Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2004 (14/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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bes, esta referida al no cumplimiento de normas vigentes, en muchos casos por la falta de conocimiento de los productores, asi como por la ausencia o la ejecucion parcial de las actividades de promocion, orientacion, seguimiento y asistencia tecnica a cargo de los organismos competentes del Estado que logre este cumplimiento, en beneficio de la propia actividad y en todas las diferentes formas en que MORDAZA es realizada. 2. Asimismo, y ante la no operatividad de los laboratorios nacionales de produccion de semilla, existe un abundante ingreso de post-larvas provenientes de laboratorios ecuatorianos, muchas de las cuales ingresan sin cumplir con los requisitos establecidos, referidos al descarte de animales infectados con el virus de la "Mancha Blanca" y a traves del contrabando. El control de este ingreso se ve dificultado por la escasa operatividad de las instituciones competentes, asi como por el no funcionamiento del laboratorio "adhoc" instalado por el IMARPE para los analisis reglamentarios. De otro lado un alto factor de riesgo para toda la MORDAZA acuicola de Tumbes lo constituye la siembra de post-larvas de origen MORDAZA, sin ningun control sanitario. 3. No se ha establecido aun para el mediano y largo plazo ningun programa de produccion nacional de semilla seleccionada, que este libre de agentes infecciosos y que tenga las cualidades de tolerar infecciones de patogenos conocidos, asi como mostrar mejor adaptacion a las condiciones ambientales que prevalecen en el MORDAZA para el cultivo de langostinos. Por ello, se hace necesario lograr el asesoramiento ofrecido por paises que han avanzado mas en esta tecnica, entre los que destaca Colombia. 4. Aunque no es un problema reconocido, actualmente entre los productores langostineros en Tumbes, existe un grave riesgo de incurrir en el uso de sustancias quimicas prohibidas en la actividad de acuicultura y en el procesamiento de sus productos, que pueden originar la presencia de residuos no aceptados en los principales mercados como los de la Union Europea (UE) y contemplados en su Directiva 96/23/CE. Esta normativa obliga a los estados miembros de la UE y a terceros paises que exporten a esos mercados, a establecer controles a determinadas sustancias medicamentosas o de contaminantes al conjunto de animales y sus productos destinados al consumo humano y dentro de ellos, los animales provenientes de la acuicultura. 5. La aplicacion de los sistemas de cultivo intensivos en Tumbes, no ha estado acompanada de las medidas de mitigacion y de bioseguridad que esta tecnica exige, haciendose necesario establecer limites permisibles de descarga de diferentes contaminantes, asi como medidas para el tratamiento de las aguas utilizadas MORDAZA de ser evacuadas al medio ambiente. 6. Si bien las empresas langostineras que operan en el departamento de Tumbes cuentan con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), dada la antiguedad en que estos fueron establecidos, es necesario su actualizacion, en particular frente al "Virus de la Mancha Blanca". Para el caso de los cultivos intensivos, estos Programas deberan contener los requerimientos que la DINAMA en forma especifica establezca. TITULO III MEDIDAS PROPUESTAS 1. Urgir a las autoridades respectivas el cumplimiento de la normatividad vigente, en particular en lo referido al control de ingreso de post-larvas al territorio nacional, al seguimiento de las siembras y a la formalizacion de todos los criadores de langostinos. En este MORDAZA, el Viceministerio de Pesqueria coordinara con las instituciones correspondientes las medidas necesarias a fin que se refuercen los controles de ingreso de semilla proveniente de otros paises. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas por parte de los productores, se instruira a la DINSECOVI y a la Direccion Regional pertinente, en el sentido que incrementen los monitoreos de los estanques sembrados y se verifique permanentemente el origen de semilla en cada caso, asi como la documentacion sanitaria que sea aplicable. Sin que condicione el cumplimiento de normas vigentes mencionado en el parrafo anterior, se podra complementar estas medidas con programas de promocion, orientacion, seguimiento y asistencia tecnica, que MORDAZA elaborados por los organismos competentes del Estado en conjunto con el gremio representativo de los criadores de langostinos (ALPE), a fin de suplementar y actualizar el Plan

