Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2004 (23/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - CARACAS - MORDAZA - MORDAZA Y VV., seis (6) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - Boeing B-727-200 Super. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Maiquetia, Caracas. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a MORDAZA MORDAZA AIRLINES S.A., Sucursal del Peru, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que MORDAZA MORDAZA AIRLINES S.A., Sucursal del Peru, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- MORDAZA MORDAZA AIRLINES S.A., Sucursal del Peru, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de MORDAZA MORDAZA AIRLINES S.A., Sucursal del Peru: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- MORDAZA MORDAZA AIRLINES S.A., Sucursal del Peru, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- MORDAZA MORDAZA AIRLINES S.A., Sucursal del Peru, debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- MORDAZA MORDAZA AIRLINES S.A., Sucursal del Peru, queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a MORDAZA MORDAZA AIRLINES S.A., Sucursal del Peru, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado to-

tal o parcialmente en caso que el Gobierno de Venezuela, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 09488

Otorgan permiso de operacion a favor de persona juridica para prestar servicio irregular de transporte fluvial de apoyo social en puertos de la hoya amazonica
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 104-2004-MTC/13
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 038372) presentada por la ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA AMAZON MEDICAL MISSIONS mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial de Apoyo Social en los puertos de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o juridicas, que asi lo soliciten; Que, la ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA AMAZON MEDICAL MISSIONS, ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial de Apoyo Social en los puertos de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; Que, la ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA AMAZON MEDICAL MISSIONS se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20329487076 Que, mediante Informe Nº 106-2004-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 101-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 0052001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA AMAZON MEDICAL MISSIONS para prestar servicio irregular de transporte fluvial de Apoyo Social en los puertos de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO TRANSPORTE : Nacional o cabotaje : Irregular en los puertos de la hoya amazonica : Apoyo Social

Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion denominada M/F CHOSEN VESSEL con matricula IQ13020-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario