Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2004 (01/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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VISTOS: El Oficio Nº 049-2004-GIE/SGST/RENIEC de la Subgerencia de Soporte Tecnico y el Informe Nº6262004-GAJ/RENIEC del 15 de junio del 2004 de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº26497 se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como un organismo MORDAZA con personeria juridica de Derecho Publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 327-2004-JEF/ RENIEC del 10 de junio del 2004, se aprueba la inclusion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2004 para la contratacion del servicio de mantenimiento de hardware S85, S80, Storage Server (Shark I y II) y SAN Fibre Channel Switch y servicio de soporte de software para S80 y S85, bajo la denominacion de Concurso Publico; Que, mediante Oficio Nº 049-2004-GIE/SGST/RENIEC del 26 de MORDAZA del 2004, la Subgerencia de Soporte Tecnico, senala que el unico proveedor del servicio MORDAZA mencionado es la empresa IBM del Peru el mismo que involucra en forma conjunta el mantenimiento de hardware y el soporte de software para AIX como un solo producto; Que, mediante Oficio Nº 640-2004-GPP/RENIEC del 28 de MORDAZA de 2004 al cual se anexa el Informe Nº 3132004-GPP-SGP/RENIEC del 27 de MORDAZA del 2004, el monto senalado en el parrafo anterior cuenta con la respectiva cobertura presupuestal equivalente a US$ 464,323.20 dolares americanos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes no admiten sustitutos, debiendo llevarse a cabo, en atencion a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 20º del referido Reglamento, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo, literal a) del articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicha exoneracion se aprueba mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendose obligatoriamente, a tal efecto, un informe tecnico legal previo, segun lo establecido en el tercer parrafo del mismo articulo; Que, la normativa de Contrataciones y Adquisiciones fundamenta la exoneracion de un MORDAZA de seleccion por la causal de servicio que no admite sustituto, en el hecho de que resultaria innecesario convocar a un MORDAZA de seleccion cuando previamente se tiene conocimiento como resultado del estudio de MORDAZA efectuado que solo existe una persona juridica que podria brindar el servicio requerido, razon que permitiria contratar a traves de acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una sola cotizacion que cumpla con los requisitos senalados en las Bases Administrativas, conforme lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el presente caso se encuentra acreditado que el servicio de mantenimiento de hardware de S85, S80, Storage Server (Shark I y II) y SAN Fibre Channel Switch y servicio de soporte de Software para S80 y S85 que requiere esta entidad, puede ser brindado por una sola empresa en el Peru, tal como lo senala el Oficio Nº 049-2004GIE/SGST/RENIEC de la Subgerencia de Soporte Tecnico el mismo que refiere que la empresa IBM del Peru es el unico proveedor de este servicio el cual involucra en forma conjunta el mantenimiento de hardware y el soporte de software para AIX como un solo producto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion;

Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo por la causal de "servicio que no admite sustituto" para la contratacion del servicio de mantenimiento de Hardware S85 y S80, Storage Server (SHARK I y II) y SAN Fibre Channel Switch y Soporte de Software AIX para S80 y S85 por el plazo de un ano, debiendo efectuarse dicha contratacion con la empresa IBM del Peru S.A., en su calidad de proveedor unico del referido servicio, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por la suma de US$ 464,323.20 (Cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos veintitres y 20/100 Dolares Americanos), con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion las acciones relativas a la suscripcion del contrato correspondiente asi como comunicar su contenido y sustento a la Contraloria General de la Republica; asimismo publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, y en la pagina web de la entidad en coordinacion con la Gerencia de Informatica y Estadistica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12297

SBS
Autorizan al Banco Wiese Sudameris el cierre de oficinas especiales y traslado de agencia ubicadas en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 983-2004 MORDAZA, 25 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que se le autorice el cierre de su oficina especial Texaco, actualmente ubicada en MORDAZA Chinchon Nº 1018, Piso 12, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C", mediante Informe Nº DESF "C" - 090-OT-2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 0031998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris el cierre de su oficina especial Texaco, actualmente ubicada en MORDAZA Chinchon Nº 1018, Piso 12, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 12266