Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2004 (01/07/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 271570

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

conformidad con lo dispuesto por el articulo 108° de la Constitucion Politica del Estado, ordeno se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 12333

LEY Nº 28263
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 28262
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL REGISTRO Y CERTIFICADO DE MATRICULA DE EMBARCACIONES DE TRANSPORTE COMERCIAL MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE
Articulo 1º.- Certificado de Matricula El Certificado de Matricula que acredita la nacionalidad, propiedad, caracteristicas tecnicas y datos de la nave de transporte acuatico comercial, MORDAZA maritimas, fluviales y lacustres, se renueva cuando se presenten modificaciones en los datos consignados, como las caracteristicas tecnicas de las naves, cambio de propietario, cambio de puerto, con refrendas gratuitas anuales para naves menores de hasta cinco (5) toneladas de capacidad. Articulo 2º.- Registro y Permiso de Operaciones Los Gobiernos Regionales otorgan Permisos de Operacion a personas naturales o juridicas que presten servicio de transporte fluvial, excepto de aquellas que prestan transporte fluvial turistico y de aquellas que cuentan con autorizacion de la Direccion de Transporte Acuatico. Por decreto supremo se fijaran las Unidades de Arqueo MORDAZA, asi como las condiciones y terminos para prestar este servicio. Estos tienen una vigencia de cinco (5) anos y seran renovados a solicitud de parte. Articulo 3º.- Acciones de control y seguridad La Direccion General de Capitanias y Guardacostas es la entidad competente para la ejecucion de las acciones de control, seguridad y vigilancia de las actividades maritimas, fluviales y lacustres. Articulo 4º.- Revisiones tecnicas La Direccion de Capitanias y Guardacostas realizara revisiones tecnicas cada dos (2) anos. Articulo 5º.- Embarcaciones menores La autoridad acuatica competente establecera tasas preferenciales para los derechos que tengan que abonar las embarcaciones de hasta de cinco (5) toneladas de capacidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Permisos vigentes Los permisos otorgados MORDAZA de la dacion de esta MORDAZA, se adecuan a lo establecido en la presente Ley. SEGUNDA.- MORDAZA de Descentralizacion El Consejo Nacional de Descentralizacion monitorea y supervisa el MORDAZA de transferencia de las funciones que regula la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia veintinueve de MORDAZA de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 12335

LEY QUE AUTORIZA A LA COMISION LIQUIDADORA DE SOCIEDAD PARAMONGA LTDA. S.A., A APLICAR EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE VIVIENDAS, LA DEPRECIACION DEL INMUEBLE Y EL TIEMPO DE SERVICIOS DE CADA TRABAJADOR
Articulo 1º.- De la modificatoria de la Ley Nº 27165 Adicionase al articulo 2º de la Ley Nº 27165, el inciso 2.4, con el siguiente texto: "2.4 Autorizase a la Comision Liquidadora de Sociedad Paramonga Ltda. S.A. para que en el procedimiento de adjudicacion de viviendas, llevado a cabo a favor de los ex trabajadores de dicha empresa, el valor de tasacion comprenda la depreciacion correspondiente y el tiempo de servicios de cada trabajador, conforme a lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 510-81-DGRA/AR, modificada por Resolucion Ministerial Nº 0152-93-AG y normas reglamentarias." Articulo 2º.- Normas que se derogan, modifican o suspenden Deroganse, modificanse o dejanse en suspenso las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion de la Comision Permanente realizada el dia dieciocho de febrero de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 12334