Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2004 (28/10/2004)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2004
NORMAS LEGALES
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de nulidad y su respectiva notificacion, no debera exceder de los treinta (30) dias calendario. En la misma resolucion, la SBS dispondra que se deje sin efecto el tramite de MORDAZA de Reconocimiento que hubiere iniciado el ex trabajador. En caso el MORDAZA de Reconocimiento ya hubiere redimido, la SBS, unicamente en la medida que el saldo permaneciera en la cuenta individual de capitalizacion del afiliado, dispondra la devolucion del monto correspondiente a la ONP, de acuerdo al procedimiento existente. 5.- La AFP, sobre la base de lo senalado en el numeral anterior, procede a lo siguiente: a) Remite a la ONP, MORDAZA de la resolucion de nulidad de afiliacion, dentro de los cinco (5) dias de emitida; b) Notifica tal situacion al afiliado, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la resolucion de nulidad de afiliacion, de modo similar a lo establecido en el Anexo IX del Titulo V del Compendio; c) Remite a la SUNAT, de acuerdo al cronograma establecido por dicha institucion, el medio magnetico correspondiente y de modo similar a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia N° 105-2001/ SUNAT, conteniendo la informacion de los aportes registrados en la cuenta individual de capitalizacion del afiliado, asi como el pago correspondiente, en la forma, plazos y condiciones que tenga establecidos la SUNAT para tal efecto; d) Notifica al ultimo empleador del afiliado, a efectos de comunicarle la nueva situacion previsional, de ser el caso. El plazo de esta notificacion no debera exceder los diez (10) dias luego de declarada la resolucion de desafiliacion al SPP. II. Del no otorgamiento de la pension en el SNP. 6.- En caso la ONP determine que al ex trabajador no le asiste el derecho a una pension en el SNP, este podra solicitar su reafiliacion al SPP o permanecer como asegurado en el SNP hasta cumplir con los requisitos de edad y anos de aportacion exigidos para acceder a una pension en dicho sistema. ANEXO DECLARACION JURADA DE CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA OBTENER PENSION EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, APLICABLE A LOS EX TRABAJADORES COMPRENDIDOS BAJO LOS ALCANCES DE LA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL UNICA DE LA LEY Nº 28299 - RESOLUCION SBS Nº 1750-2004 MORDAZA, de de 200...
UNIVERSIDADES
Declaran caducidad de resolucion mediante la cual se inicio MORDAZA administrativo disciplinario a diversos servidores de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN MORDAZA GONZAGA" DE ICA RESOLUCION RECTORAL Nº 628-R-UNICA-2004 Ica, 23 de junio del 2004 VISTO: El Informe Nº 001-CPAD-UNICA-2004 presentado por el Presidente de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de la UNICA, en relacion a procesos administrativos instaurados por faltas disciplinarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado a servidores o funcionarios publicos no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; Que, de la revision del Informe Final Nº 001-CPADUNICA-2004 de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad, se determina que instauraron procesos disciplinarios a merito de la R.R. Nº 162-R-UNICA-2004 del 24 de febrero del 2004, a los servidores administrativos siguientes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CPC MORDAZA MORDAZA QUINTEROS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA CORTEGANA. Sin embargo, al no evacuar el informe Final respectivo en el termino de 30 dias habiles previsto en el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM se ha producido la caducidad de la Resolucion Rectoral que dio lugar a los procesos disciplinarios indicados; Por lo que de conformidad con el Informe Nº 001CPAD-UNICA-2004, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90PCM, y en uso de las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto Universitario y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE:
Mediante el presente documento, de conformidad con lo establecido en la Resolucion SBS Nº 1750-2004 y al MORDAZA de lo establecido en la Disposicion Complementaria y Final Unica de la Ley Nº28299. Declaro bajo Juramento lo siguiente: 1. Que, conozco los requisitos exigidos por el Sistema Nacional de Pensiones para obtener Pension de Jubilacion. 2. Que, cumplo con los requisitos exigidos por el Sistema Nacional de Pensiones para acceder a una Pension de Jubilacion. 3. Que, estoy incluido en los listados de beneficiarios de jubilacion adelantada de conformidad con el numeral 2) del articulo 3° de la Ley N° 27803. Atentamente,
Articulo 1º.- Declarar la CADUCIDAD de la Resolucion Rectoral Nº 162-R-UNICA-2004, mediante la cual se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores administrativos indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion, en aplicacion de lo dispuesto por el Art. 163º del D.S. Nº 00590-PCM, y archivandose los actuados. Articulo 2º.- Disponer que la O.C.I. de la Universidad adopte las acciones correspondientes contra quienes han ocasionado la caducidad del MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado contra los servidores administrativos senalados en la R.R. Nº 162-RUNICA-2004. Articulo 3º.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Vicerrector Administrativo, Direccion General de Personal, la O.C.I. y a los miembros de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y archivese.
____________________________ NOMBRES Y APELLIDOS D.N.I. Nº 19335
MORDAZA CAPARO MORDAZA Rector 19326