Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2004 (14/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2004 DICE: - Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de conNumeral 5 10% de la UIT tabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacion. DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

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tercer parrafo del articulo 184º del Codigo Tributario, sera equivalente al 25% del valor de los bienes. Dicho valor sera determinado por la SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la intervencion o en su defecto, proporcionados por el infractor el dia de la intervencion o dentro del plazo establecido en el inciso a) o b) del articulo 184º segun se trate de bienes no perecederos o perecederos. La multa no podra exceder de 6 UIT. En aquellos casos que no se determine el valor del bien se aplicara una multa equivalente 1 UIT. DEBE DECIR: (8) La sancion de comiso se aplicara de acuerdo a lo establecido en el articulo 184º del Codigo Tributario. La multa que sustituye al comiso senalada en el tercer parrafo del articulo 184º del Codigo Tributario, sera equivalente al 25% del valor de los bienes. Dicho valor sera determinado por la SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la intervencion o en su defecto, proporcionados por el infractor el dia de la Intervencion o dentro del plazo establecido en el inciso a) o b) del articulo 184º segun se trate de bienes no perecederos o perecederos. La multa no podra exceder de 6 UIT. En aquellos casos que no se determine el valor del bien se aplicara una multa equivalente a 1 UIT. En la pagina Nº 261409, primer parrafo de la Nota 11 de la Tabla III del Codigo Tributario. DICE:

- Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos Numeral 5 10% de por las leyes, reglamentos o por Resola UIT lucion de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacion. En la pagina Nº 261403, infraccion correspondiente al numeral 22 del Articulo 177º de la Tabla II del Codigo Tributario referido a las Infracciones relacionadas con la obligacion de permitir el control de la Administracion Tributaria, informar y comparecer ante la misma. DICE: - No cumplir con las disposiciones sobre actividades artisticas o vinculadas a espectaculos publicos. DEBE DECIR: - No cumplir con las disposiciones sobre actividades artisticas o vinculadas a espectaculos publicos. Numeral 22 1 UIT o Cierre (14) Numeral 22 1 UIT o Cierre (14)

(11) La sancion se aplicara a partir de la MORDAZA de la MORDAZA rectificatoria, la sancion se incrementara en 5% cada vez que presente una nueva rectificatoria. DEBE DECIR: (11) La sancion se aplicara a partir de la MORDAZA de la MORDAZA rectificatoria. La sancion se incrementara en 5% cada vez que presente una nueva rectificatoria. 03221

En la pagina Nº 261405, infraccion correspondiente al numeral 2 del Articulo 174º de la Tabla III del Codigo Tributario referido a las Infracciones relacionadas con la obligacion de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. DICE: - Emitir y/u otorgar documentos que no Numeral 2 0.8% IC o reunen los requisitos y caracteristicas ierre (2) (5) para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision. DEBE DECIR: - Emitir y/u otorgar documentos que no Numeral 2 0.8% IC o reunen los requisitos y caracteristicas cierre (2) (5) para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision. En la pagina Nº 261408, primera linea de la Nota 5 de la Tabla III del Codigo Tributario. DICE: "La multa se en la primera oportunidad que el infractor..." DEBE DECIR: "La multa se aplicara en la primera oportunidad que el infractor..." En la pagina Nº 261408, la Nota 8 de la Tabla III del Codigo Tributario. DICE: (8) La sancion de comiso se aplicara de acuerdo a lo establecido en el articulo 184º del Codigo Tributario, la multa que sustituye al comiso senalada en el

PCM
Autorizan al Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion a ausentarse del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2004-PCM MORDAZA, 13 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, se ausentara del MORDAZA del 14 al 17 de febrero de 2004 por motivos de indole personal; Que, el Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, conforme lo establece el numeral 23.3 del articulo 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, tiene rango y condicion de Ministro de Estado, por lo que le es de aplicacion la Ley Nº 27619 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, del 14 al 17 de febrero de 2004.