Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2004 (28/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2004

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 138º de la Constitucion Politica del Peru, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes; Que, ejerciendo este Poder del Estado, la noble tarea de impartir y administrar Justicia, en consideracion de este Despacho de Presidencia de Corte Superior, resulta necesario elevar a las maximas Autoridades del Poder Judicial, una iniciativa consistente en la sugerencia de que se dote de un HIMNO oficial a este Poder del Estado; en el que se consagren principios, postulados y objetivos institucionales; Que, esta iniciativa debe ser formalizada ante nuestras Autoridades, teniendo en cuenta ademas que el Poder Judicial no cuenta a la fecha con un himno oficial; Que en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Comunicar una iniciativa de este Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, ante la Presidencia del Poder Judicial y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, MORDAZA Organo de Gestion y Gobierno, consistente en la sugerencia de que se dote de un Himno oficial a este Poder del Estado. Articulo Segundo.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento del senor Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comision Distrital de Control de la Magistratura del Callao, de la Oficina Administracion Distrital y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 19435

presta la empresa Bloomberg L.P. no puede ser otorgado por otras empresas en el mercado; Los Memorandos Nºs. D230-MB-04-321 y D230-MB04-331 emitidos por el Departamento Tecnico de Comunicaciones y Electronica el 10 y 21 de setiembre de 2004, respectivamente, en el que se consigna las necesidades institucionales de los servicios que presta Bloomberg L.P.; El Memorandum Nº K000-MA-2004-1026 emitido por la Oficina Legal el 14 de octubre de 2004, en el que se opina que la contratacion del servicio de informacion economica y financiera a tiempo real debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto; CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar por un ano el servicio de informacion economica y financiera a tiempo real y del MORDAZA Metal Exchange, indispensable para las Gerencias de Operaciones Internacionales, Estudios Economicos y Credito y Regulacion Financiera; Segun los memorandos de las areas usuarias referidos en el exordio de esta resolucion, el aludido servicio es prestado en forma integral unicamente por Bloomberg L.P. y es indispensable para optimizar la inversion de nuestros fondos en el exterior; para acceder a noticias, cotizaciones, reportes analiticos e investigaciones de una importante cantidad de variables economicas que incluyen cotizaciones e instrumentos financieros y obtener informacion en tiempo real que contribuya al seguimiento de los mercados monetario, de renta fija y cambiario peruano, asi como informacion de los mercados internacionales; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas del MORDAZA de concurso publico las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de concurso publico, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda; Las consideraciones de orden tecnico y legal expuestas precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley, por lo que atendiendo a su valor referencial es procedente exonerarlo de la realizacion de un concurso publico; El Banco se exonero del MORDAZA de seleccion respectivo en el ano 2003 para contratar directamente los servicios de la mencionada empresa por la misma causal; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar de la realizacion de un concurso publico la contratacion por un ano del servicio de informacion economica y financiera a tiempo real y de

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratacion de servicio de informacion economica y financiera a tiempo real y de MORDAZA Metal Exchange mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº GG-107-2004 VISTOS: El Memorandum Nº I120-MB-2004-015 emitido por la Subgerencia de Credito y Servicios el 24 de junio de 2004, en el que se senala que el servicio que brinda Bloomberg L.P. contiene informacion que no es proporcionada por otras empresas en el mercado; El Memorandum Nº H000-MA-2004-061 emitido por la Gerencia de Operaciones Internacionales el 9 de MORDAZA de 2004, en el que se concluye que Bloomberg L.P. es la unica empresa que brinda el servicio de informacion economica y financiera a tiempo real en forma integral; El Memorandum Nº C330IB-068-2004 emitido por el Departamento de Analisis del Sector Externo el 16 de MORDAZA de 2004, en el que se senala que el servicio que