Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2004 (03/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2004

Disponen aplicacion de derechos antidumping a importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente y a importaciones de dicho producto aleado con boro, originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan
(N. de E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 002-2002-CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE : EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. (SIDERPERU) DENUNCIADO : ISPAT KARMET JSC (ISPAT) Y OTROS MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMAL RELACION DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS ACTIVIDAD : ACTIVIDAD MINERA, SIDERURGICA E INDUSTRIAL

SUMILLA: en el procedimiento seguido por Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan, la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 030-2003/ CDS-INDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 3 de MORDAZA de 2003 en el extremo referido a la determinacion del producto similar. Con relacion a la determinacion del margen de dumping, se emplearon los precios de venta en el MORDAZA interno de Kazajstan debido a su calificacion como economia de mercado. En tal sentido, se modifica la resolucion apelada en cuanto al margen de dumping, el mismo que queda fijado en 39,28%. De otro lado, se ha acreditado la existencia de dano y relacion causal entre el dumping y el dano producido a la industria nacional. Asimismo, debe modificarse la resolucion apelada en el extremo relativo al calculo de los derechos antidumping definitivos aplicables en el presente caso, quedando estos fijados en 11% para las bobinas y 18% para las planchas de MORDAZA laminado en caliente. En atencion a las posibilidades de elusion de los derechos antidumping definitivos establecidos por la presente resolucion, la aplicacion de dichos derechos debera hacerse extensiva a las importaciones de aceros aleados originarias de la Republica de Kazajstan que registren un contenido de boro de hasta 0,003% del peso total del acero. Finalmente, se dispone publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping aplicable.
MORDAZA, 16 de enero de 2004

derechos antidumping a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente - LAC -, originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan Kazajstan -. Mediante Resolucion Nº 015-2002/CDS-INDECOPI del 9 de MORDAZA de 2002, publicada el 17 y el 19 de MORDAZA de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso el inicio de la investigacion por supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAC originarias y/o procedentes de Kazajstan. Entre el 26 de MORDAZA y el 13 de MORDAZA de 2002, las empresas importadoras del producto al MORDAZA 1 y exportadoras 2 del producto denunciado desde Kazajstan al MORDAZA fueron notificadas de la denuncia de Siderperu y de la Resolucion Nº 015-2002/CDS-INDECOPI que dio inicio a la investigacion. Posteriormente, el 15 de agosto de 2002, la Comision acordo tener por apersonada al procedimiento a Ispat Karmet JSC, empresa exportadora del producto denunciado. El 9 de setiembre de 2002, mediante Resolucion Nº 0502002/CDS-INDECOPI, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales del orden de 17% a las importaciones de planchas laminadas en caliente con un ancho menor o igual a 2 400 mm. originarias de Kazajstan. El 22 de octubre de 2002, Siderperu solicito a la Comision la inclusion de bobinas y planchas LAC aleadas con boro dentro del alcance de las medidas antidumping indicadas en su solicitud de inicio de investigacion. Mediante Resolucion Nº 006-2003/CDS-INDECOPI del 30 de enero de 2003, la Comision declaro improcedente la solicitud de Siderperu para la ampliacion del producto investigado a los productos planos de MORDAZA aleados con boro. Ello, debido a que la solicitud de ampliacion de Siderperu se presento fuera del periodo probatorio, por lo que considero que dicha inclusion afectaria el derecho de defensa de las demas partes del procedimiento. Mediante Resolucion Nº 030-2003/CDS-INDECOPI del 3 de MORDAZA de 2003, publicada el 11 y el 12 de MORDAZA de 2003, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos de 6% a las importaciones de planchas laminadas en caliente con un ancho menor o igual a 2 400 mm. que ingresan bajo las subpar tidas 7208.51.10.00; 7208.51.20.00; 7208.52.00.00; 7208.53.00.00 y 7208.54.00.00 originarias y/o procedentes de Kazajstan, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Teniendo en consideracion las similitudes fisicas y de uso existentes entre los productos nacionales y los denunciados, determinados por el espesor y el ancho de los productos investigados, se concluye que los productos fabricados por Siderperu son similares a los denunciados. (ii) El periodo de analisis de dumping para la investigacion corresponde al periodo que va desde enero a diciembre de 2001; mientras que el periodo de analisis de dano y nexo causal se inicia en enero de 1998 y concluye en diciembre de 2001.

1

Las empresas importadoras a las que se les comunico el inicio de la investigacion y a las que se les remitio el Cuestionario para Empresas Importadoras fueron Ragen S.A., Uvisco S.A., Yohersa Yoshimoto Hnos. S.A.C., Abastecimientos Industriales del Sur S.A.C., Aceros del Peru S.A., Tradi S.A., Perfiles Metalicos Precor S.A., Comercial del MORDAZA S.A., Tubos y Perfiles Metalicos S.A., y Corporacion Aceros MORDAZA S.A. Se remitio MORDAZA de la solicitud de inicio presentada por Siderperu, MORDAZA de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Nº 015-2002/CDSINDECOPI y el Cuestionario para Empresas Exportadoras denunciadas por practicas de dumping a las empresas Ispat Karmet JCS, Balli Klocner PLC y Uvisco Ltd., productor y exportadores del producto denunciado, respectivamente.

2

I ANTECEDENTES El 21 de marzo de 2002, Siderperu solicito el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de