Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2004 (03/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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todo el territorio nacional; el mismo que debera garantizar zonas de dominio restringido para el uso de la poblacion; Que, por Ordenanza Regional Nº 011-2003-GRL/RL de fecha 23 de septiembre del 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de septiembre del 2003, el Gobierno Regional de MORDAZA ordeno que ejercera la competencia exclusiva de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, con excepcion de los de propiedad municipal, ubicados en la jurisdiccion de la Region MORDAZA a partir de la promulgacion de dicha MORDAZA regional, conforme a lo dispuesto por el MORDAZA mencionado articulo 62º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y por la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y por lo establecido en el inciso j) del articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; declarando nulos todos aquellos actos realizados a partir del 1 de enero del 2003, o por realizarse a partir de la promulgacion de la referida Ordenanza Regional, por los entes publicos o por aquellos dependientes de estos, por los que se MORDAZA adjudicado o administrado o por los que se pretenda administrar o adjudicar los terrenos urbanos o eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdiccion de la Region MORDAZA, con excepcion de los de propiedad municipal; Que, la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, prescribe que los Gobiernos Regionales una vez instalados inician el ejercicio de sus competencias exclusivas asignadas por ley; senalando la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, que los Gobiernos Regionales se instalaron el 1 de enero del 2003; Que, el inciso j) del articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, senala que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales "administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion con excepcion de los terrenos de propiedad municipal."; Que, se define a terreno eriazo "a aquel que por defecto o uso de agua, no puede ser destinado para fines agricolas"; Que, el Gobierno Nacional no ha dictado las normas complementarias necesarias para la aplicacion de la Ley acotada, asi como tampoco ha levantado Catastro alguno de terrenos ubicados en la MORDAZA de playa, menos aun de los ubicados en la jurisdiccion de la Region MORDAZA, como tampoco ha aprobado el Plan de Desarrollo MORDAZA de Zonas de Playa en todo el territorio nacional, para garantizar la existencia de zonas de dominio restringido para el uso de la poblacion; Que, es necesario que el Gobierno Regional de MORDAZA, en ejercicio de su competencia exclusiva y en aplicacion de lo establecido en la acotada Ordenanza Regional vele por el cumplimiento de la Ley Nº 26856, que declara que las playas del litoral son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y proceda a levantar un Catastro de Terrenos Riberenos de la jurisdiccion de la Region MORDAZA y apruebe el Plan de Desarrollo MORDAZA de Zonas de Playa en esta; Que, el Consejo Regional es el organo normativo del Gobierno Regional y tiene como atribucion el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales, conforme a las atribuciones senaladas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en aplicacion de las normas citadas y considerandos expuestos y en atencion a lo aprobado por el Consejo en su sesion ordinaria de fecha 14 de MORDAZA del 2004; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Disponer el levantamiento de un Catastro de Terrenos Riberenos de la Region MORDAZA y elaboracion del Plan de Desarrollo MORDAZA de Zonas de Playa, para determinar y establecer la MORDAZA de dominio restringido y uso de las playas en el litoral de la Region MORDAZA, para la aplicacion de lo dispuesto por la Ley Nº 26856, luego de lo cual se dispondra la inscripcion los mencionados terrenos en la Oficina de los Registros Publicos, como primera de dominio a nombre del Gobierno Regional de Lima.

Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, elabore los terminos de referencia para la prestacion del servicio de Levantamiento de Catastro de Terrenos Riberenos de la Region MORDAZA y Elaboracion del Plan de Desarrollo MORDAZA de Zonas de Playa, en el plazo MORDAZA de 30 dias desde la publicacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, coordine con los Municipios Provinciales y Distritales de la Region MORDAZA, cuya jurisdiccion comprenda MORDAZA de litoral, la remision de informacion para la elaboracion de un Plan de Desarrollo MORDAZA de Zonas de Playa en la Region MORDAZA, dentro del plazo senalado en el articulo anterior. Articulo Cuarto.- Disponer que los Gobiernos Locales, con jurisdiccion en el litoral de las playas de la Region MORDAZA, en un plazo no mayor de 60 dias, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza Regional, remitan informes sobre los actos administrativos que hayan realizado que impliquen transferencia de propiedad, otorgamiento de posesion o de dominio sobre terrenos en la MORDAZA de dominio restringido a que se refiere la Ley Nº 26856. Articulo Quinto.- Disponer acciones de coordinacion con los Gobiernos Locales y demas autoridades, cuya jurisdiccion comprenda zonas de litoral, para que no admitan, tramiten y/o autoricen proyectos de habilitacion MORDAZA, de construccion de balnearios, urbanizaciones o asociaciones colindantes a la playa o terrenos riberenos bajo el regimen de propiedad publica o privada, hasta que se determine mediante el Levantamiento del Catastro de Terrenos Riberenos de la Region MORDAZA, la MORDAZA de dominio restringido. Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 08315

Conceden licencia al Presidente del Gobierno Regional y encargan Despacho al Vicepresidente
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 013-2004-GRL/CR MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en sesion ordinaria celebrada el dia 14 de MORDAZA del 2004, con el MORDAZA unanime de sus integrantes y en uso de las facultades contenidas en el inciso s) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, concordado con el articulo 23º del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Articulo Primero.- Conceder licencia al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy, por los dias 6 al 8 de MORDAZA proximo, por razones de viaje por motivos personales a los Estados Unidos Mexicanos, sin irrogar gasto alguno al Gobierno Regional de Lima. Articulo Segundo.- Encargar el Despacho al Vicepresidente Regional, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo que dure la licencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 08312