de Accion originalmente disenado en la creacion de la "Comision Especial para mitigar el virus de la mancha blanca" (R.M. Nº 016-2001-PE). Estos programas, ademas de asegurar el conocimiento y el cumplimiento por parte de los productores y de las autoridades de la normativa vigente, podran devenir en la propuesta de normas complementarias, en beneficio de la propia actividad langostinera, en todas las diferentes formas en que MORDAZA es realizada. 2. Puesta en marcha de las areas competentes del laboratorio del IMARPE en Tumbes, a fin de certificar la semilla a importarse y la prevalencia del virus en los estanques de cultivo, entorno y potenciales portadores, asi como de los aspectos ambientales mas importantes para la exitosa realizacion de los cultivos de langostinos. 3. En consideracion del peligro que implica la siembra de semilla MORDAZA en la propagacion del "Virus de la Mancha Blanca", conforme lo confirman las investigaciones del IMARPE, se propone establecer una MORDAZA indefinida de la extraccion de semilla MORDAZA de langostinos y la prohibicion de su siembra en los estanques de cultivo de todo el norte del pais. Asi como, perfeccionar constantemente el protocolo correspondiente para determinar con precision los niveles de prevalencia y efectuar periodicamente esas evaluaciones, lo cual podria ser apoyado por la ALPE o gestionar la Cooperacion Financiera Internacional. 4. El Viceministerio de Pesqueria, respaldara oficialmente las gestiones que realicen los empresarios langostineros debidamente agrupados ante las autoridades de los gobiernos e instituciones de paises de la region que pueden aportar la tecnologia necesaria para los programas de seleccion genetica y produccion masiva de semilla mejorada. 5. La Comision coordinara con la DINAMA el diseno de normas ambientales inherentes al MORDAZA de produccion de langostinos, aplicables localmente y aceptables internacionalmente, en relacion a su impacto ambiental y en la calidad del MORDAZA de cultivo y del producto final. Estas normas deberan incluir aspectos referidos a: - MORDAZA de obtencion de post-larvas (semilla): origen y certificaciones, - Manejo de quimicos y drogas (medicinas), referido en particular a aquellos prohibidos y/o que afectan la salud (en forma directa o a traves del alimento). Metodos que permitan la trazabilidad, - Sanidad del MORDAZA de produccion: igualmente orientado a la seguridad del producto en la alimentacion humana y a conservar la buena reputacion de calidad del producto local, - En este mismo concepto: manejo de la cosecha, transporte y procesamiento, - Almacenamiento de insumos, - Manejo de efluentes (dando los parametros del caso), - Manejo de sedimento de los estanques, - Conservacion del suelo y del recurso agua, - Conservacion de manglares, - Cumplimiento de las leyes y normas que rigen la actividad, - Relaciones con las comunidades circundantes. 6. En este mismo contexto, coordinar con la DINAMA la actualizacion de los estudios ambientales a traves de la elaboracion de Guias Tecnicas de los Estudios de Impacto Ambiental para la actividad acuicola, en observacion del Addendum Nº 2 al Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el PRODUCE y el CONAM y de la modalidad de acuicultura de langostinos a ser realizada (intensiva, tradicional, extensiva). TITULO IV COMPROMISOS A fin de contribuir al ordenamiento en el ingreso formal de semilla de langostino para el cultivo, ALPE apoyara y viabilizara la importacion de larvas en forma conjunta y coordinada entre las empresas criadoras, incluyendo a los pequenos productores. Establecimiento de programas de produccion en el MORDAZA de semilla seleccionada y de alta calidad. Estos programas seran disenados y ejecutados en forma conjunta entre el Estado y la Asociacion Langostinera Peruana (ALPE), cabe mencionar que el rol del Estado estara ligado preponderantemente, con el aspecto normativo y de apoyo oficial.