quince mil seiscientos y 00/100 Dolares Americanos); Que, de conformidad con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya MORDAZA con el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica; Que, el Articulo 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala las contrataciones exoneradas de conformidad con el Articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; asimismo, el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada; De conformidad con lo establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y lo preceptuado en el Articulo 11º inciso i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo para el Arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 217, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para el uso de local adyacente a la Sede Central del Seguro Integral de Salud, por ser el unico que cumple las condiciones y demas caracteristicas establecidas por la Entidad, autorizando que el mismo se realice a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un periodo de doce (12) meses, y por el valor referencial total de US$ 15,600.00 (Quince mil seiscientos y 00/100 Dolares Americanos), incluidos

los impuestos de ley, por concepto de MORDAZA conductiva y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud a la presente resolucion, se realiza a traves de la Oficina de Administracion, de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- El egreso que irrogue la contratacion a que se refiere los articulos precedentes, sera con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestal Seguro Integral de Salud. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias siguientes de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 19398

SUNAT
Modifican el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designan Agentes de Percepcion
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 250-2004/SUNAT MORDAZA, 26 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de percepcion a los sujetos que se encuentran en disposicion para efectuar la percepcion de tributos; Que de acuerdo con el articulo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que sera materia de percepcion de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el ultimo parrafo del inciso c) del articulo 10º citado en el considerando anterior dispone que las percepciones se efectuaran en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, la cual podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios; Que en virtud a tal facultad, se emitio la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT, la cual establece el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designa agentes de percepcion; Que la Primera Disposicion Transitoria de la mencionada resolucion preve la aplicacion de un Regimen Transitorio a partir del 1 de noviembre de 2004, el cual operara solo respecto de determinados bienes; Que resulta necesario flexibilizar las disposiciones que regulan el referido Regimen Transitorio, asi como establecer los casos en que el comprobante de pago podra acreditar la percepcion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislati-