Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2004 (23/05/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 268963

vicios a disposicion de todos los solicitantes. No obstante, pueden prestar un servicio de certificacion que excluya ciertas areas de actividad en las que el organismo de certificacion no se considera cualificada. Igualmente pueden decidir no prestar sus servicios a ninguna organizacion de una cierta categoria. Por ejemplo, un organismo de certificacion puede, en la medida en que lo permita la ley, limitar sus servicios a solicitantes que actuen en una cierta region geografica, o pueden limitar sus servicios a organizaciones que actuen en el sector tecnico, o parte de un sector, en el que el organismo de certificacion esta acreditado. D.4.1.4 Cuando un organismo de certificacion, certifica bajo acreditacion a una organizacion de acuerdo a una MORDAZA u otro documento normativo distinto a ISO 14001, haciendo uso de la clausula 4.1.1.3 de la Guia ISO/CEI 66, este debe estar a disposicion de quien lo solicite. D.4.1.5 La expresion "si se requiere una explicacion" en la clausula 4.1.1.3 deberia limitarse, en el caso de los organismos de certificacion acreditados por CRT, a las directrices publicadas por esta, cuando existan. La expresion "y cualquier documentacion adicional exigida por el sistema" utilizada en 3.2 y 3.3 de ISO Guia 66 deberia significar documentacion reconocida por CRT que proporcione una guia adicional para la aplicacion de la norma. Solamente en casos excepcionales el organismo de certificacion podra emitir documentacion adicional, siempre sujeta a los requisitos del punto 4.1.1.3. de la Guia. D.4.1.6 El cumplimiento legal en la clausula 4.1.1.5. de la Guia ISO/CEI 66 significa que: a) Una organizacion con un SGA certificado tiene un sistema de gestion que deberia conseguir el cumplimiento continuo con los requisitos legales aplicables a los aspectos ambientales y los impactos asociados a sus actividades, productos y servicios. El organismo de certificacion confirma que esta completamente implantado un sistema capaz de conseguir ese cumplimiento requerido. b) El organismo de certificacion deberia desarrollar procedimientos que detallen las acciones a llevar a cabo, en el caso de que se descubran incumplimientos, o indicio de incumplimientos, con un requisito legal aplicable, durante las actividades de certificacion. Estos procedimientos deberian incluir el requisito de que ante el descubrimiento de incumplimientos, estos MORDAZA comunicados (no necesariamente por escrito) a la organizacion auditada. Es importante que se informe con antelacion a la organizacion de la existencia de estos procedimientos. c) Los organismos de certificacion deberian ser conscientes de que los requisitos ambientales obligatorios aplicables a una organizacion pueden cubrir areas tanto interiores como exteriores a los limites del emplazamiento. Los controles reglamentarios pueden provenir de varias fuentes; los organismos de certificacion deberian conocer cuales de ellos necesitaran ser considerados. 4.1.2 ESTRUCTURA Directrices del IAF relativas a la clausula 4.1.2 (D.4.1.7 - D.4.1.30) D.4.1.7 El director ejecutivo, y el personal que se menciona en la clausula 4.1.2 c) y m) de la Guia ISO/IEC 66 no requieren necesariamente ser personal a tiempo completo, pero sus otros empleos no deben ser tal que comprometan su imparcialidad. D.4.1.8 La acreditacion solo se concedera a un organismo que tenga personalidad juridica, segun se describe en la clausula 4.1.2 d) y se limitara a alcances, actividades y emplazamientos declarados. Si las actividades de certificacion son realizadas por una entidad juridica (entidad legal) que forma parte de otra organizacion, se deben describir claramente las relaciones con otras partes de dicha organizacion y demostrar que no existen conflictos de interes segun se definen en las directrices D.4.1.21 y D.4.1.23. El organismo de certificacion debe facilitar a CRT, informacion referente a las actividades realizadas por las otras partes de la organizacion a la que pertenece. D.4.1.9 La demostracion de que un organismo de certificacion es una entidad juridica (entidad legal), segun se contempla en la clausula 4.1.2 d), significa que si un organismo de certificacion no posee personalidad juridica en si misma y forma parte de otra organizacion que si la posee, la acreditacion debe solo concederse a la entidad juridica. En esta situacion, la estructura de la entidad juridica en su conjunto puede ser sometida a una evaluacion por CRT con el fin de perseguir lineas de investigacion especificas o para revisar registros relacionados con el organismo de certificacion. La parte de la entidad juridica que constituye, en

