Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2004 (23/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2004 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 214-2004-CG

VISTO, el Informe Especial Nº 071-2004-CG/ZN, resultante de la accion de control practicada al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, por el periodo comprendido del 1.ENE.2002 hasta el 31.DIC.2002; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado, que comprenden al Gobierno Regional de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, que tuvo como objetivo determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados, fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo con la normativa aplicable; Que, de la revision efectuada a la documentacion sustentatoria de las adquisiciones de equipo, instrumental e insumos medicos requeridos por la Direccion Regional de Salud de MORDAZA durante el ano 2002, la Comision Auditora ha evidenciado que el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA efectuo adquisiciones a traves de tres Procesos de Adjudicacion Directa Selectiva, cuando en atencion al monto presupuestado, correspondia llevar a cabo un MORDAZA de Licitacion Publica; situacion que ha ocasionado que en dos de los procesos de seleccion convocados se adquiera al mismo postor, un bien de las mismas caracteristicas por diferente precio; asimismo, en las Bases Administrativas de los tres procesos de Adjudicacion Directa Selectiva no se incluyeron todos los criterios o factores de evaluacion tecnica que fueron utilizados por el Comite Especial para el otorgamiento de la Buena Pro, omitiendo el debido cumplimiento de las normas y principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado; hechos que permiten establecer la presuncion de la comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Obligacion, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, con relacion a la ejecucion contractual resultado de dichos procesos, se ha determinado que se dio conformidad a la recepcion de algunos de los bienes adquiridos, suscribiendo las Ordenes de Compra y Guias de Remision en senal de conformidad de recepcion de estos, cuando realmente aun no habian ingresado al Almacen del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Loreto; ocasionando que la entidad no efectue el cobro de las penalidades correspondientes por atraso en la entrega de los bienes por un monto ascendente a S/. 11 306,10 en perjuicio de sus intereses; determinando la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 377º y 438º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y la Resolucion de Contraloria Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 09703

MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 072-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, periodo enero - diciembre 2002; y, CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Plan Anual de Control de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales de la Contraloria General de la Republica, aprobado para el ano 2003, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, cuyo objetivo fue establecer si los procesos de contratacion de personal de la entidad, pago de remuneraciones, incentivos laborales, bonificaciones y demas beneficios, se realizaron acorde a la normativa aplicable; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha evidenciado que durante el ejercicio 2002 la entidad autorizo pagos al personal por concepto de Racionamiento en base a una directiva interna, que establecia el otorgamiento de una asistencia economica no reembolsable mensual, por la alimentacion que requiriera el trabajador durante la jornada legal de trabajo, sin considerar requisitos como los de ejecutar trabajos en horas extraordinarias, que MORDAZA de urgencia y necesidad de la entidad, desvirtuandose con ello, la naturaleza retributiva del citado beneficio, toda vez que se otorgo en forma irregular, contraviniendo la normativa aplicable en materia presupuestal, asi como la recomendacion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; causando un perjuicio economico por un total de S/. 578 278,50 nuevos soles; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision del delito de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los articulos 376º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Resolucion de Contraloria Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 09704

Separan definitivamente del cargo a Jefe del Organo de Control Institucional de la EPS SEDACUSCO S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 215-2004-CG
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004