realidad, el organismo de certificacion puede darse a conocer con un nombre diferente, que deberia aparecer en el certificado de acreditacion. D.4.1.10 A los efectos de la clausula 4.1.2 d) los organismos de certificacion que forman parte de la Administracion, o que son departamentos gubernamentales, seran considerados organismos juridicos por su condicion gubernamental. La condicion y la estructura de estos organismos debe documentarse formalmente y el organismo debe cumplir todos los requisitos de la norma. D.4.1.11 La imparcialidad, segun se requiere en la clausula 4.1.2 a) de la Guia solo puede salvaguardarse mediante una estructura, segun requiere la clausula 4.1.2 e), que permita "la participacion de todas las partes significativamente interesadas en el desarrollo de politicas y principios relacionados con el contenido y el funcionamiento del sistema de certificacion". D.4.1.12 La estructura requerida en la clausula 4.1.2 e) de la ISO/IEC Guia 66 para la salvaguarda de imparcialidad, debe estar separada de la Direccion establecida para dar cumplimiento a los requisitos de la clausula 4.1.2 c), a menos que, la totalidad de la funcion de Direccion sea realizada por un comite o grupo constituido para permitir la participacion de todas las partes, como se requiere en la clausula 4.1.2 e). D.4.1.13 El cumplimiento de la clausula 4.1.2 e) de la Guia ISO/IEC 61 debe contrarrestar cualquier tendencia por parte de los propietarios del organismo de certificacion a permitir que ciertas consideraciones comerciales o de otra indole dificulten la prestacion tecnicamente objetiva de su servicio. Esto es especialmente importante cuando los recursos necesarios para crear un organismo de certificacion han sido aportados por un interes particular que predomina en el accionariado o en el consejo de administracion. D.4.1.14 La clausula 4.1.2 e) de la Guia ISO/IEC 61 requiere, por consiguiente, que la estructura documentada del organismo de certificacion incluya una disposicion para la participacion de todas las partes significativamente interesadas. Esto se deberia realizar normalmente a traves de algun MORDAZA de comite. La estructura debe ser establecida de manera formal al mas alto nivel en la organizacion, bien en los documentos que establezcan la situacion legal del organismo, bien por algun otro medio que evite que pueda modificarse comprometiendo la salvaguarda de la imparcialidad. Cualquier cambio en esta estructura deberia tener en cuenta la recomendacion emanada del comite o equivalente al que se hace referencia en la clausula 4.1.2.e) de la Guia ISO/IEC 66. D.4.1.15 Es siempre una cuestion de criterio, el hecho que todas las partes significativamente involucradas en el sistema puedan participar. Lo que es esencial es que todos los principales intereses identificados reciban la oportunidad de participar y que se consiga un equilibrio de intereses, en el que no predomine ninguno en particular. Cuando un sector (por ejemplo, el gobierno, la industria, etc.) proporciona mas de una persona para representar aspectos distintos del interes de dicho sector, el hecho de que provengan de un unico sector, obliga a considerarles como un unico interes. Los miembros deberian ser elegidos normalmente, al menos entre representantes de los siguientes grupos: Gobierno, industria, consumidores, ONG's. Por razones practicas puede ser necesario restringir el numero de personas. D.4.1.16 A peticion del Comite o equivalente al que se refiere la clausula 4.1.2 e) de la Guia ISO/IEC 66, la Direccion responsable de las distintas funciones que se describen en la clausula 4.1.2c) de la Guia ISO/IEC 66 deberia facilitar toda la informacion necesaria, entre MORDAZA las razones de todas las decisiones y acciones importantes y la designacion de las personas responsables de ciertas actividades relacionadas con la certificacion, al comite o equivalente, al que se hace referencia en la clausula 4.1.2 e), para que pueda garantizar un MORDAZA adecuado e imparcial de certificacion. Si los consejos de este comite o equivalente no son respetados en algun MORDAZA por la Direccion, el comite o equivalente debe tomar las medidas adecuadas que pueden incluir informar a CRT. D.4.1.17 El requisito de estabilidad financiera exigido en la clausula 4.1.2 i) requiere que el organismo de certificacion demuestre que tiene unas expectativas razonables de ser capaz de continuar proporcionando sus servicios de acuerdo con sus obligaciones contractuales. Los organismos de certificacion son responsables de proporcionar a CRT las evidencias suficientes para demostrar su viabilidad, por ejemplo informes de gestion o actas, informes anuales, informes de auditoria financiera, planes financieros. El organismo de acreditacion deberia abstenerse de llevar a